(Gr. oikonomia, "gestión", "economía"). (1.) El método o sistema, según la cual Dios lleva a cabo sus propósitos hacia el hombre que se llama una dispensa. Contados Usualmente hay tres dispensas, la patriarcal, el Mosaic o judía, y la cristiana. Estas fueron tantas etapas en la evolución de Dios De su propósito de gracia para con los hombres. La palabra no se encuentra con este significado en la Escritura. (2.) Una comisión de predicar el evangelio (1 Cor. 9:17; Ef. 1:10, 3:2, Col 1:25). Dispensaciones de la Providencia son providenciales acontecimientos que afectan a los hombres, ya sea en el camino de la misericordia o de la sentencia.
(Diccionario Ilustrado Easton)
Las palabras griegas, utiliza cerca de veinte veces en el NT, significa "para administrar, regular, administrar y planificar los asuntos de un hogar." Este concepto de gestión humana se pone de manifiesto en Lucas 16:1 - 2, donde las ideas de responsabilidad, rendición de cuentas, y la posibilidad de cambio se detallan. En otras apariciones (Efesios 1:10, 3:2, 9; Col 1:25) la idea de la divina dirección es prominente, es decir, una administración o plan está realizada por Dios en este mundo.
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El concepto de revelación progresiva no niega la unidad de la Biblia, pero reconoce la diversidad de la revelación de Dios se desarrolla como fundamental para la unidad de terminado su revelación.
La aplicación de este principio hermenéutico dispensationalism lleva a distinguir el programa de Dios para Israel de su programa de la iglesia. Así, la iglesia no comenzó en el Antiguo Testamento, pero en el día de Pentecostés, y la iglesia no es actualmente el cumplimiento de promesas hechas a Israel en el Antiguo Testamento que todavía no se han cumplido.
La base de la salvación en cada dispensación es la muerte de Cristo; el requisito para la salvación de todos los tiempos es la fe; el objeto de la fe es el Dios verdadero, pero el contenido de la fe en los diversos cambios dispensas. Para afirmar una igualdad en el contenido De la fe que niegan la necesidad de progresividad en la revelación. Nondispensationalists puede a veces ser culpable de la lectura del NT de nuevo en el Antiguo Testamento, a fin de ser capaz de lograr una uniformidad en el contenido de la fe.
Aunque hay varias ramas de ultra dispensationalism, que se caracteriza por la enseñanza de la existencia de dos iglesias en el libro de los Hechos. Uno de ellos era la iglesia judía que comenzó en Pentecostés y cuando terminó la segunda, el órgano de la iglesia de Cristo, comenzó con el ministerio del apóstol Pablo en cualquiera de los actos 9, 13, o 28). Ultradispensationalists a menudo no practican el bautismo de agua, pero suele observar la Cena del Señor.
CC Ryrie
(Diccionario Elwell Evangélica)
Bibliografía
CB Bass, fondos de pantalla para Dispensationalism; DP Fuller, el Evangelio y la Ley; NC Kraus, Dispensationalism en América; CC Ryrie, Dispensationalism Hoy; E Sauer, de eternidad a eternidad; CI Scofield, ed., La Nueva Biblia de Referencia Scofield.
Dispensación significa principalmente "la gestión de un hogar o asuntos de familia" (oikos ", casa, el" nomos ", una ley"), entonces la gestión o administración de los bienes de los demás, y así "una dirección," Lucas 16 :2-4; en otros lugares sólo en la epístolas de Pablo, que se aplica
Nota: A "dispensa" no es un período o época (común, pero errónea, el uso de la palabra), sino un modo de tratar, en un acuerdo, o la administración de los asuntos. Cf. Oikonomos, "steward", y oikonomeo ", de ser un mayordomo".
(Dispensatio Latina)
Dispensación es un acto por el cual en un caso legal superior de la relajación de las subvenciones ya existentes. En este artículo se tratará:
I. Dispensación en General;
II. Dispensations matrimonial.
Para ver dispensas de los votos y VOWS ÓRDENES RELIGIOSAS ", y de ayuno y abstinencia, FAST, ABSTINENCIA.
I. dispensación, en general,
Dispensación difiere de la abrogación y derogación, en la medida en que estos reprimir la ley total o parcialmente, mientras que una dispensa deja todavía en vigor, y de epikeia, o de una interpretación favorable de la finalidad del legislador, lo que supone que él no tenía la intención de Incluyen un caso particular en el ámbito de su legislación, mientras que por la dispensación de un superior se retira de la fuerza de la ley un asunto que de otro modo están comprendidas en ella. La razón de ser de dispensación reside en la naturaleza de la administración prudente, que con frecuencia asesora a la adaptación de la legislación general a las necesidades de un caso por vía de excepción. Esto es particularmente cierto en el caso de la administración eclesiástica. Debido a la universalidad de la Iglesia, la adecuada observancia por todos sus miembros de un código único de leyes sería muy difícil. Además, el propósito Divino de la Iglesia, el bienestar de las almas, lo obliga a conciliar en la medida de lo posible los intereses generales de la comunidad con las necesidades espirituales o incluso debilidades de cada uno de sus miembros. Por lo tanto nos encontramos con casos de dispensas eclesiástico de los primeros siglos; principios tales casos, sin embargo, se trata más bien de legitimar realizada hechos que autorizar previamente la acción de ciertas cosas. Más tarde fueron frecuentemente antecedente dispensas concedidas; ya en el siglo XI Yves de Chartres, entre otros canonistas, esbozó la teoría en los que se basan. Con referencia a dispensas matrimoniales ahora común, nos reunimos en los siglos VI y VII con un par de ejemplos generales de dispensas concedidas a legitimar los matrimonios ya contraídas, o permitir que otros a punto de ser contratado. No es, sin embargo, hasta la segunda mitad del siglo XI que llegamos al dispensas papales que afectan a los casos individuales. Los primeros ejemplos se refieren a los sindicatos ya existentes, la primera ciertas dispensa para un futuro matrimonio data de comienzos del siglo XIII. En el siglo XVI, la Santa Sede comenzó a dar amplia facultades a los obispos y misioneros en tierras lejanas, en el siglo XVII, de los privilegios se concedieron a otros países. Tal fue el origen de las facultades ordinarias (véase FACULTADES, CANÓNICA) otorgan en la actualidad a los obispos.
