Inquisición

Información General

La Inquisición fue un tribunal iglesia medieval creado para buscar y perseguir a los herejes. El término se aplica a la propia institución, que fue sede episcopal y papal, regional o local, para el personal del tribunal y al procedimiento judicial seguido por el tribunal. Notoriamente difíciles en sus procedimientos, la Inquisición fue defendida durante la Edad Media por la apelación a las prácticas bíblicas y al padre de la iglesia San Agustín, que había interpretado Lucas 14:23 como un respaldo a la utilización de la fuerza contra los herejes.

Desarrollo y la Institución

Los problemas con las sectas como los albigenses (cátaros) y valdenses en el siglo 12 primero llevó a la Inquisición episcopal. A menudo a instancias de los gobernantes seculares, los obispos se les instó a investigar y tratar localmente con los herejes, ya que fueron vistos como una amenaza tanto para los eclesiásticos y el orden social. Papal documentos, así como los Consejos de Segunda, Tercera y Cuarta de Letrán (1139, 1179, 1215) prescribe penas de prisión y confiscación de bienes como castigo por la herejía y la amenazó con excomulgar a los príncipes que no castigar a los herejes.

La Inquisición papal fue instituido formalmente por el Papa Gregorio IX en 1231. A raíz de una ley del emperador Federico II, promulgada de Lombardía en 1224 y se extendió a todo el imperio en 1232, Gregorio ordenó herejes condenados a ser capturado por las autoridades seculares y la quemaron. Al igual que Federico, Gregorio también el mandato de que los herejes se buscó y juzgado por un tribunal eclesiástico. Con este fin, se nombró por primera vez inquisidores especiales (por ejemplo, Conrado de Marburg en Alemania y Robert le Bougre en Borgoña) y más tarde confió la tarea a los miembros de lo establecido dominicos y franciscanos pedidos nuevos de los frailes. La autoridad independiente de los inquisidores fue una causa frecuente de fricciones con el clero local y los obispos.

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Procedimientos

Durante el siglo 13, el procedimiento típico comenzó con la llegada de los inquisidores en una localidad específica. Un período de gracia fue proclamado por los herejes penitentes, después de que el tiempo se aceptaron las denuncias de cualquier persona, incluso los delincuentes y otros herejes. Dos informantes cuya identidad se desconocía a la víctima fueron por lo general suficiente para un cargo. El tribunal citó el sospechoso, llevó a cabo un interrogatorio, y trató de obtener la confesión de que era necesario para la condena. Para hacer esto, ayudar a las autoridades seculares con frecuencia aplica la tortura física. Esta práctica probablemente empezó en Italia bajo el impacto de redescubierto derecho romano e hicieron uso de tales procedimientos dolorosos como el estiramiento de las extremidades en el estante, quemaduras con brasas, apretando los dedos de manos y pies, o la garrucha, un bastidor vertical.

Al comienzo del interrogatorio, que se registró en América sumariamente por un secretario judicial, los sospechosos y los testigos tuvieron que declarar bajo juramento que revelaría todo. Falta de voluntad para tomar el juramento se interpretó como un signo de la adhesión a la herejía. Si una persona confesado y estaba dispuesto a presentar, los jueces prescritas penitencias menores, como la flagelación, ayunos, oraciones, peregrinaciones, o multas. En los casos más graves el uso de una marca "cruz de la infamia", con su ostracismo social resultante, o la prisión podían imponerse. La negación de las acusaciones sin rechazo contraprueba, obstinado a confesar, y la persistencia en la herejía dado lugar a los castigos más severos: cadena perpetua o la ejecución acompañada de la confiscación total de propiedad.

Puesto que la iglesia no se le permitió a derramar sangre, el hereje condenado fue entregado a las autoridades seculares para su ejecución, por lo general por la quema en la hoguera.

Cuando la Inquisición había completado sus investigaciones, las condenas fueron pronunciadas en una ceremonia solemne, conocido como el hablar generalis ("dirección general") o, en España, como el auto de fe ("acto de fe"), al que asistieron dignatarios locales, el clero y gente del pueblo. Aquí los penitentes abjurado de sus errores y recibieron sus sanciones; los herejes obstinados fueron solemnemente maldijo y entregado para ser quemado de inmediato en el público.

Varios manuales de los inquisidores 'han sobrevivido, entre ellos los de Bernard Gui y Nicolás Eymeric. Otras fuentes incluyen listas de control de preguntas estándar y las actas oficiales de numerosos inquisiciones locales. Algunos de estos materiales han sido publicados, pero la mayoría existen en el manuscrito.

Los inquisidores trabajó por primera vez en el centro de Europa (Alemania, norte de Italia, este de Francia). Más tarde, los centros de la Inquisición se establecieron en las regiones mediterráneas, sobre todo el sur de Francia, Italia, Portugal y España. El tribunal fue utilizado en Inglaterra para suprimir los lolardos (seguidores del reformador del siglo 14 John Wycliffe). La reina María I de Inglaterra (r. 1553-1558) utilizó el tribunal en su esfuerzo por revertir la Reforma protestante. la supervivencia a largo Inquisición El puede atribuirse a la inclusión temprana de delitos distintos de herejía: la alquimia, la blasfemia, sexual, la aberración y el infanticidio. brujería El número de brujas y hechiceros quemados después de finales del siglo 15 parece haber sido mucho mayor que la de herejes.

Inquisición española

La Inquisición tuvo un desarrollo especial en Portugal y España y sus colonias. Ante la insistencia de Fernando II de Aragón y de Isabel I de Castilla, el Papa Sixto IV aprobó (1483) la creación de un Estado independiente Inquisición española presidida por un consejo de altura y gran inquisidor. La leyenda ha hecho que el gran inquisidor en primer lugar, Tomás de Torquemada, un símbolo de la crueldad último, el fanatismo, la intolerancia y el fanatismo religioso.

La verdad es que la Inquisición española fue particularmente severo, estricto y eficiente, debido a sus fuertes lazos con la corona. Sus objetivos principales fueron los marranos (conversos del judaísmo) y moriscos (convertidos del Islam), muchos de los cuales eran sospechosos de secreto adhieren a su fe original. Durante el siglo 16, los protestantes y Alumbrados (místicos españoles) parecía ser el mayor peligro. A menudo actúa con fines políticos, los inquisidores también ejerce sus funciones temido entre las poblaciones de indios convertidos de las colonias españolas en América. La Inquisición fue finalmente suprimida en España en 1834 y en Portugal en 1821.

Inquisición romana

En el momento de la Reforma, el Papa Pablo III creó una comisión de cardenales de la curia como la última instancia de apelación en materia de herejía. Esta Inquisición romana se consolidó (1588) por Sixto V en la Congregación de la Inquisición Romana y Universal, también conocido como el Santo Oficio, cuya misión era velar por la correcta doctrina de la fe y la moral para toda la Iglesia Católica Romana. Reorganizado en 1908 bajo el título de Congregación simple del Santo Oficio, fue redefinido por el Papa Pablo VI en 1965, la Congregación para la Doctrina de la Fe, la tarea más positiva de promoción de la doctrina de la derecha en lugar de censurar a la herejía.

Conclusión

Entre las innumerables víctimas de la Inquisición fueron personalidades tan famosas como el filósofo Giordano Bruno, Galileo, Juana de Arco, y la orden religiosa de los caballeros llamados los Templarios. La institución y sus excesos han sido una vergüenza para muchos cristianos modernos. En la polémica anti-católica y antirreligiosa desde la Ilustración (por ejemplo, Cándido de Voltaire), la Inquisición ha sido citado como un claro ejemplo de lo que se piensa que es la barbarie de la Edad Media. En su día hubo cierta simpatía popular por la Inquisición. Algunos lo vieron como los demás políticos y económicos herramienta, como una necesaria defensa de las creencias religiosas. Sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos a la comprensión de la institución a la luz de factores sociales, políticas, religiosas e ideológicas, hoy en día la Inquisición se admite generalmente que pertenecen al lado oscuro de la historia cristiana.

Karlfried Froehlich

Bibliografía
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Inquisición

Información Católica

(Inquirere América, de mirar a).

Por este término se entiende generalmente una institución especial para la lucha contra la eclesiástica o la supresión de la herejía. Su marca característica parece ser el otorgamiento a los jueces especiales de los poderes judiciales en materia de fe, y esto por la suprema autoridad eclesiástica, no temporal o para casos individuales, sino como una oficina de universal y permanente. dificultad Modernos experiencia en la comprensión de esta institución, porque tienen, a no pequeña medida, la pérdida de la vista de los dos hechos.

Por un lado se han dejado de comprender las creencias religiosas como algo objetivo, como el don de Dios, y por lo tanto fuera del ámbito del juicio privado gratuito, por el otro ya no ven en la Iglesia una sociedad perfecta y soberana basada substancialmente en una revelación pura y auténtica, cuya primera y más importante deber natural debe mantener inmaculada este depósito original de la fe. Antes de la revolución religiosa del siglo XVI, estos puntos de vista aún eran comunes a todos los cristianos, que la ortodoxia debe mantenerse a toda costa parecía evidente.

Sin embargo, mientras que la supresión positiva de la herejía por la autoridad eclesiástica y civil en la sociedad cristiana es tan antigua como la Iglesia, la Inquisición como un tribunal eclesiástico distinta es de origen muy posterior. Históricamente se trata de una fase en el crecimiento de la legislación eclesiástica, cuyos rasgos distintivos se puede entender sólo por un cuidadoso estudio de las condiciones en medio de la cual creció. Nuestro tema puede, por tanto, ser convenientemente tratados de la siguiente manera:

I. La represión de la herejía durante los doce primeros siglos del cristianismo;

II. La represión de la herejía por la institución conocida como la Inquisición en sus diversas formas:

(A) La Inquisición de la Edad Media;

(B) La Inquisición en España;

(C) El Santo Oficio en Roma.

