Socicianismo, Socinus

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Socicianismo es el nombre dado a la forma específica de anti-trinitarianismo o Unitarismo establecida por el teólogo italiano Socinus (Fausto Socino, 1539 - 1604) y desarrollada a comienzos del siglo XVII especialmente en Polonia. Socinus creció en Italia bajo la influencia de su tío Laelius Socinus. Cuando planteó dudas sobre la divinidad de Cristo, entró en conflicto con las doctrinas tanto del catolicismo romano como de la Reforma. Después de un breve período en Transilvania, Socinus se refugió en Polonia, donde pasó el resto de su vida encabezando el movimiento antitrinitario de allí. En 1598 se vio obligado a huir de Cracovia, y pasó el resto de su vida en el pueblo de Luclawice.

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Socinus redactó proyectos para el Catecismo Racoviano, primera declaración formal de las creencias socinianas, que se publicó en Racovia, sur de Polonia, en 1605. Mantiene una forma moderada de Unitarismo según la cual Cristo era un hombre que recibió poder divino como consecuencia de su vida intachable y milagrosa resurrección. El movimiento fue suprimido en Polonia después de 1658, pero sobrevivieron grupos socinianos en Transilvania, Inglaterra y otros lugares. John Biddle, fundador del Unitarismo inglés, fue influenciado por el Socicianismo.

Frederick A Norwood

Bibliografía
S Kot, Socicianismo en Polonia (1957); EM Wilbur, Historia del Unitarismo: el socicianismo y sus antecedentes (1945); Williams GH, La Reforma Radical (1962).


Socicianismo

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Es el cuerpo doctrinal de una de las numerosas sectas antitrinitarias a que dio lugar la Reforma. Los socinianos derivan su nombre de dos nativos de Siena, Lelio Sozzini (1525-62) y su sobrino Fausto Sozzini (1539-1604). El apellido toma diversas formas, pero actualmente se le usa en su forma latina, Socinus. Es a Fausto, o Faustus Socinus, a quien debe la secta su individualidad, aunque había surgido antes de que él entrara en contacto con ella. En 1546 una sociedad secreta se reunió en Vicenza en la Diócesis de Venecia para discutir, entre otros puntos, la doctrina de la Trinidad. Entre los miembros de esta sociedad se contaban Blandrata, un conocido médico; Alciatus, Gentilis, y Lelio o Laelius Socinus. Esta último, sacerdote de Siena, era íntimo amigo de Bullinger, Calvino y Melanchthon. El objetivo de la sociedad era la promoción no precisamente de los que más tarde se conocerían como principios socinianos, sino del antitrinitarismo. Los nominalistas, representados por Abelardo, fueron los verdaderos progenitores de los antitrinitarios del período de la Reforma, pero mientras que en última instancia muchos de los nominalistas se hicieron triteistas, el término Antitrinitario designa expresamente al que niega la distinción de personas en la divinidad. Los antitrinitarios, por lo tanto, fueron los representantes posteriores de los sabelianos, macedonios y arrianos de un período anterior. La sociedad secreta que se reunía en Vicenza fue dispersada y la mayoría de sus miembros huyó a Polonia. Laelius, de hecho, parece haber vivido principalmente en Zurich, pero era el miembro principal de la sociedad, que siguió reuniéndose en Cracovia para discutir cuestiones religiosas. Murió en 1562 y para los miembros de aquélla comenzó un tormentoso período.

Pronto se sintió el efecto inevitable de los principios de la Reforma, y el cisma hizo su aparición en las filas de los antitrinitarios –que es como debemos llamar indiscriminadamente a todos en ese momento. En 1570 los socinianos se separaron, y a través de la influencia del antitrinitario John Sigismund, se establecieron en Racovia. Entretanto Faustus Socinus había tomado posesión de los papeles de su tío y llegó a Polonia en 1579. Encontró divididas a las distintas facciones de la secta, y al principio se le negó el acceso porque rehusó someterse a un segundo bautismo. En 1574 los socinianos habían emitido un "Catecismo de los Unitarios" en el que, si bien se decía mucho de la naturaleza y perfección de la Divinidad, se guardaba silencio respecto de los atributos divinos que son misteriosos. Cristo era el hombre prometido, el mediador de la creación, es decir, de la regeneración. Fue poco después de la aparición de este catecismo que Faustus apareció en escena y, pese a la oposición inicial, logró atraerse a todos los partidarios hacia sí, asegurando así una unidad de la que no habían disfrutado hasta entonces. Ya en posesión del poder, su actuación se volvió autoritaria. Había sido invitado a Siebenburg con el fin de contrarrestar la influencia del obispo antitrinitario Francisco David (1510-79). David, después de haberse negado a aceptar el principio típicamente sociniano de que había que adorar a Cristo y no a Dios, fue arrojado a prisión, donde murió. Budnaeus, que adhería a la postura de David, fue destituído y excomulgado en 1584. No se suprimió el antiguo catecismo y se publicó uno nuevo bajo el título de "Catecismo de Racovia". Aunque elaborado por Socinus, no se publicó hasta 1605, un año después de su muerte; apareció primero en polaco y luego en latín en 1609.