(1) Tipos de Dispensación
(A) puede ser una dispensa expresa, tácita o implícita, de acuerdo como se manifiesta por un acto positivo, o por el silencio en circunstancias que asciende a la aquiescencia, o únicamente por su conexión con otro acto positivo que supone la dispensación.
(B) No se podrá conceder en el foro interno, o en el foro externo, de acuerdo, ya que sólo afecta a la conciencia personal, o de conciencia y de la comunidad en general. Aunque dispensas en el foro interno se utilizan para casos de secreto, sino que también están concedidas en los casos públicos, por lo tanto, no deben ser identificados con dispensas en casu occulto.
(C) Una dispensación puede ser directo o indirecto, en la medida en que afecta directamente la ley, por la suspensión de su funcionamiento, o indirectamente, mediante la modificación del objeto de la ley de tal manera que su retirada del control de este último. Por ejemplo, cuando se concede una dispensa del impedimento matrimonial de un voto, el Papa remite a la obligación resultante de la promesa hecha a Dios, por consiguiente, también el impedimento que plantea contra el matrimonio.
(D) Una dispensación puede ser en formâ gratiosâ, en formâ commissâ, o en formâ commissâ mixtâ. Los de la primera clase no necesitan ejecución, pero contienen una dispensa concedida ipso facto por el superior en el acto de enviarlo. Los de la segunda clase dar competencia a la persona que figura como ejecutor de la dispensa, si él debe considerar que es aconsejable, sino que son, por lo tanto, es partidaria de que se conceda. Los de la tercera clase el comando ejecutor de entregar la dispensa, si puede verificar la exactitud de los hechos para que esta dispensa se pide, sino que parece, por lo tanto, contienen un favor a la ya concedida. A partir de la naturaleza respectiva de cada una de estas formas de dispensación resultado ciertas consecuencias importantes que afectan a la delegación, obreption, revocación y en la cuestión de las dispensas (véase DELEGACIÓN; OBREPTION; CADUCIDAD).
(2) La Dispensación Potencia
Se encuentra en el propio concepto de dispensación de que sólo el legislador, o de su legítimo sucesor, puede de su propio derecho conceder una dispensa de la ley. Sus subordinados pueden hacerlo sólo en la medida que lo permita. Si la comunicación de la autoridad eclesiástica se hace a un inferior por razón de un cargo que ocupa, su poder, aunque derivados, que se conoce como normal. Si se le da sólo a modo de comisión que se conoce como delegado el poder. Cuando esa delegación se lleva a cabo a través de una ley permanente, lo que se conoce como derecho de la delegación por ley. Es su estilo habitual, cuando, aunque dada por un particular acto de la superior, que se concedan por un cierto período de tiempo o un número determinado de casos. Por último, se llama particular si se concede sólo para un caso. Cuando el poder de la administración es normal que se puede delegar a otro a menos que este expresamente prohibido. Cuando se delega, como ya se ha dicho, no podrá ser objeto de subdelegación a menos que esto se permita expresamente; excepción, sin embargo, para la delegación ad universitatem causarum es decir, para todos los casos de un determinado tipo, y para la delegación por el papa o el Congregaciones romanas . Incluso estas excepciones no cubren las delegaciones hicieron porque algunos de aptitud personal de la delegada, ni aquellos en los que este último recibe, y no jurisdicción para conceder la dispensa, sino una cita para llevarlo a cabo, por ejemplo, En el caso de las dispensas concedidas en formâ commissâ mixtâ (véase más arriba).
El poder de la administración recae en las siguientes personas:
(A) El Papa
No puede su propio derecho de prescindir de la ley divina (ya sea natural o positiva). Cuando lo prescindir, por ejemplo, De los votos, juramentos, no el matrimonio, lo hace por el poder derivado comunicado a él como Vicario de Cristo, y de los límites de la cual determina por su magisterio, el poder o autoridad de enseñanza. Existe cierta diversidad de opinión en cuanto a la naturaleza de la dispensación del papa poder en este sentido, sino que es general, se consideró que opera a modo de dispensación indirecta: esto es, en virtud de su poder sobre las voluntades de los fieles el papa, En el nombre de Dios, se les remite una obligación derivada de su deliberado consentimiento, y con ellos las consecuencias que de forma natural o la ley positiva divina fluyó de tal obligación. El Papa, de su propio derecho, tiene plena potestad de prescindir de todas las leyes eclesiásticas, ya sean universales o particulares, incluso de los decretos de disciplina de los consejos œcumenical. Esa autoridad es consecuencia de su primacía y de la plenitud de su jurisdicción inmediata. Una parte de este poder, sin embargo, que habitualmente se comunica a las Congregaciones romanas.
(B) El Obispo
De su derecho ordinario, el obispo puede prescindir de sus propios estatutos y de los de sus predecesores, incluso cuando se promulgó en un sínodo diocesano (donde sólo él es legislador). De las demás leyes de la Iglesia no puede prescindir de su propio derecho. Esto es evidente por la naturaleza de la dispensación y de la jurisdicción diocesana. Un principio mantenido por algunos autores, es decir, que el obispo puede otorgar dispensas a todos los que el Papa no ha reservado para sí mismo, no puede ser admitido. Pero por derecho derivado (ya sea ordinaria o delegada de acuerdo con los términos de la concesión) el obispo puede prescindir de las leyes que permiten expresamente que lo hiciera o de aquellos para los que haya recibido un indulto a tal efecto. Por otra parte, por derecho ordinario, basado en la costumbre o el consentimiento tácito de la Santa Sede, podrán prescindir de él:
(A) en un caso en que el recurso a la Santa Sede es difícil y que la demora entrañaría un grave peligro;
(B) en caso de duda sobre todo cuando afecta a la duda de la necesidad de la dispensa o de la suficiencia de los motivos;
(C) en los casos de ocurrencia frecuente, pero que requiere dispensa, también se producen con frecuencia en los asuntos de menor importancia;
(D) en los decretos de los consejos nacionales y provinciales, a pesar de que no podrá pronunciar un decreto por el contrario;
(E) en pontificio leyes especiales aprobadas para su diócesis.