I. supresión de la herejía durante los primeros doce SIGLOS

(1) A pesar de los Apóstoles fueron profundamente imbuido de la convicción de que debe transmitir el depósito de la fe a la posteridad sin mancha, y que toda la enseñanza en contradicción con sus propios, aunque proclamada por un ángel del cielo, sería un delito culposo, sin embargo, St. Paul no lo hizo, en el caso de los herejes y Alexander Himeneo, volver a las sanciones del Antiguo Pacto de muerte o de flagelación (Deuteronomio 13:06 ss;. sqq 17:1.), pero considera la exclusión de la comunión de la Iglesia suficiente (1 Timoteo 1:20; Tito 3:10). De hecho a los cristianos de los primeros tres siglos, difícilmente podría haber ocurrido a asumir cualquier otra actitud hacia los que cometió un error en materia de fe. Tertuliano (Ad scapulam, c. ii) establece la norma:

Humani iuris et naturalis potestatis, colere unicuique putaverit quod, ncop aut obest alii prodest religioso alterius. Sed nec est religionis colere religionem, quae sponte debeat suscipi, vi que no.

En otras palabras, nos dice que la ley natural que podrán hombre a seguir sólo la voz de la conciencia individual en la práctica de la religión, desde la aceptación de la religión era una cuestión de libre albedrío, no de coacción. En respuesta a la acusación de Celso, con base en el Antiguo Testamento los disidentes, que los cristianos perseguidos con la muerte, la quema y la tortura, Orígenes (C. Cels., VII, 26) está satisfecho con la explicación de que hay que distinguir entre la ley que Judios recibido de Moisés y que se concede a los cristianos por Jesús, el primero era vinculante para los Judios, este último sobre los cristianos. Cristianos, judíos, si es sincera, ya no podía cumplir con todos los de la ley mosaica, por lo que ya no estaban en libertad para matar a sus enemigos o para quemar la piedra y los violadores de la ley cristiana.

San Cipriano de Cartago, rodeado como estaba por innumerables cristianos cismáticos desobediente, también dejar de lado la sanción material del Antiguo Testamento, que castiga con la rebelión contra la muerte del sacerdocio y de los Jueces. "Nunc autem, quia circumcisio spiritalis esse apud fideles servos Dei coepit, spiritali Gladio SUPERBI et contumaces necantur, dum de ejiciuntur Ecclesia" (Ep. LXXII, ad Pompon., N. 4) la religión es ahora espiritual, sus sanciones tener en el mismo carácter, y la excomunión sustituye a la muerte del cuerpo. Lactancio era aún punzante en el flagelo de las persecuciones sangrientas, cuando escribió esta Institutos Divino en el año 308. Naturalmente, por lo tanto, se puso de pie para la más absoluta libertad de religión. Él escribe:

La religión es un asunto de la voluntad, no se puede obligar a nadie, en este caso es mejor utilizar palabras que los golpes [quam verbis Melius verberibus programa res est]. ¿De qué es la crueldad? ¿Qué tiene el bastidor que ver con la piedad? Seguramente no hay ninguna conexión entre la verdad y la violencia, entre la justicia y la crueldad. . . . Es cierto que nada es tan importante como la religión, y hay que defenderla a cualquier precio [summa vi]. . . Es cierto que hay que proteger, pero al morir por ella, no por matar a otros, por longanimidad, no por la violencia, por la fe, no por la delincuencia. Si intenta defender la religión con el derramamiento de sangre y la tortura, lo que no es la defensa, pero la profanación y el insulto. Para nada es tan intrínsecamente una cuestión de libre albedrío como la religión. (Divina V Institutos: 20)

Los maestros cristianos de los primeros tres siglos insistió, como era natural para ellos, en completa libertad religiosa y, además, no sólo instó al principio de que la religión no se puede obligar a los demás - un principio siempre se cumple por la Iglesia en sus relaciones con los no bautizados - pero, al comparar la Ley de Moisés y la religión cristiana, que enseña que ésta se contentó con un castigo espiritual de los herejes (es decir, con la excomunión), mientras que el judaísmo necesariamente procedió contra sus disidentes con la tortura y la muerte.

(2) Sin embargo, los sucesores imperiales de Constantino pronto comenzaron a ver en sí mismos divinamente nombrado "obispos del exterior", es decir, maestros de las condiciones temporales y materiales de la Iglesia. Al mismo tiempo que conserva la autoridad tradicional de "Pontifex Maximus", y de esta manera la autoridad civil inclinado, con frecuencia en la liga con los prelados de las tendencias Arian, para perseguir a los obispos ortodoxos de prisión y el exilio. Pero este último, especialmente San Hilario de Poitiers (Liber contra Auxentium, c. iv), protestó enérgicamente contra cualquier uso de la fuerza en la provincia de la religión, ya sea por la propagación del cristianismo o de la preservación de la fe. Que en varias ocasiones que en este sentido los decretos severa del Antiguo Testamento fueron derogadas por las leyes suave y gentil de Cristo. Sin embargo, los sucesores de Constantino se convenció cada vez que la primera preocupación de la autoridad imperial (Teodosio II, "Novellae", tit. III, AD 438) era la protección de la religión y así, con regularidad terrible, publicado muchos edictos penales contra los herejes. En el espacio de cincuenta y siete años sesenta y ocho leyes fueron promulgadas por lo tanto. Toda clase de herejes se vieron afectados por esta legislación, y en diversas formas, por el exilio, la confiscación de la propiedad, o la muerte. Una ley de 407, destinadas a los donatistas traidor, afirma por primera vez que estos herejes deben ser puestos en el mismo plano que los transgresores contra la sagrada majestad del emperador, un concepto al que se reservó en los últimos tiempos un papel muy trascendental . La pena de muerte, sin embargo, se impuso sólo para ciertos tipos de herejía, y en su persecución de los herejes los emperadores cristianos estaban muy lejos de la severidad de Diocleciano, que en 287 condenados a la hoguera a los dirigentes de los maniqueos, y le infligió a sus seguidores, en parte la pena de muerte por decapitación, y en parte el trabajo forzoso en las minas del gobierno.

Hasta ahora hemos estado tratando con la legislación del Estado cristianizados. En la actitud de los representantes de la Iglesia hacia esta legislación cierta incertidumbre ya es notable. Al final del siglo a otro, y durante el quinto, el maniqueísmo, donatismo, y priscilianismo fueron las herejías más a la vista. Expulsados ​​de Roma y Milán, el maniqueísmo buscó refugio en África. A pesar de que fueron declarados culpables de las enseñanzas y abominables fechorías (. San Agustín, "De haeresibus, n º 46), la Iglesia se negó a invocar el poder civil en contra de ellos, de hecho, el gran obispo de Hipona rechazado de manera explícita el uso de la fuerza que buscaba. su regreso sólo a través de actos públicos y privados de la presentación, y sus esfuerzos parecen haber tenido éxito. De hecho, podemos aprender de lo que los propios donatistas fueron los primeros en recurrir al poder civil para la protección contra la Iglesia. Sin embargo, les fue como acusadores de Daniel:.. los leones se volvió hacia ellos la intervención del Estado no responder a sus deseos, y los excesos violentos de la circumceliones condignly ser castigados, los donatistas se quejó amargamente de la crueldad administrativas San Optato de Mileve defendió la autoridad civil (De schismate Donatistarum ., III, 7.6 cc) de la siguiente manera:

. . . como si no se les permitía presentarse como vengadores de Dios, y pronunciar sentencia de muerte! . . . Pero, digamos que, el Estado no puede castigar en nombre de Dios. Sin embargo, ¿no estaba en el nombre de Dios que Moisés y Phineas consignados a la muerte de los adoradores del becerro de oro y los que despreciaba la religión verdadera?

Esta fue la primera vez que un obispo católico abogó por una colaboración decisiva del Estado en cuestiones religiosas, y su derecho a causar la muerte a los herejes. Por primera vez, también, el Antiguo Testamento fue apelada ante, a pesar de estos recursos habían sido rechazados por los maestros cristianos.

San Agustín, por el contrario, se opone todavía a la utilización de la fuerza, y trató de dirigir a los que yerran por medio de la instrucción, en la mayoría admitió que la imposición de una multa moderada para las personas refractarias. Por último, sin embargo, cambió su punto de vista, ya sea movida por los excesos increíbles de la circumceliones o por los buenos resultados obtenidos por el uso de la fuerza, o fuerza favoreciendo a través de la persuasión de otros obispos. A propósito de su aparente inconsistencia es bien tomar nota cuidadosamente a quién se está dirigiendo. Parece que hablan de una manera a los funcionarios del gobierno, que querían las leyes existentes llevadas a cabo en toda su extensión, y en otro a los donatistas, que negó al Estado un derecho de castigar a los disidentes. En su correspondencia con los funcionarios del Estado que vive de la caridad cristiana y la tolerancia, y representa a los herejes como ovejas descarriadas, que se buscó y quizá, si recalcitrantes castigado con varas y miedo con amenazas de severas pero no para ser utilizado de nuevo a la tapa de medios de la parrilla y la espada. Por otra parte, en sus escritos contra los Donatistas que defiende los derechos del Estado: a veces, dice, a un nivel saludable sería el interés de los extraviados sí mismos y también de protección de los verdaderos creyentes y la comunidad en general (Vacandard , 1. c., p. 17-26).

