Socicianismo, Socinus
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Socicianismo es el nombre dado a la forma específica de anti-trinitarianismo o Unitarismo
establecida por el teólogo italiano Socinus (Fausto Socino, 1539 - 1604) y desarrollada a
comienzos del siglo XVII especialmente en Polonia. Socinus creció en Italia bajo la influencia
de su tío Laelius Socinus. Cuando planteó dudas sobre la divinidad de Cristo, entró en conflicto
con las doctrinas tanto del catolicismo romano como de la Reforma. Después de un breve
período en Transilvania, Socinus se refugió en Polonia, donde pasó el resto de su vida
encabezando el movimiento antitrinitario de allí. En 1598 se vio obligado a huir de Cracovia, y
pasó el resto de su vida en el pueblo de Luclawice.
Socinus redactó proyectos para el Catecismo Racoviano, primera declaración formal de las
creencias socinianas, que se publicó en Racovia, sur de Polonia, en 1605. Mantiene una forma
moderada de Unitarismo según la cual Cristo era un hombre que recibió poder divino como
consecuencia de su vida intachable y milagrosa resurrección. El movimiento fue suprimido en
Polonia después de 1658, pero sobrevivieron grupos socinianos en Transilvania, Inglaterra y
otros lugares. John Biddle, fundador del Unitarismo inglés, fue influenciado por el Socicianismo.
Frederick A Norwood
Bibliografía
S Kot, Socicianismo en Polonia (1957); EM Wilbur, Historia del Unitarismo: el socicianismo y
sus antecedentes (1945); Williams GH, La Reforma Radical (1962).
Socicianismo
Información Católica
Es el cuerpo doctrinal de una de las numerosas sectas antitrinitarias a que dio lugar la Reforma.
Los socinianos derivan su nombre de dos nativos de Siena, Lelio Sozzini (1525-62) y su sobrino
Fausto Sozzini (1539-1604). El apellido toma diversas formas, pero actualmente se le usa en su
forma latina, Socinus. Es a Fausto, o Faustus Socinus, a quien debe la secta su individualidad,
aunque había surgido antes de que él entrara en contacto con ella. En 1546 una sociedad secreta
se reunió en Vicenza en la Diócesis de Venecia para discutir, entre otros puntos, la doctrina de la
Trinidad. Entre los miembros de esta sociedad se contaban Blandrata, un conocido médico;
Alciatus, Gentilis, y Lelio o Laelius Socinus. Esta último, sacerdote de Siena, era íntimo amigo
de Bullinger, Calvino y Melanchthon. El objetivo de la sociedad era la promoción no
precisamente de los que más tarde se conocerían como principios socinianos, sino del
antitrinitarismo. Los nominalistas, representados por Abelardo, fueron los verdaderos
progenitores de los antitrinitarios del período de la Reforma, pero mientras que en última
instancia muchos de los nominalistas se hicieron triteistas, el término Antitrinitario designa
expresamente al que niega la distinción de personas en la divinidad. Los antitrinitarios, por lo
tanto, fueron los representantes posteriores de los sabelianos, macedonios y arrianos de un
período anterior. La sociedad secreta que se reunía en Vicenza fue dispersada y la mayoría de
sus miembros huyó a Polonia. Laelius, de hecho, parece haber vivido principalmente en Zurich,
pero era el miembro principal de la sociedad, que siguió reuniéndose en Cracovia para discutir
cuestiones religiosas. Murió en 1562 y para los miembros de aquélla comenzó un tormentoso
período.