Se debe siempre recordar que para fijar el límite exacto de los distintos poderes legítimos de la costumbre y la interpretación de reputados autores deben servir como guías. Superiores exentos de las órdenes religiosas (véase EXENCIÓN) puede conceder a sus sujetos, en forma individual, las dispensas de las leyes eclesiásticas, que el obispo ordinario de las subvenciones por su poder. Cuando hay cuestión de las reglas de su orden en el que están obligados a seguir lo que se establece en sus constituciones.
(C) El Vicario General
Él disfruta en virtud de su nombramiento ordinario de la dispensación de poder del obispo, también la delegación de poderes de este último, es decir, los que no le concedió personalmente, sino como ordinarias (de acuerdo con la disciplina, el conocido como facultades pontificio ordinario); excepción, Sin embargo, para aquellos poderes que requieran un mandato especial al igual que las de la Liceat capítulo, para hacer frente a las irregularidades y los casos de secreto. El vicario capitular también tiene todas las de dispensación poder que el obispo tiene de su propio derecho, o que haya sido delegada a él como ordinario.
(D) cura párroco
Por su propio derecho común, fundada en la costumbre, puede prescindir (pero sólo en casos particulares, y para los individuos por separado, y no para una comunidad o congregación) de la observancia del ayuno, la abstinencia, y los Días Santos. También puede dispensar, dentro de su propio territorio, de la observancia de los estatutos diocesanos, cuando éstos le permiten hacerlo; los términos de estos estatutos normalmente declararán el alcance de ese poder, también ya sea ordinaria o delegada. Dispensación ser un acto de jurisdicción, de un superior jerárquico que sólo pueden ejercer sobre sus propios temas, aunque, como regla general, puede hacerlo a su favor, incluso fuera de su propio territorio. El obispo y el párroco, salvo en circunstancias regidas por leyes especiales, adquirir jurisdicción sobre un miembro de los fieles por razón del domicilio o cuasi domicilio que tiene en una diócesis o parroquia (véase el domicilio). Además, en su propio territorio, que pueden utilizar su poder en relación con la dispensación de las personas sin domicilio fijo (vagi), probablemente también en el respeto de los viajeros que residen temporalmente en dicho territorio. Por regla general el que tiene el poder de dispensar a otros de ciertas obligaciones también puede prescindir de él mismo.
(3) Las causas para la concesión Dispensations
A causa suficiente siempre es necesaria para que una administración puede ser a la vez válida y lícita cuando se dispensa un inferior de un superior de la ley, pero sólo para el liceity del acto cuando un superior dispensa de su propia ley. No obstante, en este último caso una dispensa otorgada sin un motivo que no (se), salvo por una razón especial, por ejemplo, Escándalo, constituyen una falta grave. Uno puede estar satisfecho con una probable causa suficiente, o con un motivo menos de la que, de por sí y sin ningún tipo de dispensa, se excusa de la ley. Siempre es un superior entiende que la intención de conceder sólo una dispensa lícitos. Por lo tanto, una dispensa es nula cuando en los motivos establecidos para la obtención de una declaración falsa que se hace que no sólo ha influido en la causa impulsiva, es decir, la razón de inclinar el superior, mayor facilidad de concesión, sino también la causa motivación, es decir, la determinación de la verdad Motivo de la ayuda en cuestión. Para ello, y en general de la información que debe acompañar la petición, con el fin de que se dispensa válida, véase más adelante apropos de obreption y subreption en rescripts de dispensación. En consecuencia una declaración falsa o fraudulenta ocultación de información, es decir, el hecho positivo con la intención de engañar superior, anula totalmente la administración, a menos que dicha declaración llevará sobre una cuestión ajena a la cuestión en la mano. Pero si se hacen sin intención de fraude, una declaración falsa no afecta a la concesión a menos que el objeto de la declaración alguna circunstancia que se debería haber sido expresado bajo pena de nulidad, o si no afecta directamente el motivo causa como se describe más arriba. Incluso entonces falsas declaraciones no siempre anular la subvención; para;
(A) cuando la dispensación se compone de varias partes separables y, de que parte o elemento solamente es anulada en la que cae la obreption o subreption, según sea el caso;
(B) cuando varios distinguidos adecuadamente causas son motivos enunciados, la dispensa es nula y sin efecto sólo cuando la obreption o subreption de que se trata afecta a todos.
Es suficiente, además, que la exactitud de los hechos se verificó en el momento en que se concede la dispensa. Por lo tanto, en el caso de dispensas ex gratiâ (o en formâ gratiosâ), es decir, la concesión de favores, los hechos debe ser cierto cuando la dispensa es acelerado, por otra parte, en el caso de dispensas en formâ commissâ (y de acuerdo a la más Opinión general, en los de formâ commissâ mixtâ), las causas supuestas debe verificarse sólo cuando la administración es realmente ejecutadas.
(4) Forma e Interpretación
Es correcto, en términos generales, se pedirá que dispensas y concedido por escrito. Por otra parte, las Congregaciones romanas están prohibidos, por lo general, para recibir peticiones de dispensas o para responderlas por telegrama. La ejecución de una dispensa hecho en la recepción de información telegráfica que esta dispensa se había concedido sería nulo, a menos que esos medios de comunicación se han utilizado oficialmente por autorización especial del Papa. Salvo cuando el interés de un tercero que está en juego, o el superior ha expresado él mismo en contrario, la dispensación de poder, ya sea ordinaria o delegada, debe ser interpretada en términos generales, ya que su objeto es el bien común. No obstante, la dispensa (y sucede lo mismo en el poder de prescindir de un determinado caso particular) debe interpretarse de manera estricta a menos que sea una cuestión de una dispensa autorizada por el derecho común, o uno otorgado motu proprio (por el superior espontáneamente) Toda una comunidad, o con miras al bien público. Una vez más, que la interpretación es legal sin que la administración resulte hiriente o inútiles para el beneficiario, que se extiende también que los beneficios de la administración a lo que sea jurídicamente relacionados con la misma.