En cuanto al priscilianismo, no pocos puntos oscuros todavía permanecen, a pesar de recientes investigaciones valiosas. Parece cierto, sin embargo, que Prisciliano, obispo de Ávila en España, fue acusado de herejía y hechicería, y encontrado culpable por varios consejos. San Ambrosio en Milán y San Damasco en Roma parece que le han negado una audiencia. Por fin hizo un llamamiento al emperador Máximo en Tréveris, pero en su perjuicio, pues no fue condenado a muerte. Prisciliano sí mismo, sin duda, con plena conciencia de su propia inocencia, había llamado antes para la represión de los maniqueos por la espada. Pero los maestros cristianos más importante no compartir estos sentimientos, y su propia ejecución les dio ocasión para una protesta solemne contra el trato cruel infligido a él por el gobierno imperial. San Martín de Tours, a continuación, en Tréveris, se esforzó para obtener de la autoridad eclesiástica el abandono de la acusación, e indujo al emperador a la promesa de que en ningún caso iba a derramar la sangre de Prisciliano, ya que la deposición eclesiástica de los obispos se suficiente castigo, y derramamiento de sangre se opondría a la ley divina (Sulpicio Severo, II, en PL, XX, 155 ss "Crónicas".;. e ibíd, "Dialogi", III, col.217.). Después de la ejecución es firme culpó tanto a los acusadores y el emperador, y durante mucho tiempo se negó a celebrar la comunión con los obispos, como había sido en modo alguno responsable de la muerte de Prisciliano. El gran obispo de Milán, San Ambrosio, que se describe que la ejecución como un crimen.

Priscilianismo, sin embargo, no desapareció con la muerte de su creador, por el contrario, se extendió con extraordinaria rapidez, y, a través de su adopción abierta del maniqueísmo, se convirtió más en una amenaza pública que nunca. De esta manera los juicios severos de San Agustín y San Jerónimo contra priscilianismo se hacen inteligibles. En 447 León Magno tuvo que reprochar a los priscilianistas con aflojando los lazos sagrados del matrimonio, recorriendo toda la decencia en los pies, y burlándose de toda ley, humana y divina. Le parecía natural que los gobernantes temporales debe sancionar a la locura sacrílega por ejemplo, y debe poner a la muerte del fundador de la secta y algunos de sus seguidores. Él va a decir que este redundado en beneficio de la Iglesia: "quae ETSI sacerdotali contenta iudicio, cruentas ultiones refugit, severis adiuratur tamen principum christianorum constitutionibus, remedium dum ad recurrunt spiritale, qui supplicium timent corporale" - aunque la Iglesia se contentó con una pena espiritual por parte de sus obispos y se oponía al derramamiento de sangre, sin embargo, fue ayudado por la gravedad imperiales, ya que el temor de los castigos corporales expulsó a los culpables para solicitar un remedio espiritual (Ep. ad Turribium xv; PL, LIV, 679 sq).

Las ideas eclesiástico de los primeros cinco siglos se pueden resumir de la siguiente manera:

la Iglesia debe a ninguna causa derramar sangre (San Agustín, San Ambrosio, San León I, y otros), otros profesores, sin embargo, al igual que Optato de Mileve y Prisciliano, que se cree que el Estado podía pronunciar la pena de muerte a los herejes en caso de que el bienestar público lo exigía, la mayoría sostuvo que la pena de muerte por herejía, cuando no lo civil penal, era irreconciliable con el espíritu del cristianismo.

San Agustín (Ep. c, n. 1), casi en el nombre de la Iglesia occidental, dice: "Corrigi eos necari volumus, no, disciplinam ncop circa eos volumus negligi, ncop suppliciis quibus digni sunt exerceri" - les deseamos corregido, no a la muerte, que deseamos el triunfo de (eclesiástica) disciplina, no la pena de muerte que se merecen. San Juan Crisóstomo dice esencialmente la misma en nombre de la Iglesia de Oriente (Hom., XLVI, c. i): "Para consignar un hereje a la muerte es para cometer un delito más allá de la expiación", y en el siguiente capítulo dice que Dios prohíbe su ejecución, así como él nos prohíbe arrancar cizaña, pero no nos lo quiera para repeler, para privarlos de la libertad de expresión, o para prohibir sus asambleas. La ayuda del "brazo secular", por lo tanto no es totalmente rechazada, por el contrario, tan a menudo como el bienestar de los cristianos, generales o nacionales, se requiere, los gobernantes cristianos trató de detener el mal, con medidas apropiadas. Como a fines del siglo VII San Isidoro de Sevilla expresa sentimientos similares (Sententiarum, III, IV, nn. 4-6).

¡Qué poco hemos de confiar en la imparcialidad tan cacareada de Henry Charles Lee, el historiador americano de la Inquisición, que aquí puede ilustrar con un ejemplo. En su "Historia de la Inquisición en la Edad Media" (Nueva York, 1888, I, 215), él cierra este período con estas palabras:

Fue sólo sesenta y dos años después de la masacre de Prisciliano y sus seguidores se habían entusiasmado tanto horror, de que León I, cuando la herejía parecía estar reviviendo en 447, no sólo se justifica el acto, pero declaró que, si los seguidores de un herejía tan condenable se les permitió vivir, no habría fin a la ley humana y divina. El último paso ha sido tomada y la iglesia se comprometió definitivamente a la supresión de la herejía a cualquier precio. Es imposible no atribuir a la influencia eclesiástica los edictos sucesivos por los que, desde la época de Teodosio el Grande, la persistencia en la herejía fue castigado con la muerte.

En estas líneas Lee ha transferido a las palabras empleadas por el Papa al emperador. Por otra parte, es simplemente lo contrario de la verdad histórica afirmar que los edictos imperiales castigando la herejía con la muerte se debió a la influencia eclesiástica, ya que hemos demostrado que en este período las autoridades eclesiásticas más influyentes declaró que la pena de muerte es contraria al espíritu del Evangelio, y ellos mismos se opusieron a su ejecución. Por siglos, esta era la actitud eclesiástica, tanto en teoría como en la práctica. Por lo tanto, de conformidad con la ley civil, algunos maniqueos fueron ejecutados en Rávena en 556. Por otra parte. Elipando de Toledo y Félix de Urgel, los jefes del adopcionismo y Predestinationism, fueron condenados por los consejos, pero sin ser molestados otra izquierda. Cabe señalar, sin embargo, que el monje Gothescalch, después de la condena de su doctrina falsa que Cristo no había muerto por toda la humanidad, fue por los Sínodos de Mainz en 848 y Quiercy en 849 condenados a azotes y penas de prisión, penas comunes a continuación, en los monasterios para las infracciones distintas de la norma.

(3) Sobre el año 1000 maniqueos de Bulgaria, bajo varios nombres, repartidos en Europa Occidental. Eran numerosos en Italia, España, Galia y Alemania. sentimiento popular cristiana pronto se mostró adverso a estos sectarios peligrosos, y dio lugar a persecuciones locales ocasionales, de forma natural en formas de expresión del espíritu de la época. En 1122 el Rey Roberto el Piadoso (iussu Regis et universae consensu plebis), "porque temía por la seguridad del reino y la salvación de las almas" tenía trece ciudadanos distinguidos, eclesiásticos y laicos, quemado vivo en Orleans. En otro lugar actos similares se deben a explosiones populares. Unos años más tarde, el obispo de Châlons observó que la secta se extendió en su diócesis, y pidió de Wazo, obispo de Lieja, el asesoramiento en cuanto al uso de la fuerza: "Un Gladio potestatis terrenae en eos sentarse necne animadvertendum" ("Vita Wasonis "cc xxv, xxvi, en PL, CXLII, 752;." Episc Wazo anuncio Roger II, Catalaunens ", y" Episc Anselmi Gesta Leod "en" Mon germen de las SS ", VII, 227 metros cuadrados....... .). Wazo contestó que esto era contrario al espíritu de la Iglesia y las palabras de su fundador, quien ordenó que la cizaña se debe permitir que crezca con el trigo hasta el día de la cosecha, para que el trigo se desarraigadas con la cizaña, los que hoy se puede cizaña el día de mañana se convertirá, y se convierten en trigo, dejar que por lo tanto vivir, y dejar que la excomunión sólo suficiente. San Juan Crisóstomo, como hemos visto, había enseñado la doctrina similar. Este principio no puede ser seguido siempre. Así, en Goslar, en la temporada de Navidad de 1051, y en 1052, varios herejes fueron ahorcados por el emperador Enrique III quería evitar una mayor propagación de la "lepra herética". Unos años más tarde, en 1076 o 1077, un cátaros fue condenado a la hoguera por el obispo de Cambrai y su capítulo. Otros cátaros, a pesar de la intervención del arzobispo, se les dio su elección por los magistrados de Milán entre hacer un homenaje a la Cruz y el montaje de la pira. Con mucho, el mayor número eligió esta última. En 1114 el obispo de Soissons mantuvo varios herejes en Durance en su ciudad episcopal. Pero mientras que él se había ido a Beauvais, a pedir consejo de los obispos reunidos allí para un sínodo de la popular "creyendo, por temor a la habitual blandos de corazón de los eclesiásticos (clericalem mollitiem verens), tomaron por asalto la prisión tomó el procesado fuera de la ciudad, y quemaron ellos.

La gente no le gustaba lo que para ellos era la lentitud extrema del clero en perseguir herejes. En 1144 Adalerbo II de Lieja esperaba traer algunos cátaros encarcelados a un mejor conocimiento a través de la gracia de Dios, pero la gente, menos indulgente, asaltaron las criaturas infelices, y con la mayor dificultad para el obispo tenía éxito en el rescate de algunos de ellos de la muerte por fuego. Un drama como se aprobó casi al mismo tiempo en Colonia, mientras que el arzobispo y los sacerdotes seriamente tratado de llevar la parte de atrás equivocado en la Iglesia, esta última se tomaron violentamente por la mafia (un populis nimio zelo abreptis) de la custodia del clero y quemado en la hoguera. Los herejes más conocidos de la época, Pedro de Bruys y Arnoldo de Brescia, se reunió con un destino similar - la primera en la pira como una víctima de la furia popular, y el segundo bajo el hacha del verdugo como víctima de sus enemigos políticos.