Mientras tanto los socicianos florecían: habían fundado universidades y celebraban sínodos, y tenían una imprenta donde se publicó una inmensa cantidad de literatura religiosa en apoyo de sus opiniones, la que, bajo el título de "Bibliotheca Antitrinitarianorum", fue recogida por Sandius. En 1638 los católicos en Polonia insistieron en la expulsión de los socinianos, que en consecuencia se dispersaron. Es evidente de las páginas de Bayle que la secta era temida en Europa: se decía que muchos príncipes la favorecían en secreto, y se vaticinaba que el socicianismo rebasaría Europa. Bayle, sin embargo, se dedicó a disipar estos temores deteniéndose en las enérgicas medidas adoptadas para impedir su propagación a Holanda. Así, en 1639 y a sugerencia del embajador británico, se advirtió a todos los estados de Holanda de la probable llegada de los socinianos después de su expulsión de Polonia, en tanto que en 1653 se dictaron rigurosísimos decretos en su contra. La secta nunca tuvo gran auge en Inglaterra; era desagradable para los protestantes que, menos lógicos quizás, pero más conservadores en sus puntos de vista, no estaban listos para ir tan lejos como los reformadores continentales. En 1612 nos encontramos con los nombres de Leggatt y Wightman entre los de los condenados a muerte por negar la divinidad de Cristo. En la Commonwealth, John Biddle se destacó como adherente a los principios socinianos; Cromwell lo desterró a las islas Scilly, pero volvió en virtud de un recurso de habeas corpus y se convirtió en ministro de una iglesia independiente en Londres. Después de la restauración, sin embargo, Biddle fue de nuevo enviado en prisión, donde murió en 1662. A los unitarios se les identifica frecuentemente con los socinianos, pero hay diferencias fundamentales entre sus doctrinas.

Doctrinas fundamentales

Estas se pueden colegir del ya mencionado "Catecismo de Racovia" y de los escritos del mismo Socinus, recopilados en la "Bibliotheca Fratrum Polonorum". La base era, por supuesto, el razonamiento privado; los socinianos rechazaban la autoridad e insistían en el libre uso de la razón, pero no rechazaron la revelación. En su obra "De Auctoritate Scripturae Sacrae" Socinus llegó tan lejos como rechazar toda la religión puramente natural. Así pues, para él la Biblia lo era todo, pero interpretada a la luz de la razón. De ahí que él y sus seguidores dejaran de lado todos los misterios; como dice el sociniano John Crell (fallecido en 1633) en su "De Deo et ejus Attributis", "sin duda a los misterios se les exalta por encima de la razón, pero no la derriban; de ninguna manera extinguen su luz, sino que sólo la perfeccionan". Esto sería muy cierto para un católico, pero en boca del sociniano significa que sólo los misterios que la razón puede captar son aceptables. De este modo, tanto en el Catecismo Racoviano como en el "Institutiones Christianae religionis", de Socinus, sólo se insiste en la unidad, la eternidad, omnipotencia, justicia y sabiduría de Dios, puesto que se nos puede convencer de ellas; a Su inmensidad, infinitud y omnipresencia se las considera más allá de la comprensión humana, y por ende innecesarias para la salvación. Para Socinus la justicia original significa simplemente que Adán estuvo de hecho libre de pecado, no que haya gozado de dones especiales; de esta manera Socinus negó enteramente la doctrina del pecado original. Dado que para él, además, la fe no era sino la confianza en Dios, se vio obligado a negar la doctrina de la justificación en el sentido católico; no era nada más que un acto judicial por parte de Dios. Sólo había dos sacramentos, y como se sostenía que éstos eran meros incentivos para la fe, no tenían eficacia intrínseca. Por cierto, se rechazaba el bautismo infantil y no había infierno; a los impíos se les aniquilado.