(5) La cesación de Dispensations
(A) Una dispensa cesa cuando se renuncia por la persona en cuyo favor se ha concedido. Sin embargo, cuando el objeto de la administración es una obligación exclusivamente como resultado de la propia voluntad, por ejemplo, Un voto, la renuncia no es válida hasta aceptada por el superior competente. Además, ni la falta de uso de una dispensa ni el hecho de haber obtenido una dispensa incompatible con el anterior es, en sí mismo, equivalente a una renuncia. Así, si una niña ha recibido una dispensa para casarse con Pedro y otro a casarse con Pablo, que tendrían la libertad de casarse con uno de ellos.
(B) Una dispensa cesa cuando es revocado después de la debida notificación a los beneficiarios. El legislador puede válidamente revocar una dispensa, incluso sin causa, aunque en este último caso sería ilícito de hacerlo, pero sin causar un inferior no puede revocar una dispensa, incluso válidamente. Con una causa justa, sin embargo, puede hacerlo si se ha dispensado en virtud de sus atribuciones generales (ordinarias o delegadas); no así, sin embargo, cuando su autoridad se extiende solamente a un caso particular, ya que lo que su autoridad fue agotado.
(C) Una dispensa cesa por la muerte del superior jerárquico cuando, la dispensación que ha sido concedida en formâ commissâ, el ejecutor aún no había comenzado a ejecutarlo. Pero vale la subvención si se le da ex gratiâ (como un favor), e incluso, más probablemente, en caso de que se otorgue formâ commissâ mixtâ. En cualquier caso, el nuevo Papa es costumbre para revalidar todos los favores concedidos en el año inmediatamente anterior por su predecesor y aún no aprovechado de la.
(D) Una dispensa condicional deja sobre la verificación de la condición que hace que sea nula, por ejemplo, La muerte del superior jerárquico cuando se concedió la dispensa de la cláusula ad beneplacitum nostrum (a nuestro buen placer).
(E) Un cese de la dispensación adecuada y total cesación de las causas de su motivación, la dispensa entonces dejar de ser legítimo. Pero la cesación de las causas que influyen, o de una parte de las causas motivo, no afecta a la dispensación. Sin embargo, cuando el motivo causa, aunque compleja, es sustancialmente uno, que es acertadamente a cesar con la desaparición de uno de sus elementos esenciales.
IIMATRIMONIAL DISPENSATIONS
Una dispensa matrimonial es la relajación en un caso de un impedimento o la prohibición de nulidad matrimonial. No se puede conceder:
(A) en favor de un matrimonio o contempladas para legitimar una ya contratada;
(B) en los casos de secreto o en público, o en ambos (véase OBSTACULOS DE MATRIMONY);
(C) sólo en el foro interno, o en el foro externo (esta última incluye también la antigua). Poder de la dispensación in foro interno no siempre es secreta limitada a los casos (casus occulti).
Estas expresiones, como ya se dijo, no son en modo alguno idénticos. Vamos a clasificar las consideraciones más importantes en este tema muy complejo, en virtud de cuatro jefes:
(1) facultades generales de administración;
(2) particular indults de dispensa;
(3) las causas de dispensas;
(4) costos de las dispensas.
(1) Poderes generales de Dispensación
(A) El Papa
El Papa no puede prescindir de los obstáculos fundados en la ley divina-salvo, como se describe más arriba, en el caso de los votos, espousals, y no consumó el matrimonio, o el matrimonio válido y consumado de neófitos antes de bautismo (ver NEOPHYTES). En caso de duda, sin embargo, podrá decidir con autoridad en cuanto al valor objetivo de la duda. Con respecto a los impedimentos derivados de la ley eclesiástica el papa tiene plena dispensación poder. Toda esta dispensa concedida por él es válido, y cuando se actúa desde una suficiente motivación también es lícito. No es costumbre, sin embargo, fuera de consideración para el bienestar público, para ejercer este poder personalmente, salvo en casos muy excepcionales, si son ciertos los impedimentos de que se trate. Tales son los casos de error, la violencia, el Santo órdenes, disparidad de culto, público conjugicide, consanguinidad en línea directa o en el primer grado (de igualdad) de la línea colateral, y en el primer grado de afinidad (de lícito el coito) en la línea directa . Por regla general, el Papa ejerce su poder a través de la dispensa de Congregaciones romanas y Tribunales.
Hasta tiempos recientes la Dataria fue el canal más importante para dispensas matrimoniales cuando el impedimento es público o a punto de hacerse públicos dentro de un tiempo corto. El Santo Oficio, sin embargo, el mal control exclusivo externo en el foro sobre todos los relacionados con impedimentos o jurídicamente teniendo en cuestiones de la fe, por ejemplo, Disparidad de culto, religioso mixta, Santo pedidos, etc dispensación El poder en foro interno recae en el Penitentiaria, y en el caso de pauperes o cuasi pauperes esta misma Congregación ha dispensación poder sobre los impedimentos en el foro público externo. El Penitentiaria celebró como pauperes para todos los países de fuera de Italia de aquellos cuya capital unida, productiva de un ingreso fijo, no superior a 5370 liras (unos 1050 dólares), y como casi pauperes, aquellos cuyo capital no exceda de 9396 liras (alrededor de 1850 Dólares). Asimismo, tiene la facultad de promulgar general indults pública que afectan a los obstáculos, como por ejemplo, el indulto, de 15 de Noviembre, 1907. La propaganda se encargó de todas las dispensas, tanto en el foro y en el infierno foro externo, de los países bajo su jurisdicción, así como la Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios para todos los países que de ella dependen, por ejemplo, Rusia, América Latina, y algunos vicariatos y prefecturas Apostólica.