En resumen, no atribuye la culpa a la Iglesia por su comportamiento hacia la herejía en esos días grosero. Entre todos los obispos de la época, la medida en que pueda determinarse, Theodwin de Lieja, el sucesor de la mencionada Wazo y predecesor de Adalbero II, solo apeló al poder civil para el castigo de los herejes, e incluso él no llamó para el pena de muerte, que fue rechazada por todos. que eran más respetados en el siglo XII que Pedro Canter, el hombre más sabio de su tiempo, y San Bernardo de Claraval? El primero dice ("Verbum abbreviatum", c. LXXVIII, en PL, CCV, 231):

Ya sea que puede ser condenado por error, o libremente confesar su culpa, cátaros no deben ser condenados a muerte por lo menos no cuando se abstengan de asaltos a mano armada a la Iglesia. Porque aunque el Apóstol dijo: Un hombre que es un hereje después de la tercera advertencia, evitar, desde luego no dijo: Mátalo. Los echan a la cárcel, si se quiere, pero no los ponen a la muerte (cf. Geroch von Reichersberg, "De investigatione Antichristi III", 42).

Hasta el momento fue San Bernardo de estar de acuerdo con los métodos de la gente de Colonia, que establece el axioma: suadenda Fides, imponenda no (por la persuasión, no por la violencia, son hombres que se ganó a la fe). Y si censura al descuido de los príncipes, que tenían la culpa porque zorras pequeñas devastado la viña, sin embargo, añade que este último no debe ser capturada por la fuerza sino con argumentos (capiantur armis no, argumentis sed), la obstinada iban a ser excomulgado, y si es necesario mantener en régimen de la seguridad de otros (aut corrigendi pereant ne sunt, aut, perimant ne, coercendi). (Ver Vacandard, 1. C., 53 ss.) Los sínodos del período emplean substancialmente los mismos términos, por ejemplo, el sínodo en Reims en 1049 bajo León IX, que en Toulouse en 1119, en la que Calixto II presidió, y finalmente la Concilio de Letrán de 1139.

Por lo tanto, las ejecuciones ocasionales de los herejes durante este período debe ser atribuida en parte a la acción arbitraria de gobernantes individuales, en parte a los brotes fanáticos de la población exceso de celo, y en ninguna ley eclesiástica sabio o las autoridades eclesiásticas. Había ya, es cierto, canonistas que concedió a la Iglesia el derecho a dictar sentencia de muerte a los herejes, pero la cuestión fue tratada como una puramente académico, y la teoría ejerce prácticamente ninguna influencia en la vida real. Excomunión, la proscripción, el encarcelamiento, etc, fueron infligidos de hecho, están destinados más bien como forma de expiación de la pena real, pero nunca la pena de muerte. La máxima de Pedro Cantor fue adherido aún: "cátaros, aunque divinamente condenado en un calvario, no deben ser castigados con la muerte."

En la segunda mitad del siglo XII, sin embargo, la herejía en la forma de propagación catarismo en verdad forma alarmante, y no sólo amenazaba la existencia de la Iglesia, sino que socava los fundamentos mismos de la sociedad cristiana. En oposición a esta propaganda se formó una especie de ley preceptiva - al menos en Alemania, Francia y España - que visitó la herejía con la muerte por las llamas. Inglaterra en general se mantuvo sin mancha de la herejía. Cuando, en 1166, una treintena de sectarios hicieron su camino hacia allá, Enrique II ordenó que fueran quemados en la frente con el hierro al rojo vivo, ser golpeado con varas en la plaza pública, y luego expulsados. Además, prohibió que nadie les da refugio o no ayudarles, por lo que murieron de hambre en parte y en parte por el frío del invierno. Duque Felipe de Flandes, con la ayuda de Guillermo de la Mano Blanca, el arzobispo de Reims, fue particularmente severo con los herejes. Esto causó que muchos ciudadanos en sus dominios, nobles y plebeyos, clérigos, caballeros, campesinos, solteras, viudas y mujeres casadas, a ser quemados vivos, confiscados sus bienes, y lo dividieron entre ellos. Esto sucedió en 1183.

Entre 1183 y 1206 el obispo Hugo de Auxerre actuó de manera similar hacia los neo-Mainchaeans. A algunos los despojados, los otros que ya sea el exilio o enviados a la hoguera. El rey Felipe Augusto de Francia tenía ocho cátaros quemados en Troyes en 1200, uno en Nevers en 1201, varios Braisne-sur-Vesle en 1204, y muchos en París - "sacerdotes, clérigos, laicos, y mujeres pertenecientes a la secta" . Raimundo V de Tolosa (1.148-94) promulgó una ley que castigaba con la muerte de los seguidores de la secta y sus favourers. Simón de Montfort los hombres de armas en 1211 creían que estaban llevando a cabo esta ley, cuando se jactaban cómo habían quemado vivo muchos, y seguirá haciéndolo (unde MULTOS combussimus et cum invenimus adhuc idem facere cessamus no). En 1197 Pedro II, rey de Aragón y conde de Barcelona, ​​publicó un edicto en la obediencia a la que los valdenses y los cismáticos otros fueron expulsados ​​de la tierra, y el que de esta secta se encuentran todavía en su reino o su condado después del Domingo de Ramos de la el próximo año iba a sufrir la muerte por el fuego, también la confiscación de bienes.

la legislación eclesiástica estaba lejos de esta gravedad. Alejandro III en el Concilio de Letrán de 1179 renovó las decisiones ya tomadas en cuanto a los cismáticos en el sur de Francia, y pidió a los soberanos seculares para silenciar a los perturbadores del orden público, si es necesario por la fuerza, para alcanzar el objeto que se encontraban en libertad para encarcelar a los culpables ( subicere servituti, SUBDERE) y de apropiarse de sus posesiones. Según el acuerdo hecho por Lucio III y el emperador Federico Barbarroja en Verona (1148), los herejes de todas las comunidades debían ser buscados, ante el tribunal episcopal, excomulgados, y entregado al poder civil para que sancionara adecuadamente (debita puniendus animadversione). El castigo adecuado (debita animadversio, Ultio) no lo hizo, sin embargo, aún significa la pena de muerte, pero la prohibición de proscripción, aunque incluso esto, es cierto, supuso el exilio, la expropiación, destrucción de la vivienda culpables, la infamia, la inhabilitación de los cargos públicos , y similares. El "Continuatio alteraciones Zwellensis, ad ann 1184." (Lunes Germen Hist:... SS, IX, 542) describe con precisión la condición de los herejes en este momento cuando se dice que el Papa los excomulgó, y el emperador ponerlos bajo la prohibición de civiles, mientras que sus bienes confiscados (papa eos imperator vero resolución excomunicavit tam quam ipsorum personajes Imperiales Banno subiecit).

Bajo Inocencio III no se hizo para intensificar o añadir a las leyes existentes contra la herejía, aunque este Papa les dio una gama más amplia por la acción de sus legados y por el IV Concilio de Letrán (1215). Pero este acto era de hecho un servicio en relación con los herejes, por el procedimiento canónico regular así introducida en gran medida a derogar la arbitrariedad, la pasión y la injusticia de los tribunales civiles en España, Francia y Alemania. En la medida en que, por lo tanto, sus prescripciones se mantuvo en vigor, no hay condenas sumarias o en masa ocurrido, ni juego, ni bastidor se han creado, y si, en una ocasión durante el primer año de su pontificado, para justificar confiscación, hizo un llamamiento a la ley romana y sus penas por delitos contra el poder soberano, sin embargo, no llegó a la conclusión extrema de que los herejes merecía ser quemado. Su reinado ofrece muchos ejemplos que muestran cómo la mayor parte del vigor que se llevó en la práctica a partir del código penal existente.

II. LA supresión de la herejía por la institución conocida como la Inquisición

A. La Inquisición de la Edad Media

(1) Origen

Durante las tres primeras décadas del siglo XIII, la Inquisición, como institución, no existía. Pero con el tiempo la Europa cristiana estaba en peligro así que por la herejía, y la legislación penal en relación con el catarismo había llegado tan lejos, que la Inquisición parecía una necesidad política. Que estas sectas eran una amenaza para la sociedad cristiana había sido reconocido desde hace tiempo por los gobernantes bizantinos. Ya en el siglo X, la emperatriz Teodora había condenado a muerte una multitud de paulicianos, y en 1118 el emperador Alejo Comneno trataron a los bogomilos con la misma severidad, pero esto no les impide verter sobre toda la Europa occidental. Además, estas sectas se encontraban en el más alto grado agresiva, hostil al cristianismo en sí, a la Misa, los sacramentos, la jerarquía eclesiástica y la organización; hostiles también al gobierno feudal por su actitud hacia los juramentos, que declaró admisible bajo ninguna circunstancia. Tampoco eran sus puntos de vista menos fatal para la continuidad de la sociedad humana, por un lado que prohibían el matrimonio y la propagación de la raza humana, y por otra parte hicieron un deber de suicidio a través de la institución de la Endura (véase cátaros) . Se ha dicho que más perecieron por la Endura (el código de suicidio cátaros) que a través de la Inquisición. Fue, por tanto, bastante natural para los custodios del orden existente en Europa, especialmente de la religión cristiana, a adoptar medidas represivas contra tales enseñanzas revolucionarias. En Francia Luis VIII decretó en 1226 que las personas excomulgado por el obispo diocesano, o su delegado, debe recibir "cumplir la pena" (debita animadversio). En 1249 Luis IX ordenó barones para hacer frente a los herejes de acuerdo a los dictados del derecho (de debebant ipsis quod faciant). Un decreto del Consejo de Toulouse (1229) hace que parezca probable que en Francia la muerte en la hoguera fue comprendido ya que de acuerdo con la animadversio debita antes mencionados. Para tratar de sello en las medidas de la influencia de las ordenanzas imperiales o papales es vano, ya que la quema de los herejes ya había llegado a ser considerado como una prescripción. Se dice en los "Establecimientos de St. Louis et coutumes de Beauvaisis", cap. CXIII (ordonnances des Roys de Francia, I, 211): "Quand le juge [Ecclésiastique] laurait examinar [le sospechoso] en sí il trouvait, bougres feust quil, si le devrait faire envoier à la Laie la justicia, et la justice Laie imbécil-le FERE ardoir ". El "Coutumes de Beauvaisis" corresponden a la alemana "Sachsenspiegel", o "Espejo de Sajonia leyes", compilado alrededor de 1235, que también incorpora como un derecho consagrado por la ejecución de los incrédulos en la hoguera (der sal uf hombre herido burnen) . En Italia, el emperador Federico II, tan pronto como 22 de noviembre 1220 (lunes Germen., II, 243), emitió un edicto contra los herejes, concebido, sin embargo, muy en el espíritu de Inocencio III y Honorio III encargó a sus legados para ver a la aplicación de las ciudades italianas de ambos decretos canónicos de 1215 y la legislación imperial de 1220.