Pronto se sintió el efecto inevitable de los principios de la Reforma, y el cisma hizo su aparición
en las filas de los antitrinitarios –que es como debemos llamar indiscriminadamente a todos en
ese momento. En 1570 los socinianos se separaron, y a través de la influencia del antitrinitario
John Sigismund, se establecieron en Racovia. Entretanto Faustus Socinus había tomado posesión
de los papeles de su tío y llegó a Polonia en 1579. Encontró divididas a las distintas facciones de
la secta, y al principio se le negó el acceso porque rehusó someterse a un segundo bautismo. En
1574 los socinianos habían emitido un "Catecismo de los Unitarios" en el que, si bien se decía
mucho de la naturaleza y perfección de la Divinidad, se guardaba silencio respecto de los
atributos divinos que son misteriosos. Cristo era el hombre prometido, el mediador de la
creación, es decir, de la regeneración. Fue poco después de la aparición de este catecismo que
Faustus apareció en escena y, pese a la oposición inicial, logró atraerse a todos los partidarios
hacia sí, asegurando así una unidad de la que no habían disfrutado hasta entonces. Ya en
posesión del poder, su actuación se volvió autoritaria. Había sido invitado a Siebenburg con el
fin de contrarrestar la influencia del obispo antitrinitario Francisco David (1510-79). David,
después de haberse negado a aceptar el principio típicamente sociniano de que había que adorar a
Cristo y no a Dios, fue arrojado a prisión, donde murió. Budnaeus, que adhería a la postura de
David, fue destituído y excomulgado en 1584. No se suprimió el antiguo catecismo y se publicó
uno nuevo bajo el título de "Catecismo de Racovia". Aunque elaborado por Socinus, no se
publicó hasta 1605, un año después de su muerte; apareció primero en polaco y luego en latín en
1609.
Mientras tanto los socicianos florecían: habían fundado universidades y celebraban sínodos, y
tenían una imprenta donde se publicó una inmensa cantidad de literatura religiosa en apoyo de
sus opiniones, la que, bajo el título de "Bibliotheca Antitrinitarianorum", fue recogida por
Sandius. En 1638 los católicos en Polonia insistieron en la expulsión de los socinianos, que en
consecuencia se dispersaron. Es evidente de las páginas de Bayle que la secta era temida en
Europa: se decía que muchos príncipes la favorecían en secreto, y se vaticinaba que el
socicianismo rebasaría Europa. Bayle, sin embargo, se dedicó a disipar estos temores
deteniéndose en las enérgicas medidas adoptadas para impedir su propagación a Holanda. Así,
en 1639 y a sugerencia del embajador británico, se advirtió a todos los estados de Holanda de la
probable llegada de los socinianos después de su expulsión de Polonia, en tanto que en 1653 se
dictaron rigurosísimos decretos en su contra. La secta nunca tuvo gran auge en Inglaterra; era
desagradable para los protestantes que, menos lógicos quizás, pero más conservadores en sus
puntos de vista, no estaban listos para ir tan lejos como los reformadores continentales. En 1612
nos encontramos con los nombres de Leggatt y Wightman entre los de los condenados a muerte
por negar la divinidad de Cristo. En la Commonwealth, John Biddle se destacó como adherente a
los principios socinianos; Cromwell lo desterró a las islas Scilly, pero volvió en virtud de un
recurso de habeas corpus y se convirtió en ministro de una iglesia independiente en Londres.
Después de la restauración, sin embargo, Biddle fue de nuevo enviado en prisión, donde murió en
1662. A los unitarios se les identifica frecuentemente con los socinianos, pero hay diferencias
fundamentales entre sus doctrinas.