El 3 de noviembre de 1908, las funciones de estas diversas Congregaciones recibido importantes modificaciones como consecuencia de la Constitución "Sapienti", en la que el Papa Pío X reorganizó la Curia Romana. Dispensación de poder público impedimentos en el caso de pauperes o cuasi pauperes se transfirió de la Dataria y la Penitentiaria a la recién establecida Congregación conocida como la Congregatio de Disciplinâ Sacramentorum. La dispensación Penitentiaria retiene el poder sobre los impedimentos oculta en foro interno solamente. El Santo Oficio conserva sus facultades, pero restringe expresamente bajo tres jefes:
(1) disparidad de culto;
(2) mixta religio;
(3) el Privilegio Pauline [ver DIVORCIO (EN TEOLOGÍA MORAL)].
Sigue siendo el canal de la propaganda para garantizar dispensas para todos los países bajo su jurisdicción, pero como se exige en aras de la unidad ejecutiva, aplazar, en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, de las distintas Congregaciones competentes a actuar al respecto, en adelante, su función es la de Intermediario. Es de recordar que en América, los Estados Unidos, Canadá y Terranova, y en Europa, las Islas Británicas son ahora retirado de la propaganda, y bajo la ley común de los países con una jerarquía. La Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios pierde todos sus poderes, en consecuencia, la sujeción a los países que hasta ahora debe dirigirse tanto a los Santos a la Oficina o Congregatio de Disciplinâ Sacramentorum acuerdo a la naturaleza del impedimento.
Cabe señalar que las facultades de una Congregación se suspende durante la vacante de la Santa Sede, a excepción de las de la Penitentiaria in foro interno, el cual, durante ese tiempo, son incluso aumentado. Aunque suspendido, de los poderes de una Congregación se puede utilizar en casos de urgente necesidad.
(B) Los Obispos diocesanos
Vamos a tratar primero de sus facultades fijo perpetuo, ya sea ordinaria o delegada, después de su habitual y temporales facultades. En virtud de su poder ordinario (véase JURISDICCIÓN) obispos puede prescindir de los prohibent impedimentos de la ley eclesiástica que no están reservados para el papa. El reservados impedimentos de este tipo son espousals, el voto de castidad perpetua, y los votos adoptadas en institutos religiosos diocesanos (véase CONGREGACIONES RELIGIOSAS), mixta religioso, la exhibición pública y solemne bendición a los matrimonios dentro prohibido veces, el vetitum, la interdicción o sentado en una El matrimonio por el Papa, o por la Región Metropolitana en un caso de apelación. El obispo también podrá dispensar de los impedimentos diriment después de la siguiente manera: --
(A) Por consentimiento tácito de la Santa Sede que pueda dispensar en foro interno de los impedimentos secreta de la que el Papa es costumbre de ejercer su poder de la dispensación, en los tres casos siguientes:
(1) en los matrimonios ya contraídas, y consumado, cuando surge la necesidad urgente (es decir, cuando las partes interesadas no pueden separarse sin escándalo o poner en peligro sus almas, y no hay tiempo para recurrir a la Santa Sede o de su delegado) - es Sin embargo, es necesario que ese matrimonio se han producido en legal forma ante la Iglesia, y que una de las partes contratantes, al menos, deberán haber sido ignorante de la impedimento;
(2) en los matrimonios a punto de ser contratado y que se llaman embarazoso (perplexi) de los casos, es decir, donde todo está listo un retraso sería difamatorio o que se ocasionarían escándalo;
(3) cuando existe una seria duda, de hecho en cuanto a la existencia de un impedimento, en este caso, la dispensa de celebrar parece buena, aunque en el transcurso del tiempo se convierte en el impedimento algunos, e incluso público. En los casos en que la ley es dudoso no dispensa es necesaria, pero el obispo puede, si le parece adecuado, declarar auténticamente la existencia y suficiencia de tales dudas.
(B) En virtud de un decreto de la Congregación de la Inquisición o Santo Oficio (20 de febrero de 1888) y otros obispos diocesanos ordinários (especialmente Vicarios Apostólicos, los administradores Apostólica, prefectos y apostólica, que tiene jurisdicción sobre un territorio asignado, también vicarios - Spiritualibus en general, y vicarios capitular) podrán prescindir en muy urgente (gravissimum) peligro de muerte por todas las diriment impedimentos (secretos o públicos) de la ley eclesiástica, excepto sacerdocio y afinidad (de lícito el coito) en la línea directa.
Sin embargo, pueden utilizar este privilegio sólo a favor de las personas que viven en concubinato real o unidos por un sólo matrimonio civil, y sólo cuando no hay tiempo para recurrir a la Santa Sede. También pueden legitimar a los hijos de esas uniones, a excepción de los nacidos de adulterio o sacrilegio. En el decreto de 1888 también se incluye el impedimento de clandestinidad. Este decreto permite, por lo tanto, (al menos hasta que la Santa Sede se han emitido otras instrucciones) para dispensar, en el caso de concubinato o matrimonio civil, con la presencia del sacerdote y de los dos testigos requeridos por el decreto "Ne temere" en la urgente Los casos de matrimonio in extremis. Canonistas no se ponen de acuerdo en cuanto a si los obispos tienen estas facultades, en virtud de su poder ordinario o por delegación general de la ley.
Nos parece más probable que las descritas bajo;
(A) pertenecen a ellos como ordinários, mientras que los menores de
(B) se delegan.
Son, por lo tanto, la facultad de delegar la antigua; subdelegar con el fin de que este último debe guiarse por los límites fijados por el decreto de 1888 y su interpretación de fecha 9 de junio, 1889. Es decir, si se trata de una cuestión de la habitual delegación de padres de doctrina sólo debe recibirlo, y sólo para los casos en que no hay tiempo para recurrir al obispo.