De lo anterior no cabe duda de que hasta 1224 no había ninguna ley imperial de pedidos, o presuponer como legal, la quema de herejes. El rescripto de Lombardía de 1224 (lunes Germen, II, 252;... Cf. ibid, 288) es consecuencia de la primera ley en la que se contempla la muerte por el fuego (cf. Ficker, op cit, 196..). Eso III Honorio fue en modo alguno se trate en la redacción de esta ordenanza no se puede mantener, de hecho el emperador era todo menos en la necesidad de inspiración papal como la quema de herejes en Alemania era entonces ya no es rara, su legistas, por otra parte, sería sin duda han dirigido la atención de los emperadores de la antigua ley romana que castigaba con la muerte por alta traición, y el maniqueísmo, en particular, con la hoguera. El rescriptos imperiales de 1220 y 1224 se adoptaron en el derecho penal eclesiástica en 1231, y se aplicaron antes en Roma. Fue entonces que la Inquisición de la Edad Media llegó a ser.

¿Cuál fue la provocación inmediata? Las fuentes contemporáneas pagar ninguna respuesta positiva. Obispo Douais, que tal vez los comandos de los materiales contemporáneos originales mejor que nadie, ha intentado en su último trabajo (L'Inquisición. Ses Orígenes. Sa Procedimiento, París, 1906) para explicar su aparición por una supuesta ansiedad de Gregorio IX para prevenir las usurpaciones de Federico II en la provincia estrictamente eclesiástico de la doctrina. A tal fin, resulta necesario para el Papa para establecer un tribunal distinto y eclesiástica en particular. Desde este punto de vista, aunque la hipótesis no puede ser plenamente demostrado, tanto es comprensible que de otra manera sigue siendo oscuro. Hubo, sin duda, razones para temer tales usurpaciones imperiales en una época aún llena de lo que sostienen enojo del Imperio y la Sacerdotium. Basta recordar el engaño del emperador y su afán pretendido por la pureza de la Fe, su legislación cada vez más rigurosas contra los herejes, las numerosas ejecuciones de sus rivales personales con el pretexto de la herejía, la pasión hereditaria de los Hohenstaufen para el control supremo sobre Iglesia y Estado, su pretensión de autoridad dada por Dios a ambos, de la responsabilidad en ambos dominios a Dios y sólo Dios, etc ¿Qué era más natural que la Iglesia debe ser estricta reserva a sí misma su propia esfera, mientras que al mismo tiempo que intentan evitar ofender al emperador? Un tribunal religioso o puramente espiritual del Papa sería asegurar la libertad y la autoridad eclesiástica de este tribunal puede ser confiado a los hombres de conocimiento experto y reputación intachable, y sobre todo a los hombres independientes, en cuyas manos la Iglesia con seguridad podía confiar en la decisión en cuanto a la ortodoxia o la heterodoxia de una enseñanza dada. Por otra parte, para satisfacer los deseos del emperador, la medida de lo permisible, el código penal del Imperio pueden ser asumidas en su forma actual (cf. Audray, "Regist. De Grégoire IX", n. 535).

(2) El Tribunal de Nueva

(A) Su característica esencial

El papa no estableció la Inquisición como un tribunal distinto y separado, lo que hizo fue nombrar jueces especiales, pero permanente, que ejecutó sus funciones doctrinal en el nombre del Papa. Cuando se sentaron, se produjo la Inquisición. Debe ser cuidadosamente observado que el rasgo característico de la Inquisición no era su procedimiento particular, ni el examen secreto de los testigos y la acusación oficial consecuente: este procedimiento es común a todos los tribunales de la época de Inocencio III. Tampoco fue la persecución de los herejes en todos los lugares: ésta había sido la regla desde el Sínodo de Verona en Imperial Lucio III y Federico Barbarroja. Ni tampoco era la tortura, que no fue prescrito o incluso permitido por décadas después del inicio de la Inquisición, ni, por último, las distintas sanciones, encarcelamiento, la confiscación, el juego, etc, todos los cuales fueron castigos habituales mucho antes de la Inquisición. El Inquisidor, en sentido estricto, era un juez especial, pero permanente, actuando en nombre del Papa y vestida por él con el derecho y el deber de tratar legalmente los delitos contra la Fe, tenía, sin embargo, se adhieran a las normas establecidas de procedimiento canónico y pronunciar las sanciones habituales. Muchos lo consideraban, como providencial que justo en ese momento surgieron dos nuevas órdenes, los dominicos y los franciscanos, cuyos miembros, por su formación teológica superior y otras características, parece eminentemente equipados para realizar la tarea inquisitorial con todo éxito. Es seguro asumir que no fueron dotados sólo con los conocimientos necesarios, sino que también, muy desinteresadamente y no influenciado por motivos mundanos, no sólo lo que parecía su deber por el bien de la Iglesia. Además, no había razones para esperar que, debido a su gran popularidad, no encontraría demasiada oposición. Parece, por tanto, que los inquisidores no natural debería haber sido elegido por los papas predominantemente de estas órdenes, sobre todo de la de los dominicos. Es de señalar que, sin embargo, que los inquisidores no fueron elegidos exclusivamente de las órdenes mendicantes, aunque el senador de Roma, sin duda significó como cuando en su juramento de oficina (1231) habló de ab Ecclesia inquisitores Datos. En su decreto de 1232 Federico II llama inquisitores ab Datos Sede Apostólica. El Alberic Dominicana, en noviembre de 1232, pasó por Lombardía como pravitatis haereticae inquisidor. El antes y el sub-prior de los dominicos en Friesbach se les dio una comisión similar ya en 27 de noviembre 1231, el 2 de diciembre, 1232, el convento de Estrasburgo, y un poco más tarde los conventos de Würzburg, Regensburg, y Bremen, también recibió el encargo. En 1233 un rescripto de Gregorio IX, tocar estos temas, se envían simultáneamente a los obispos del sur de Francia y los priores de la Orden Dominicana. Sabemos que los dominicanos fueron enviados como inquisidores en 1232 a Alemania a lo largo del Rin, a la diócesis de Tarragona en España y Lombardía, en 1233 a Francia, en el territorio de Auxerre, las provincias eclesiásticas de Bourges, Burdeos, Narbona, y Auch , y Borgoña, en 1235 a la provincia eclesiástica de los senadores en fin, de 1255 nos encontramos con la Inquisición en plena actividad en todos los países de Europa central y occidental - en el condado de Toulouse, en Sicilia, Aragón, Lombardía, Francia , Borgoña, Brabante, y Alemania (cf. Douais, op. cit., p. 36, y Fredericq, "inquisitionis Corpus documentorum haereticae Neerlandicae pravitatis, 1025-1520", 2 vols., Gante, 1884-1896).

Que Gregorio IX, a través de su nombramiento de dominicos y franciscanos como inquisidores, retiró la supresión de la herejía de los tribunales competentes (es decir, de los obispos), es un reproche que, en una forma tan general no puede ser sostenida. Así que poco podía pensar en desplazar la autoridad episcopal, que, por el contrario, siempre explícitamente que ningún tribunal inquisitorial era trabajar en cualquier lugar sin la cooperación del obispo diocesano-operación. Y si, por la fuerza de su jurisdicción papal, inquisidores de vez en cuando se manifiesta una excesiva inclinación a actuar con independencia de la autoridad episcopal, fue precisamente los papas que los mantiene dentro de límites bien. Ya en 1254 Inocencio IV prohíbe el encarcelamiento de nuevo perpetua o la muerte en la hoguera sin el consentimiento episcopal. órdenes similares fueron emitidas por Urbano IV en 1262, Clemente IV en 1265, y Gregorio X en 1273, hasta que por fin Bonifacio VIII y Clemente V solemnemente declarada nula y sin efecto todas las sentencias dictadas en los juicios acerca de la fe, a no ser entregado con la aprobación y co- funcionamiento de los obispos. Los papas defendido siempre con seriedad la autoridad episcopal, y trató de liberar a los tribunales inquisitoriales de todo tipo de arbitrariedad y capricho.