Doctrinas fundamentales
Estas se pueden colegir del ya mencionado "Catecismo de Racovia" y de los escritos del mismo
Socinus, recopilados en la "Bibliotheca Fratrum Polonorum". La base era, por supuesto, el
razonamiento privado; los socinianos rechazaban la autoridad e insistían en el libre uso de la
razón, pero no rechazaron la revelación. En su obra "De Auctoritate Scripturae Sacrae" Socinus
llegó tan lejos como rechazar toda la religión puramente natural. Así pues, para él la Biblia lo era
todo, pero interpretada a la luz de la razón. De ahí que él y sus seguidores dejaran de lado todos
los misterios; como dice el sociniano John Crell (fallecido en 1633) en su "De Deo et ejus
Attributis", "sin duda a los misterios se les exalta por encima de la razón, pero no la derriban; de
ninguna manera extinguen su luz, sino que sólo la perfeccionan". Esto sería muy cierto para un
católico, pero en boca del sociniano significa que sólo los misterios que la razón puede captar son
aceptables. De este modo, tanto en el Catecismo Racoviano como en el "Institutiones Christianae
religionis", de Socinus, sólo se insiste en la unidad, la eternidad, omnipotencia, justicia y
sabiduría de Dios, puesto que se nos puede convencer de ellas; a Su inmensidad, infinitud y
omnipresencia se las considera más allá de la comprensión humana, y por ende innecesarias para
la salvación. Para Socinus la justicia original significa simplemente que Adán estuvo de hecho
libre de pecado, no que haya gozado de dones especiales; de esta manera Socinus negó
enteramente la doctrina del pecado original. Dado que para él, además, la fe no era sino la
confianza en Dios, se vio obligado a negar la doctrina de la justificación en el sentido católico;
no era nada más que un acto judicial por parte de Dios. Sólo había dos sacramentos, y como se
sostenía que éstos eran meros incentivos para la fe, no tenían eficacia intrínseca. Por cierto, se
rechazaba el bautismo infantil y no había infierno; a los impíos se les aniquilado.
Cristología
Este punto es particularmente interesante, ya que hacia él se vuelca todo el socicianismo. Los
socicianos sostenían, correctamente, que Dios es absolutamente simple, pero que la distinción de
las personas destruya esa simplicidad, y concluyeron, pues, que la doctrina de la Trinidad no es
correcta. Más aún, no puede haber proporción entre lo finito y lo infinito, y por lo tanto no puede
haber encarnación de la deidad, ya que ello exigiría alguna proporción de ese tipo. Pero si, por
una imposibilidad, se distinguieran personas en la deidad, ninguna persona divina podría unirse a
una persona humana, puesto que no puede haber unidad alguna entre dos individualidades. Estos
argumentos son, por supuesto, pueriles, y sólo que la ignorancia de la doctrina católica puede
explicar la adhesión que tales opiniones lograron en los siglos XVI y XVII. Contra el primer
argumento véase Santo Tomás (Summa I: 12:1, ad 4); para la solución de los otros véase
Petavius. Pero los socinianos no se convirtieron en arrianos, como hicieran Campanus y Gentilis.
Este último pertenecía a la sociedad original que celebró sesiones en Vicenza, y fué decapitado
en Berna en 1566. Ellos no se convirtieron en Triteistas, como algunos creían respecto del propio
Gentilis, ni tampoco en unitarios, como habría cabido esperar. Socinus tenía sin duda muchas
afinidades con Pablo de Samosata y Sabelio; con ellos, consideraba al Espíritu Santo como mera
operación de Dios, un poder de santificación, pero su postura sobre la persona de Cristo difiere en
algunos aspectos de la de aquéllos. Para Socinus, Cristo era el Logos, pero negó su
preexistencia; era la Palabra de Dios en cuanto intérprete Suyo (interpres divinae voluntatis).
Los pasajes de San Juan que presentan a la Palabra como medio de creación, los explicaba Socino
nada más que como regeneración. Al mismo tiempo, Cristo fue engendrado milagrosamente: era
un hombre perfecto, el mediador designado, pero no era Dios sino un hombre deificado. En este
sentido, había que adorarlo; y es precisamente aquí donde tenemos la línea divisoria entre
Socicianismo y Unitarismo, ya que este último sistema negaba el nacimiento milagroso de Cristo
y le rehusaba adoración. Hay que admitir que, en sus principios, los unitarios eran mucho más
lógicos.