Además de las facultades fijo perpetuo, los obispos también recibir de la Santa Sede indults temporal habitual para un período de tiempo determinado o para un número limitado de casos. Estas facultades son concedidas por fijo "formulæ", en la que la Santa Sede de vez en cuando, o cuando la ocasión lo requiere, se hacen algunas ligeras modificaciones. (Ver FACULTADES, CANÓNICA.) Estas facultades convocatoria de una interpretación amplia. No obstante, es así que tenga presente, al interpretar ellas, la legislación de la Congregación de donde cuestión, a fin de no extender su uso más allá de los lugares, las personas, el número de casos, y los impedimentos establecidos en un determinado indulto. Por lo tanto, las facultades delegadas a un obispo no restrinjan en forma alguna sus facultades ordinarias, ni (se) hacer las facultades emitido por una Congregación afectan a los concedidos por otro. Cuando varios específicamente diferentes impedimentos se producen en un mismo asunto, y una de ellas es superior a la del obispo poderes, no puede prescindir de ninguno de ellos. Incluso cuando el obispo tiene facultades para cada impedimento tomados por separado no puede (a menos que posea la facultad conocida como cumulo de) el uso de sus diversas facultades simultáneamente en el caso de que, todos los obstáculos que se pública, uno de ellos es superior a su ordinarias facultades, es No es necesario para un obispo a delegar sus facultades a sus vicarios generales; desde 1897 siempre se concede al obispo como ordinario, en consecuencia, para el vicario general también. Con respecto a otros sacerdotes un decreto de la Oficina de santo (14 de Diciembre, 1898) declara que para el futuro las facultades de carácter temporal podrá ser siempre de subdelegación a menos que el indulto establece expresamente lo contrario. Estas facultades son válidos a partir de la fecha en que se concedieron en la Curia romana. En la práctica que no caducan, por lo general, por la muerte del Papa ni del obispo, a quienes se les da, sino transmitir a los que en su lugar (el vicario capitular, el administrador, o futuro obispo). Facultades otorgadas por un período fijo de tiempo, o un número limitado de casos, cuando el período de cesación o el número se ha alcanzado, pero a la espera de su renovación el obispo, a menos culposamente negligente, podrán seguir utilizando provisionalmente. Un obispo puede utilizar su habitual facultades sólo a favor de sus propios temas. La disciplina matrimonial del decreto "Ne temere" (2 1907) contempla como tal a todas las personas que tengan un verdadero canónica domicilio, la residencia o de forma continua durante un mes dentro de su territorio, también vagi, o personas que no tienen domicilio en cualquier parte y pueden Reclamación no continua estancia de un mes. Cuando un impedimento matrimonial es común a ambas partes el obispo, en la dispensación su propio tema, prescinde también de las otras.
(C) Vicarios Capitular y Vicarios General
Un vicario capitular o, en su lugar legítimo administrador, goza de todos los poderes que posee la dispensación por el obispo en virtud de su jurisdicción ordinaria o de la delegación de la ley, de acuerdo a la disciplina que goza de poderes incluso el habitual que se había concedido la Fallecido obispo por un período determinado de tiempo o para un número limitado de casos, incluso si el indulto que se han hecho en el nombre del obispo de N. Considerando la actual praxis de la Santa Sede, la misma es particularmente cierto en el caso de indults (Ver más abajo). El vicario general tiene en virtud de su nombramiento ordinario de todos los poderes del obispo prohibent más de los obstáculos, pero requiere de un mandato especial para darle común de las facultades de derecho de diriment impedimentos. En cuanto a las facultades de carácter temporal habitual, ya que ahora están dirigidas a la ordinaria, que pertenecen también ipso facto al vicario general-mientras él ocupa ese cargo. También puede utilizar indults particular cuando se dirigen a la ordinaria, y cuando lo son, no por lo que el obispo siempre puede subdelegar él, a no ser que el contrario esté declarada expresamente en el indulto.
(D) Parroquia de sacerdotes y otros Ecclesiastics
Un párroco por derecho común sólo puede dispensar de una interdicción sentado sobre un matrimonio por él o por su predecesor. Algunos canonistas de la nota le concederá la autoridad para dispensar de los impedimentos en secreto lo que se llama embarazoso (perplexi) de los casos, es decir, cuando no hay tiempo para recurrir al obispo, pero con la obligación de recurrir ad cautelam posterior, es decir, para una mayor seguridad, una Autoridad similar se atribuye por ellos para confesores. Esta opinión parece todavía gravemente probable, aunque la Penitentiaria sigue otorgando habitual entre sus facultades una autoridad especial para estos casos y limita un tanto su uso.