Era una pesada carga de responsabilidad - casi demasiado pesada para un mortal común - que cayó sobre los hombros de un inquisidor, que se vio obligado, al menos indirectamente, para decidir entre la vida y la muerte. La Iglesia estaba obligada a insistir en que él debe poseer, en un grado de pre-eminant, las cualidades de un buen juez, que debe estar animado por un celo ardiente por la fe, la salvación de las almas, y la extirpación de la herejía, que en medio de todas las dificultades y los peligros que él nunca debe ceder a la ira o la pasión, que debe cumplir la hostilidad sin temor, pero no en caso de que la corte, que él debe ceder el paso a ninguna incitación o la amenaza, y sin embargo no ser sin corazón, para que cuando las circunstancias lo permitan, se debe observar la misericordia en la asignación de sanciones, que se debe escuchar el consejo de los demás, y no confiar demasiado en su propia opinión o de las apariencias, ya que a menudo lo probable es falsa, y la verdad improbable. Algo así hizo Bernard Gui (o Guldonis) y Eymeric, los dos inquisidores durante años, describen el inquisidor ideal. De tal inquisidor también fue Gregorio IX, sin duda pensando en que instó a Conrado de Marburgo: "ut perversorum puniatur temeritas sic quod Puritas innocentiae laedatur no" - es decir, "no para castigar a los malvados a fin de hacer daño a los inocentes". La historia nos muestra hasta qué punto los inquisidores respondió a este ideal. Lejos de ser inhumano, que eran, por regla general, los hombres de carácter impecable y, a veces de una verdadera santidad admirable, y no pocos de ellos han sido canonizados por la Iglesia. No hay absolutamente ninguna razón para buscar en el juez eclesiástico medieval como intelectualmente y moralmente inferior a la del juez moderno. Nadie puede negar que los jueces de hoy, a pesar de ocasionales decisiones difíciles y los errores de unos pocos, ejercer una profesión muy honorable. Del mismo modo, los inquisidores medievales deben ser juzgados en su conjunto. Por otra parte, la historia no justifica la hipótesis de que los herejes medievales fueron prodigios de la virtud, que merece nuestra simpatía por adelantado.

(B) Procedimiento

Esta regularidad se inició con "plazo de gracia" de un mes, proclamado por el inquisidor cuando llegó a un barrio plagado de herejía. Los habitantes fueron convocados a comparecer ante el inquisidor. En virtud de que confesó por su propia voluntad una penitencia adecuada (por ejemplo, una peregrinación) se impuso, pero nunca un castigo severo como el encarcelamiento o la entrega al poder civil. Sin embargo, estas relaciones con los residentes de un lugar a menudo decoradas indicaciones importantes, señaló el trimestre adecuada para la investigación y, a veces mucha evidencia se obtuvo por lo tanto contra los particulares. Estos fueron citados a continuación, ante los jueces - por lo general por el párroco, aunque en ocasiones por las autoridades seculares - y comenzó el juicio. Si el acusado en la confesión una vez hecho el pleno y libre, el asunto llegó a la conclusión en breve, y no con la desventaja de los acusados. Pero en la mayoría de los casos el acusado entró en la negación, incluso después de jurar en los Cuatro Evangelios, y esta negación era obstinada en la medida que el testimonio incriminatorio. David de Augsburgo (. Cf. Preger, "Der Traktat des David von uber Augshurg Waldenser morir", Munich, 1878 pp 43 y ss) señala que el inquisidor cuatro métodos de extracción de reconocimiento abierto:

miedo a la muerte, esto es, indicando que el acusado comprenda que la participación que le esperaba si no confiesan, reclusión más o menos estrecha, tal vez destacó por restricción de alimentos, visitas de hombres trataron, que intente inducir a la confesión libre a través de la persuasión amistosa , la tortura, que se verá más adelante.

(C) Los Testigos

Cuando no hay un ingreso voluntario se hizo, se ha aportado prueba. Legalmente, tiene que haber por lo menos dos testigos, aunque los jueces de conciencia raramente se contentaron con ese número. El principio había sido hasta entonces en poder de la Iglesia que el testimonio de un hereje, un excomulgado, un perjuro, en definitiva, de un "infame", carecía de valor ante los tribunales. Pero en su destino de la incredulidad de la Iglesia dio un paso más de la abolición de esta práctica establecida de largo, y de aceptar la evidencia de un hereje por su valor casi lleno en los ensayos acerca de la fe. Esto aparece ya en el siglo XII en el "Decretum Gratiani". Mientras que Federico II accedió fácilmente a este nuevo punto de partida, los inquisidores parecía en un principio de certeza respecto al valor de la evidencia de un "infame" persona. Fue sólo en 1261, después de Alejandro IV había hecho callar a sus escrúpulos, que el principio se adoptó en general, tanto en teoría como en la práctica. Esta modificación tumba parece haber sido defendido por considerar que los conventículos heréticos se llevó a cabo en secreto, y fueron envueltos en una gran oscuridad, para que la información confiable se podría obtener de nadie sino a sí mismos. Incluso antes del establecimiento de la Inquisición los nombres de los testigos fueron retenidos a veces de la persona acusada, y este uso fue legalizado por Gregorio IX, Inocencio IV y Alejandro IV. Bonifacio VIII, sin embargo, dejar de lado por su bula "Ut commissi officii vobis" (Sext. Decret, una V, tit ii...), Y mandó que en todos los ensayos, incluso inquisitorial, los testigos debe ser nombrado para el acusado . No hubo enfrentamiento personal de los testigos, no hubo ningún interrogatorio. Testigos de la defensa casi nunca se apareció, como lo harían casi infaliblemente preciso cerciorarse de que los herejes ser o favorables a la herejía. Por la misma razón a los acusados ​​rara vez asegurado asesores jurídicos, y se vieron obligados, por tanto, que la respuesta personal a los puntos principales de un cargo. Esto, sin embargo, también hay innovación, por Inocencio III en 1205, por la Bula "Si adversus vos" prohibió cualquier ayuda legal para los herejes: "Nos prohíben terminantemente introducir a usted, abogados y notarios, de ayudar de cualquier manera, por el consejo o el apoyo , todos los herejes y los que creen en ellos, se adhieren a ellas, las hacen cualquier tipo de asistencia o defender de ninguna manera. " Pero esta severidad pronto relajado, e incluso en los días de Eymeric de que parece haber sido la costumbre universal a la concesión de los herejes un asesor jurídico, que, sin embargo, tenía que estar en todos los sentidos más allá de la sospecha ", en posición vertical, de lealtad incuestionable, experto en materia civil y derecho canónico, y celo por la fe. "

Mientras tanto, incluso en los momentos difíciles, tales rigores legales se consideraron excesiva, y se hicieron intentos para mitigar de diferentes maneras, a fin de proteger los derechos naturales de los acusados. En primer lugar que podía dar a conocer al juez los nombres de sus enemigos: ¿debe el cargo vienen con ellos, que sería anulada sin más trámite. Además, fue sin duda en beneficio de los acusados ​​que los testigos falsos fueron castigados sin piedad. El inquisidor se ha dicho, Bernardo Gui, relaciona una instancia de un padre acusar falsamente a su hijo de la herejía. la inocencia del hijo rápidamente saliendo a la luz, el falso acusador fue detenido y condenado a prisión de por vida (Reproductor vitam ei ex misericordia relinquentes). Además, fue puesto en la picota durante cinco domingos consecutivos antes de la iglesia durante el servicio, con la cabeza descubierta y las manos atadas. Perjurio en esos días se contabilizó un delito enorme, en particular cuando se cometan por un falso testimonio. Por otra parte, el acusado tenía una ventaja considerable en el hecho de que el inquisidor tenía que celebrar el juicio en cooperación con el obispo diocesano o de sus representantes, a quienes todos los documentos relacionados con el juicio que tuvo que remitirse. Los dos juntos, inquisidor y el obispo, también se hicieron para convocar y consultar a un número de abajo arriba y de los hombres con experiencia (boni viri), y decidir de acuerdo con su decisión (vota). Inocencio IV (11 de julio 1254), Alejandro IV (15 de abril de 1255, y 27 de abril 1260), y Urbano IV (2 de agosto de 1264) estrictamente prescrito esta institución de la boni viri - es decir, la consulta en casos difíciles de los hombres con experiencia, muy versado en teología y derecho canónico, y en todos los sentidos irreprochable. Los documentos del juicio fueron en su totalidad a mano, o por lo menos uno de un resumen redactado por un notario público estaba amueblada, sino que también se hicieron conocer los nombres de los testigos, y su primer deber era decidir si la testigos eran creíbles.

El boni viri eran muy frecuentes pidió. Treinta, cincuenta, ochenta o más personas - laicos y sacerdotes, seculares y regulares - se convocó a todos los hombres altamente respetado e independiente y por separado jurado para dar el veredicto sobre los casos que en consecuencia con lo mejor de sus conocimientos y creencia. Sustancialmente se les llamaba siempre a decidir dos cuestiones: si la culpa y lo que estaba a la mano, y lo que el castigo debía ser infligido. Que podría ser influenciada por ninguna consideración personal, el caso sería presentado a un tanto en el resumen es decir, el nombre de la persona inculpada no se le dio. Aunque, estrictamente hablando, la boni viri solamente tenían derecho a un voto consultivo, la decisión final fue por lo general de acuerdo con sus puntos de vista y, si su decisión fue revisada, que fue siempre en la dirección de la clemencia, la mitigación de las conclusiones que se de hecho, de frecuente ocurrencia. Los jueces también recibieron asistencia por un permanens consilium, o consejo permanente, compuesto por otros jueces jurados. En estas disposiciones sin duda establecer las garantías más valiosas para todo objetiva, imparcial y justo funcionamiento de los tribunales de la inquisición. Aparte de la realización de su propia defensa el acusado dispuso de otros medios legales para salvaguardar sus derechos: se podría rechazar un juez que había mostrado el prejuicio, y en cualquier etapa del juicio podría apelar a Roma. Eymeric nos lleva a inferir que en los llamamientos de Aragón a la Santa Sede no eran raros. Él mismo como inquisidor en una ocasión tuvo que ir a Roma para defender en persona su propia posición, pero se aconseja inquisidores de otro tipo contra ese paso, ya que simplemente significa la pérdida de tiempo y dinero, sino que eran más sabios, dice, para tratar de un caso de tal manera que sin culpa se pudo encontrar. En el caso de la apelación de los documentos del caso debían ser enviados a Roma bajo el sello, y Roma no sólo los examinados, pero se dio el veredicto final. Al parecer, las apelaciones a Roma fueron en gran favor, una sentencia más leve, se esperaba, se obtendría, o por lo menos en algún momento se habría ganado.