Cristología

Este punto es particularmente interesante, ya que hacia él se vuelca todo el socicianismo. Los socicianos sostenían, correctamente, que Dios es absolutamente simple, pero que la distinción de las personas destruya esa simplicidad, y concluyeron, pues, que la doctrina de la Trinidad no es correcta. Más aún, no puede haber proporción entre lo finito y lo infinito, y por lo tanto no puede haber encarnación de la deidad, ya que ello exigiría alguna proporción de ese tipo. Pero si, por una imposibilidad, se distinguieran personas en la deidad, ninguna persona divina podría unirse a una persona humana, puesto que no puede haber unidad alguna entre dos individualidades. Estos argumentos son, por supuesto, pueriles, y sólo que la ignorancia de la doctrina católica puede explicar la adhesión que tales opiniones lograron en los siglos XVI y XVII. Contra el primer argumento véase Santo Tomás (Summa I: 12:1, ad 4); para la solución de los otros véase Petavius. Pero los socinianos no se convirtieron en arrianos, como hicieran Campanus y Gentilis. Este último pertenecía a la sociedad original que celebró sesiones en Vicenza, y fué decapitado en Berna en 1566. Ellos no se convirtieron en Triteistas, como algunos creían respecto del propio Gentilis, ni tampoco en unitarios, como habría cabido esperar. Socinus tenía sin duda muchas afinidades con Pablo de Samosata y Sabelio; con ellos, consideraba al Espíritu Santo como mera operación de Dios, un poder de santificación, pero su postura sobre la persona de Cristo difiere en algunos aspectos de la de aquéllos. Para Socinus, Cristo era el Logos, pero negó su preexistencia; era la Palabra de Dios en cuanto intérprete Suyo (interpres divinae voluntatis). Los pasajes de San Juan que presentan a la Palabra como medio de creación, los explicaba Socino nada más que como regeneración. Al mismo tiempo, Cristo fue engendrado milagrosamente: era un hombre perfecto, el mediador designado, pero no era Dios sino un hombre deificado. En este sentido, había que adorarlo; y es precisamente aquí donde tenemos la línea divisoria entre Socicianismo y Unitarismo, ya que este último sistema negaba el nacimiento milagroso de Cristo y le rehusaba adoración. Hay que admitir que, en sus principios, los unitarios eran mucho más lógicos.

Redención y sacramentos

Las posturas de Socinus con respecto a la persona de Cristo necesariamente afectaron su doctrina acerca del rol de Cristo como Redentor, y por ende sobre la eficacia de los sacramentos. Al ser meramente hombre, Cristo no obtuvo nuestra redención en el sentido de dar satisfacción por nuestros pecados, y por consiguiente, no podemos entender los sacramentos como instrumentos mediante los cuales los frutos de esa redención se aplican al hombre. Socinus sostuvo, pues, que la Pasión de Cristo no era más que un ejemplo para nosotros y una garantía de nuestro perdón. Todo esta postura se sincretiza en la doctrina sociniana de la Última Cena, que ni siquiera conmemoraba la Pasión de Cristo sino que era más bien un acto de acción de gracias por la misma.

La Iglesia y el socicianismo

Huelga decir que los postulados de los socicianos han sido condenados repetidamente por la Iglesia. En cuanto antitrinitarios, se oponen a la expresa doctrina de los primeros seis concilios; su punto de vista de la persona de Cristo está en contradicción con ellos, especialmente el de Calcedonia y el famoso "Tomo" (Ep. xxviii) de San León el Grande (cf. Denzinger, no. 143). Para sus peculiares opiniones acerca de la adoración a Cristo, cf. can. ix del quinto Sínodo Ecuménico (Denz., 221). Son contrarios también a los diversos credos, más especialmente al de San Atanasio. Con todo, tienen muchas afinidades con la herejía adopcionista condenada en el Concilio Plenario de Frankfort, en 794, y en la segunda carta del papa Adriano I a los obispos de España (cf. Denz., 309-314). Su negación de la Expiación está en oposición a los decretos contra Gotteschalk promulgados en 849 (cf. Denz., 319), y a la definición del Cuarto Concilio de Letrán contra los albigenses (Denz., 428; cf. también Conc. Trid ., Sess. xxii., cap. I. de Sacrificio Missae, en Denz., 938). La proposición condenada de Abelardo (1140) podría muy bien ser la de los socinianos (cf. Denz., 368 sgts.). Otro tanto debe decirse de la herejía Waldensiana: la profesión de fe elaborado contra ésta por Inocencio III se podría tomar como resumen de los errores socinianos. La condena formal de Socicianismo apareció primero en la Constitución de Pablo IV, "Cum quorundam”, 1555 (Denz., 993); ésta fue reafirmada en 1603 por Clemente VIII, o "Dominici gregis", pero es preciso señalar que ambas ocurrieron antes de la publicación del "Catecismo de Racovia" en 1605, por lo que no reflejan adecuadamente las doctrinas oficiales de Socicianismo. Al mismo tiempo hay que notar que en opinión de muchos, este mismo catecismo no refleja las doctrinas realmente sostenidas por los dirigentes del grupo, sino que estaba destinado sólo a los laicos. A partir del decreto parece que en 1555 y nuevamente en 1603 los Socinianos creían que:

Al parecer, el Catecismo que los Socinianos de 1605 creían que Cristo había sido al menos milagrosamente concebido, aunque no es claro en qué sentido lo sostenían.

Publicación de información
escrita por Hugh T. Pope. Transcrita por Janet Grayson. Enciclopedia Católica, Volumen XIV. Publicado 1912. Nueva York: Robert Appleton Company. Nihil Obstat, 1 de julio de 1912. Remy Lafort, STD, Censor. Imprimatur. +John Cardinal Farley, arzobispo de Nueva York .


Esta traducción ha sido hecha por: María Victoria Castillo



Este tema presentación en el original idioma Inglés



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