(2) En particular Indults de Dispensación
Cuando hay oportunidad de adquirir una dispensa que excede las competencias de la ordinaria, o cuando existen razones especiales para recurrir directamente a la Santa Sede, se efectúa mediante el procedimiento de supplica (la petición) y privado rescripto. La supplica no ha de ser necesariamente elaborado por el peticionario, ni siquiera en su caso, que, sin embargo, no tienen validez hasta que la acepta. Aunque, desde la Constitución "Sapienti", todos los fieles pueden recurrir directamente a las Congregaciones, la supplica es usualmente transmitido a través de la ordinaria (de la persona del lugar de nacimiento o domicilio, y, puesto que el decreto "Ne temere", la residencia de uno De los peticionarios), que remite a la Congregación adecuada, ya sea por carta o por medio de su agente acreditado, pero si existe una cuestión de secreto sacramental, que es enviada directamente a la Penitentiaria, o entregado a la agente del obispo en virtud de un sellado para cubrir la transmisión A la Penitentiaria. La supplica debería dar los nombres (y de la familia cristiana), de los peticionarios (excepto en secreto los casos remitidos a la Penitentiaria), el nombre del Ordinario de enviarlo, o el nombre del sacerdote a quien, en secreto los casos, el rescripto debe Ser enviada, la edad de las partes, especialmente en los que afectan a dispensas consanguinidad y afinidad; su religión, en 1east cuando uno de ellos no es un católico, la naturaleza, el grado y número de todos los obstáculos (si se acude a la Congregatio de Disciplinâ Sacramentorum o al Santo Oficio en un impedimento público, y al Penitentiaria al mismo tiempo en un secreto, es necesario que este último debe conocer el público de impedimento y que se ha recurrido a la Congregación competente). La supplica debe, además, contener las causas establecidas para la concesión de la dispensa y otras circunstancias que se especifican en la Instrucción Propaganda, de 9 de mayo de 1877 (ya no es necesario, ya sea para la validez o liceity de la dispensa, para observar en el apartado relativo A incesto en contra de su voluntad, incluso cuando muy probablemente esta cosa se había afirmado como la única razón para la concesión de la dispensa). Cuando hay cuestión de la consanguinidad en el segundo grado vecinos de la primera, la supplica debería ser escrita por el obispo de la propia mano. Él también debe firmar la declaración de la pobreza formuladas por los peticionarios, cuando se solicita la dispensa de la Penitentiaria en formâ pauperum; cuando está en modo alguno dificultado de manera él está vinculado a la comisión de un sacerdote para firmar en su nombre. Una declaración falsa de la pobreza en lo sucesivo no invalida una dispensa, en todo caso, pero los autores de la falsa declaración que están obligados en conciencia a reembolsar cualquier importe indebidamente retenido (Reglamento de la Curia Romana, 12 de junio, 1908). Para más información sobre los muchos puntos que ya describió brevemente se remite al lector a las obras canónicas, en el que se encuentran todas las directrices necesarias en cuanto a lo que debe ser expresado, a fin de evitar la nulidad. Cuando un supplica se ve afectada (en un punto material) por obreption o subreption se hace necesario solicitar un llamado "decreto reformatorio" en caso de que el favor pedido aún no ha sido concedida por la Curia, o de las cartas conocido como " Perinde ac valere ", si el favor que ya se haya concedido. Si después de todo esto, un nuevo error material se descubre, cartas conocido como "valere super Perinde ac perinde ac valere" se debe solicitar. Ver Gasparri, "Tractatus de matrimonio" (2 ª ed., Roma, 1892), I, no. 362.
Dispensación rescripts generalmente se redacta en formâ commissâ mixtâ, es decir, que se confía a un ejecutor que es lo que la obligación de proceder a su ejecución, si considera que las razones son las presuntas (si vera sint exposita). Canonistas están divididos en cuanto a si rescripts en formâ commissâ mixtâ contener un favor concedido desde el momento de ser enviados, o que se concede cuando la ejecución se lleve a cabo. Gasparri sostiene que tal como se ha recibido la práctica que es suficiente si las razones presuntas ser realmente cierto en el momento en que se presenta la petición. Es cierto, sin embargo, que el ejecutor requerido por Penitentiaria rescripts puede sin cumplir su misión incluso si el papa debía morir antes de que él había comenzado a ejecutarlo. El ejecutor público el nombre de los impedimentos suele ser el ordinario que remite la supplica y secreto de los impedimentos se aprobará un confesor elegido por el peticionario. Especialmente autorizada, salvo cuando la persona no puede delegarse válidamente antes de ejecutar una administración que ha visto el original del rescripto. En él se prescriben generalmente que las razones dadas por los peticionarios debe ser verificado. Esta verificación, por lo general ya no una condición para la validez de ejecución, se puede hacer, en el caso de impedimentos público, extrajudicialmente o subdelegado. En el foro interno que se puede hacer por el confesor en el mismo acto de la audiencia de confesión de las partes. En caso de que la investigación no revelar sustancial error, el ejecutor proclama la dispensa, es decir, le hace conocido, por lo general en la escritura, sobre todo si actúa en foro externo, el decreto que dispensa a los peticionarios, si lo autoriza a que el rescripto, también legitima a los niños. Aunque el ejecutor Mayo subdelegar los actos preparatorios, que no podrán, a menos que el rescripto lo dice expresamente, subdelegar la ejecución del decreto, a menos que subdelegates a otro ordinario. Cuando el obstáculo es común a, y sabe que, ambas partes, la ejecución debe ser realizado para ambos; por tanto, en un caso en el foro interno, el confesor de una de las partes cede el rescripto, después de que se ha ejecutado, a El confesor de la otra. El ejecutor debe observar con atención las cláusulas enumeradas en el decreto, ya que algunos de ellos constituyen condiciones sine quâ no de la validez de la dispensa. Por regla general, estas cláusulas que afectan a la validez puede ser reconocido por la conjunción condicional o adverbio de la exclusión con la que empezar (por ejemplo, se proporciona ", siempre que" no et aliter ", y no de otra manera"), o por un ablativo absoluto. Cuando, no obstante, una cláusula que sólo prescribe una cosa ya de la obligación por ley que se ha limitado a la fuerza de un recordatorio. En esta cuestión también es bien prestar atención a curiœ el lápiz, es decir, la dicción legal de las Congregaciones romanas y Tribunales, y de consultar a los autores de renombre.