(D) sanciones

El autor de este libro se puede encontrar nada que sugiera que los acusados ​​fueron encarcelados durante el período de investigación. Sin duda fue la costumbre de conceder al acusado su libertad hasta que el sermo generalis, fueron alguna vez tan fuertemente inculpados por medio de testigos o una confesión, él no se suponía todavía culpable, aunque se vio obligado a prometer bajo juramento a estar siempre dispuestos a comparecer ante la inquisidor, y al final a aceptar de buen grado la pena, cualquiera que sea su tenor. El juramento fue seguramente un arma terrible en manos del juez medieval. Si el acusado se mantuvo, el juez se inclinó favorablemente, por el contrario, si el acusado violó, su crédito empeoró. Muchas sectas, se sabía, los juramentos repudiado por principio, por lo que la violación de un juramento causado a la parte culpable fácilmente a incurrir en sospecha de herejía. Además del juramento, el inquisidor se puede asegurar al exigir una suma de dinero como fianza, o fiadores fiable que pudiera avalar el acusado. Sucedió también que fiadores se comprometió bajo juramento a entregar a los acusados ​​"vivo o muerto" Fue quizá desagradables para vivir bajo el peso de esa obligación, pero, en todo caso, era más soportable que a la espera de un veredicto final en confinamiento rígido para meses o más.

Curiosamente, la tortura no era considerada como un modo de castigo, sino simplemente como un medio de suscitar la verdad. No era de origen eclesiástico, y se prohibió a largo en los tribunales eclesiásticos. Ni en su origen fue un factor importante en el procedimiento inquisitorial, siendo autorizado hasta veinte años después de la Inquisición había comenzado. Se autorizó por primera vez por Inocencio IV en su "exstirpanda anuncio" Bula de 15 de mayo 1252, que fue confirmada por Alejandro IV el 30 de noviembre de 1259, y por Clemente IV el 3 de noviembre 1265. El límite puesto sobre la tortura diminutionem membri citra et periculum mortis - es decir, no fue a causa de la pérdida de la vida o la integridad física o la vida en peligro. La tortura fue aplicada una sola vez, y luego no menos que los acusados ​​no estaban seguros en sus declaraciones, y parecía que ya prácticamente condenado por pruebas múltiples y de peso. En general, este testimonio violentos (quaestio) debía aplazarse el tiempo que sea posible, y recurrir a él se le permitió en tan sólo cuando todos los otros expedientes se habían agotado. los jueces de conciencia y sensible con razón no atribuyó gran importancia a las confesiones obtenidas mediante tortura. Después de una larga experiencia Eymeric declaró: fallaces Quaestiones sunt et inefficaces - es decir, la tortura es engañosa e ineficaz.

Si esta legislación papal ha respetado en la práctica, el historiador de la Inquisición tendría menos dificultades para satisfacer. En un principio, la tortura se consideraba tan odioso que los clérigos se les prohibió estar presentes bajo pena de irregularidad. A veces tenía que ser interrumpida a fin de que el inquisidor para continuar su examen, que, por supuesto, contó con numerosos inconvenientes. Por lo tanto el 27 de abril, 1260, Alejandro IV autorizó a los inquisidores para absolver a uno del otro de esta irregularidad. Urbano IV el 2 de agosto 1262, renovó el permiso, y esto fue interpretado antes formal de licencia para continuar el examen en la cámara de tortura en sí. Los manuales de los inquisidores fielmente tomó nota y aprobó este uso. La regla general de que la tortura fue corriendo a recurrir a una sola vez. Pero esto era a veces eludiendo - en primer lugar, suponiendo que con cada nueva pieza de evidencia de la parrilla puede ser utilizado de nuevo, y en segundo lugar, mediante la imposición de tormentos fresca sobre la víctima pobres (a menudo en días diferentes), no por la repetición, pero como una continuación (ad modum no iterationis sed continuationis), defendida por Eymeric; ". quia, iterari no debent [tormenta], nisi indiciis novis supervenitibus, prohibentur no continuari" Pero lo que iba a hacer cuando el acusado, liberado de la parrilla, negó lo que acababa de confesar? Algunos sostenían con Eymeric que el acusado debe ser puesto en libertad, otros, sin embargo, como el autor del "Sacro Arsenale" sostuvo que la tortura se debe continuar, porque el acusado había incriminado a sí mismo demasiado en serio por su confesión anterior. Cuando Clemente V formuló sus regulaciones para el empleo de la tortura, nunca se imaginó que con el tiempo, incluso los testigos podrán ser puestos en la parrilla, aunque no su culpa, sino la de los acusados, fue de que se trate. Desde el silencio del Papa se concluyó que un testigo puede ser puesto sobre la parrilla a la discreción del inquisidor. Por otra parte, si el acusado fue condenado a través de testigos, o se había declarado culpable, la tortura sigue siendo posible que utilizó para obligarlo a declarar contra sus amigos y compañeros de los culpables. Que se opondría a todas las Divino y la equidad humanos - por lo que uno lee en el "Arsenal Sacro, ovvero Pratica dell Officio della Santa Inquisizione" (Bolonia, 1665) - para someter a tortura a menos que el juez se convenció personalmente de la culpabilidad de los acusado.

Pero una de las dificultades del procedimiento es la razón por la tortura se utilizó como un medio de conocer la verdad. Por un lado, la tortura continuó hasta que el acusado confesó y dio a entender que estaba dispuesto a confesar. Por otra parte, no era deseado, como en realidad no era posible, a considerar como libre hizo una confesión mediante tortura escurrido.

Es a la vez evidente lo poco que se debe confiar en la afirmación tantas veces repetida en las actas de los juicios, "veram confessionem esse, tormentorum factam no vi" (la confesión era verdadera y libre), a pesar de que no se había leído de vez en cuando en las páginas anteriores que, después de haber sido bajado de la parrilla (Postquam Depósitus fuit de tormento), que confesó libremente esto o aquello. Sin embargo, no es de mayor importancia para decir que la tortura rara vez se menciona en las actas de juicios de la Inquisición - pero una vez que, por ejemplo en 636 condenas entre 1309 y 1323, esto no prueba que la tortura se aplica raramente. Dado que la tortura se infligió originalmente fuera de la sala del tribunal por funcionarios laicos, y ya que sólo la confesión voluntaria era válida ante los jueces, no hubo ocasión de mencionar en las actas el hecho de la tortura. Por otra parte, es históricamente cierto que los papas no sólo sostenido siempre que la tortura no debe poner en peligro la vida o, sino también trató de abolir los abusos particularmente graves, cuando por ejemplo se dio a conocer a ellos. Así, Clemente V ordenó que los inquisidores no debe aplicarse la tortura sin el consentimiento del Obispo diocesano. A partir de mediados del siglo XIII, no negar el principio mismo, y, como restricciones a su uso no siempre escuchada, de su gravedad, aunque, por decir exagerada, fue en muchos casos extremos.

Los cónsules de Carcasona en 1286 se quejó ante el Papa, el Rey de Francia, y los vicarios del obispo local contra el inquisidor Juan Garland, quien acusado de infligir la tortura de una manera absolutamente inhumano, y esta acusación no fue aislado. El caso de Savonarola nunca ha sido del todo aclarado a este respecto. El informe oficial dice que tuvo que sufrir tres fune medio Tratti da (una especie de garrucha). Cuando Alejandro VI mostró descontento con el retraso del juicio, el gobierno florentino, se excusó por instando a que Savonarola era un hombre de extraordinaria robustez y resistencia, y que había sido torturado con fuerza en muchos días (assidua quaestione multis diebus, el protonotario papal, Burchard, dice siete veces), pero con poco efecto.

Cabe señalar que la tortura fue utilizada más cruel, donde los inquisidores estaban más expuestos a la presión de la autoridad civil. Federico II, aunque siempre se jactan de su celo por la pureza de la fe, abusado tanto de rack y de la Inquisición para poner fuera de la forma en que sus enemigos personales. La trágica ruina de los templarios se atribuye al abuso de la tortura por Felipe el Hermoso y sus secuaces. En París, por ejemplo, treinta y seis, y en Sens veinticinco, templarios murieron como resultado de la tortura. Bendito Juana de Arco no podría haber sido enviado a la hoguera por hereje y un recalcitrante, si sus jueces no habían sido instrumentos de la política de Inglés. Y los excesos de la Inquisición española se debe en gran parte al hecho de que en su administración con fines civiles eclipsado el eclesiástico. Todo lector de la "criminalis Cautio" del padre jesuita Friedrich Spee sabe que cuenta principalmente se debe establecer por los horrores de los procesos por brujería.

La mayoría de los castigos que se propiamente inquisitorial no eran inhumanas, ya sea por su naturaleza o por la manera de su imposición. La mayoría de las buenas obras con frecuencia algunos se les ordenó, por ejemplo, la construcción de una iglesia, la visita de una iglesia, una peregrinación más o menos lejano, la oferta de una vela o de un cáliz, la participación en una cruzada, y similares. Otros trabajos participaron más de el carácter de real y en cierta medida castigos degradantes, por ejemplo, multas, cuya recaudación se dedicaron a tales fines públicos como la iglesia-edificio, carretera de decisiones, y similares; azotes con varas durante el servicio religioso, la picota; el uso del color cruces, y así sucesivamente.

Lo más difícil fueron las penas de prisión en sus diversos grados, la exclusión de la comunión de la Iglesia, y la entrega por lo general como consecuencia de la potestad civil. "Cum Ecclesia", decía la expresión regular, "quod habeat no ultra faciat pro suis ipsum demeritis contra, idcirco, eundum reliquimus braquio et iudicio Saeculari" - es decir, desde la Iglesia no puede más castigar a sus fechorías, le deja a la autoridad civil .