Redención y sacramentos
Las posturas de Socinus con respecto a la persona de Cristo necesariamente afectaron su doctrina
acerca del rol de Cristo como Redentor, y por ende sobre la eficacia de los sacramentos. Al ser
meramente hombre, Cristo no obtuvo nuestra redención en el sentido de dar satisfacción por
nuestros pecados, y por consiguiente, no podemos entender los sacramentos como instrumentos
mediante los cuales los frutos de esa redención se aplican al hombre. Socinus sostuvo, pues, que
la Pasión de Cristo no era más que un ejemplo para nosotros y una garantía de nuestro perdón.
Todo esta postura se sincretiza en la doctrina sociniana de la Última Cena, que ni siquiera
conmemoraba la Pasión de Cristo sino que era más bien un acto de acción de gracias por la
misma.
La Iglesia y el socicianismo
Huelga decir que los postulados de los socicianos han sido condenados repetidamente por la
Iglesia. En cuanto antitrinitarios, se oponen a la expresa doctrina de los primeros seis concilios;
su punto de vista de la persona de Cristo está en contradicción con ellos, especialmente el de
Calcedonia y el famoso "Tomo" (Ep. xxviii) de San León el Grande (cf. Denzinger, no. 143).
Para sus peculiares opiniones acerca de la adoración a Cristo, cf. can. ix del quinto Sínodo
Ecuménico (Denz., 221). Son contrarios también a los diversos credos, más especialmente al de
San Atanasio. Con todo, tienen muchas afinidades con la herejía adopcionista condenada en el
Concilio Plenario de Frankfort, en 794, y en la segunda carta del papa Adriano I a los obispos de
España (cf. Denz., 309-314). Su negación de la Expiación está en oposición a los decretos
contra Gotteschalk promulgados en 849 (cf. Denz., 319), y a la definición del Cuarto Concilio de
Letrán contra los albigenses (Denz., 428; cf. también Conc. Trid ., Sess. xxii., cap. I. de Sacrificio
Missae, en Denz., 938). La proposición condenada de Abelardo (1140) podría muy bien ser la
de los socinianos (cf. Denz., 368 sgts.). Otro tanto debe decirse de la herejía Waldensiana: la
profesión de fe elaborado contra ésta por Inocencio III se podría tomar como resumen de los
errores socinianos. La condena formal de Socicianismo apareció primero en la Constitución de
Pablo IV, "Cum quorundam”, 1555 (Denz., 993); ésta fue reafirmada en 1603 por Clemente
VIII, o "Dominici gregis", pero es preciso señalar que ambas ocurrieron antes de la publicación
del "Catecismo de Racovia" en 1605, por lo que no reflejan adecuadamente las doctrinas oficiales
de Socicianismo. Al mismo tiempo hay que notar que en opinión de muchos, este mismo
catecismo no refleja las doctrinas realmente sostenidas por los dirigentes del grupo, sino que
estaba destinado sólo a los laicos. A partir del decreto parece que en 1555 y nuevamente en 1603
los Socinianos creían que:
- no hay Trinidad,
- Cristo no era consustancial al Padre y al Espíritu Santo,
- Él no fue concebido del Espíritu Santo sino engendrado por San José
- y que no experimentó Su pasión y muerte para nuestra redención,
- que finalmente la Virgen no era la Madre de Dios, ni conservó tampoco su virginidad.
Al parecer, el Catecismo que los Socinianos de 1605 creían que Cristo había sido al menos
milagrosamente concebido, aunque no es claro en qué sentido lo sostenían.
Publicación de información
escrita por Hugh T. Pope. Transcrita por Janet Grayson. Enciclopedia
Católica, Volumen XIV. Publicado 1912. Nueva York: Robert Appleton Company. Nihil Obstat,
1 de julio de 1912. Remy Lafort, STD, Censor. Imprimatur. +John Cardinal Farley, arzobispo de
Nueva York .
Esta traducción ha sido hecha por: María Victoria Castillo
Este tema presentación en el original idioma Inglés
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