(3) Las causas para la concesión Dispensations
A raíz de los principios establecidos por dispensas, en general, una dispensa matrimonial concedida sin causa suficiente, incluso por el mismo Papa, sería ilícito, la más difícil y numerosos los impedimentos más graves deben ser los motivos para dejarlas fuera. Una dispensación injustificadas, aunque concedida por el papa, es nula de pleno derecho, en un caso que afecta a la ley divina y, en caso de concederse por otros obispos o superiores en los casos que afectan a la ley eclesiástica ordinaria. Además, como no es supposable que el Papa desea actuar ilícitamente, se deduce que, en caso de que se ha movido por las aseveraciones falsas, la concesión de una dispensa, incluso en una cuestión de derecho eclesiástico ordinario, esta dispensa no es válido. De ahí la necesidad de distinguir entre dispensas en el motivo o la determinación de las causas (causœ motivœ) e impulsivas o simplemente que influyen en las causas (causœ impulsivœ). Salvo cuando la información proporcionada sea falsa, más aún cuando actúa espontáneamente (motu proprio) y "con cierto conocimiento", la presunción es que siempre un superior está actuando desde sólo motivos. Cabe notar que si el Papa se niega a otorgar una dispensa en un determinado terreno, un prelado inferior, debidamente autorizado para dispensar, podrá conceder la dispensa en el mismo caso por otros motivos que a su juicio son suficientes. Canonistas no se ponen de acuerdo en cuanto a si se puede conceder en el mismo terreno, en razón de su divergencia de apreciación de la fuerza de este último. Entre las causas suficientes para dispensas matrimoniales podemos distinguir causas canónicas, es decir, clasificadas y mantenidas como suficiente por el derecho común y la jurisprudencia canónica, y causas razonables. Es decir, no previstas en la ley nominalmente, pero que merece la consideración equitativa en vista de las circunstancias o de los casos particulares. Una Instrucción dictada por Propaganda (9 de mayo, 1877) enumera dieciséis causas canónicas. El "Formulario de la Dataria" (Roma, 1901) da vigésimo ocho, que basta, por sí sola o conjuntamente con otras, y actuar como una norma para todas las causas suficientes. Ellos son: la pequeñez del lugar o los lugares; pequeñez del lugar junto con el hecho de que fuera una dote suficiente no puede ser tenido, la falta de dote; insuficiencia de la dote para la novia, un concepto más amplio de la dote; un aumento de la dote por una tercera; Cese de la familia feudos; preservación de la paz; concertación de la paz entre los príncipes o de los estados, que se eviten los pleitos más de una herencia, una dote, o algún importante de transacciones comerciales; el hecho de que una novia es un huérfano, o ha cuidado de un familiar; La edad de la novia de más de veinte y cuatro, la dificultad de encontrar otro socio, debido a la fewness conocimiento de los hombres, o la dificultad de la experiencia de este último en llegar a su casa, la esperanza de salvaguardar la fe católica de una relación; el peligro De un matrimonio mixto, la esperanza de la conversión de una parte no católica; el mantenimiento de la propiedad en una familia, la preservación de un ilustre o honorable familia, la excelencia y el fondo de las partes; difamación que debe evitarse, escándalo o impedido; coito Ya que ha tenido lugar entre los peticionarios, o la violación, el peligro de un matrimonio civil; del matrimonio ante un ministro protestante revalidación de un matrimonio que era nulo y sin valor y, por último, todas las causas juzgadas razonable tal en la opinión de la papa (por ejemplo, el Bien público), o causas razonables de actuación especial a los peticionarios y se den a conocer a la papa, es decir, los motivos que, debido a la condición social de los peticionarios, es oportuno que siguen sin explicación por respeto a su reputación. Estas diversas causas se han declarado en breve sus términos. Para alcanzar su exacta la fuerza, es necesario algún conocido con el lápiz y el curiœ pertinentes obras de autores de renombre, siempre evitando nada parecido exagerado formalismo. Esta lista de causas no es en absoluto exhaustiva, la Santa Sede, en la concesión de una dispensa, tendrá en cuenta cualquier circunstancia de peso que hacen que la dispensa realmente justificable.
(4) Costos de Dispensations
El Concilio de Trento (Sess. XXIV, cap. V, De ref. Matrim.) Decretó que dispensas debe estar libre de todos los cargos. Diocesano cancillerías están obligados a ajustarse a esta ley (muchos documentos pontificios, y, a veces, en las cláusulas indults, recordarles de ella) y ni exacto ni a aceptar cualquier cosa, pero la modesta contribución a los gastos de cancillería sancionados por una Instrucción aprobada por Inocencio XI ( 8 Oct, 1678), y conocido como el Innocentian fiscal (Taxa Innocentiana). Rosset sostiene que también es legítimo, cuando la diócesis es pobre, a reclamar el pago de los gastos que conlleve para dispensas. A veces, la Santa Sede concede amplia libertad en esta materia, pero casi siempre con la monition que todos los ingresos de esta fuente será empleado para un buen trabajo, y no ir a la curia diocesana como tal. De ahora en adelante cada rescripto que requiere el estado de ejecución de la suma que la curia diocesana está autorizado a recoger para su ejecución.
En la Curia romana los gastos efectuados por los peticionarios en el marco de cuatro cabezas:
(A) Gastos (expensœ), de transporte (correos, etc), también una tasa a la agente acreditado, cuando uno se ha empleado. Esta tarifa es fijada por la Congregación de que se trate;
(B) un impuesto (taxa) que se utilizará en los gastos incurridos por la Santa Sede en la administración organizada de las dispensas;
(C) la componendum, o eleemosynary multa que se pagará a la Congregación y por ella se aplica a los usos piadosos;
(D) una limosna impuesta a los peticionarios y que se distribuirá por ellos de las buenas obras.
Las sumas pagadas en virtud de los dos primeros cabezas no afectan, en rigor, la gratuidad de la dispensación. Constituyen una justa compensación por los gastos a los peticionarios ocasión la Curia. En cuanto a la limosna y la componendum, además del hecho de que no se benefician ni el papa a los miembros de la Curia personalmente, pero están empleados en usos piadosos, que son justificables, ya sea como una multa por las faltas que, por regla general, Dar ocasión para que la dispensa, o como un control para impedir que una excesiva frecuencia de las peticiones suelen basarse en motivos frívolos. Y si la prohibición Tridentino se instó todavía, puede ser realmente dice que el Papa tiene el derecho de abrogar los decretos de los consejos, y es el mejor juez de las razones que legitiman dicha derogación. Podemos añadir que la costumbre de impuestos y componendum no es ni universal ni uniforme en la Curia romana.
Publicación de información escrita por Jules Besson. Transcrita por Douglas J. Potter. Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús La Enciclopedia Católica, Tomo V. Publicado 1909. Nueva York: Robert Appleton Company. Nihil Obstat, 1 de mayo de 1909. Remy Lafort, Censor. Imprimatur. + M. John Farley, arzobispo de Nueva York
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