Naturalmente, el castigo como una sanción jurídica es siempre algo difícil y doloroso, ya sea decretada por la justicia civil o eclesiástica. Hay, sin embargo, siempre es una distinción esencial entre el castigo civil y eclesiástica. Mientras que el castigo infligido por la autoridad secular tiene por objeto principalmente en violación castigo de la ley, la Iglesia busca principalmente la corrección del delincuente, de hecho su bienestar espiritual, con frecuencia tanto en la vista que el elemento de castigo es casi perdido por completo la vista de. Comandos para escuchar la Santa Misa los domingos y festivos, a frecuentar los servicios religiosos, que se abstengan de mano de obra, para recibir la Comunión en las fiestas principales del año, a abstenerse de la adivinación y la usura, etc, puede ser eficaz como ayuda para el cumplimiento de los deberes cristianos. Siendo, además, corresponde al inquisidor tener en cuenta no sólo la sanción externa, sino también el cambio interior de corazón, su pena pierde la rigidez cuasi mecánica tan a menudo característicos de la condena civil. Por otra parte, las penas fueron remitidas en innumerables ocasiones, mitigado, o conmutadas. En los registros de la Inquisición que con mucha frecuencia leemos que debido a la vejez, la enfermedad o la pobreza en la familia, el debido castigo se redujo sustancialmente, debido a la compasión pura del inquisidor, o la petición de un buen católico. Prisión para la vida se vio alterada por una multa, y esto a una limosna, la participación en una cruzada fue conmutada en una peregrinación, mientras que una peregrinación distante y costoso se convirtió en una visita a un santuario de vecinos o de la iglesia, y así sucesivamente. Si el inquisidor de clemencia fueron víctimas de abusos, se le autorizó a revivir en su totalidad la sanción original.

En general, la Inquisición se llevó a cabo con humanidad. Así leemos que un hijo obtuvo la liberación de su padre con sólo pedirlo, sin invocar ninguna razón especial. Licencia para dejar subido durante tres semanas, tres meses o un período ilimitado - decir, hasta la recuperación o fallecimiento de padres enfermos - no era infrecuente. La misma Roma censurado inquisitioners o depuesto ellos porque eran demasiado duras, pero nunca porque sólo misericordioso también.

El encarcelamiento no siempre representaron el castigo en el sentido estricto: se parecía más bien como una oportunidad para el arrepentimiento, la prevención de la reincidencia o la infección de otros. Era conocido como immuration (de la murus América, una pared), o encarcelamiento, y fue causado por un tiempo determinado o de por vida. Immuration de vida era la suerte de los que no había beneficio por el plazo mencionado de la gracia, o tal vez sólo se había retractado de miedo a la muerte, o había una vez antes de la herejía abjurado.

El arctus murus strictus seu, o Carcer strictissimus, implícita confinamiento solitario y, a veces agravada por el ayuno o las cadenas. En la práctica, sin embargo, estas regulaciones no se aplican siempre literalmente. Leemos de las personas encerrado en lugar de recibir visitas libremente, jugar juegos, o una cena con sus carceleros. Por otro lado, el régimen de incomunicación, a veces consideradas insuficientes, y luego el emparedado se pusieron en planchas o encadenados a la pared de la prisión. Los miembros de una orden religiosa, cuando se condenó de por vida, fueron encerrado en su propio convento, ni nunca le permitió hablar con cualquiera de su fraternidad. El calabozo o celda se llamó eufemísticamente "In Pace", que fue, de hecho, la tumba de un hombre enterrado vivo. Fue visto como un favor cuando, en 1330, a través de los buenos oficios del arzobispo de Toulouse, el rey francés permite un dignatario de un cierto orden para visitar el "In Pace" dos veces al mes y comodidad a sus hermanos encarcelados, en contra de que favorecen a los dominicanos ante Clemente VI una protesta inútil. A pesar de las celdas se dirigieron a mantenerse de tal manera que ponga en peligro ni la vida ni la salud de los ocupantes, su verdadera condición a veces deplorables, como lo vemos en un documento publicado por JB Vidal (Annales de St-Louis des Francais , 1905 p. 362):

En algunas células de los infortunados fueron vinculados en acciones o cadenas, sin poder moverse, y obligados a dormir en el suelo. . . . Hubo poco interés por la limpieza. En algunos casos no había luz ni ventilación, y la comida era escasa y muy pobre.

De vez en cuando los papas tuvieron que poner fin a través de sus delegados a las condiciones igualmente atroces. Después de inspeccionar las prisiones de Carcassonne y Albi en 1306, los legados Pierre de la Chapelle y de Béranger Frédol desestimó el director, se quitó las cadenas de los cautivos, y rescató a algunos de sus calabozos subterráneos. El obispo local se encargaba de los alimentos de los bienes confiscados de los presos. Para los condenados a cerca de confinamiento, fue bastante escasa, apenas algo más que pan y agua. No fue, de largo, sin embargo, antes de los presos se les permitía otros manjares, el vino y el dinero también desde el exterior, y esto pronto fue tolerado en general.

Oficialmente no era la Iglesia que condenó a muerte a los herejes unrepenting, más concretamente, a la hoguera. Como legado de la Iglesia romana, incluso Gregorio IV nunca fue más allá de las ordenanzas penales de Inocencio III requiere, ni nunca infligió una pena más grave que la excomunión. Poco después hasta cuatro años del inicio de su pontificado tuvo que admitir la opinión, a continuación, frecuente entre los legistas, que la herejía debe ser castigado con la muerte, ya que era declaradamente no menos grave de un delito de alta traición. Sin embargo, continuó insistiendo en el derecho exclusivo de la Iglesia para decidir de manera ejecutiva en materia de herejía, a la vez que no era su oficina para dictar sentencia de muerte. La Iglesia, a partir de entonces, expulsado de su seno los impenitentes con lo cual hereje, el Estado se hizo cargo el deber de su pena temporal.

Federico II fue de la misma opinión, en su Constitución de 1224 dice que los herejes condenados por un tribunal eclesiástico será, en la autoridad imperial, sufrir la muerte por el fuego (auctoritate nostra ignis concremandos iudicio), y de forma similar en 1233 "Praesentis nostrae legislación edicto damnatos pati decernimus mortem ". De esta forma Gregorio IX, puede considerarse que no tuvo participación directa o indirecta en la muerte de los herejes condenados. No así los sucesivos Papas. En el "Anuncio exstirpanda" Bull (1252) Inocencio IV, dice:

Cuando los declarada culpable de herejía se han entregado al poder civil por el obispo o su representante, o la Inquisición, el magistrado podestà o el jefe de la ciudad, los tendrá a la vez, y ejecutar un plazo de cinco días como máximo, las leyes en su contra.

Por otra parte, se dispone que esta Bula y los reglamentos correspondientes de Federico II se inscribirán en cada ciudad entre los estatutos municipales, bajo pena de excomunión, que fue visitada también en los que no se pudo ejecutar tanto el Papa y los decretos imperiales. Tampoco podía dudas permanecen en cuanto a qué normas civiles estaban destinados, por los pasajes que ordenó la quema de los herejes impenitentes se insertaron en los decretos papales de las constituciones imperiales "Commissis nobis" y "tunicam Inconsutibilem". Lo anterior Bull "exstirpanda anuncio" se mantuvo desde entonces un documento fundamental de la Inquisición, renovado o reforzado por varios papas, Alejandro IV (1,254 a 61), Clemente IV (1265 a 1268), Nicolás IV (1288-02), Bonifacio VIII ( 1294-1303), entre otros. Las autoridades civiles, por lo tanto, se ordena por los papas, bajo pena de excomunión para ejecutar las sentencias judiciales que condenaron impenitente herejes a la hoguera. Es señaló que la excomunión no era algo propio, ya que, si la persona excomulgada no librarse de la excomunión de un año, que se llevó a cabo por la legislación de ese período a ser un hereje, y que se hayan todas las sanciones que afectaron a la herejía .

El número de víctimas.

¿Cuántas víctimas fueron entregados al poder civil no se puede afirmar aún con exactitud aproximada. No obstante, hemos alguna información valiosa sobre algunos de los tribunales de la Inquisición, y sus estadísticas no dejan de tener interés. En Pamiers, desde 1318 hasta 1324, de veinticuatro personas condenadas, pero cinco fueron entregados al poder civil, y en Toulouse desde 1308 hasta 1323, sólo cuarenta y dos de novecientos treinta y llevar la nota ominosa "relictus culiae Saeculari ". Así, en Pamiers uno de cada trece, y en Toulouse uno en cuarenta y dos parecen haber sido quemado por hereje, aunque estos lugares son focos de herejía y por lo tanto los centros principales de la Inquisición. Podemos agregar, también, que este fue el período más activo de la institución.

Estos datos y otros de la misma naturaleza que confirman la afirmación de que la Inquisición representa un avance sustancial en la administración actual de la justicia, y por lo tanto en la civilización general de la humanidad. Un destino más terrible cuando se esperaba el hereje juzgado por un tribunal secular. En 1249 el conde Raimundo VII de Tolosa causado ochenta herejes confesó que se quemaron en su presencia, sin permitir que se retractara. Es imposible imaginar a cualquiera de esos juicios ante los tribunales de la Inquisición. El gran número de incendios se detalla en diversas historias son completamente no autenticado, y ya sea la invención deliberada de los volantes, o se basan en materiales que pertenecen a la Inquisición española de los últimos tiempos, o los procesos por brujería Alemán (Vacandard, op. Cit., 237 ss.).

Una vez que el Derecho Romano tocar el majestatis laesae crimen se habían realizado para cubrir el caso de la herejía, era natural que el tesoro real o imperial debe imitar el fisco romano, y reclamar la propiedad de las personas condenadas. Fue una suerte, inconsistente y aunque ciertamente no estricta justicia, que esta sanción no afecta a todas las personas condenadas, sino sólo los condenados a reclusión perpetua o la hoguera. Aun así, esta circunstancia no ha añadido un poco a la pena, especialmente en lo que a este respecto a gente inocente, la esposa del culpable y niños, fueron las principales víctimas. La confiscación se decretó también en contra de personas fallecidas, y hay un número relativamente elevado de tales juicios. De los seiscientos treinta y seis casos que llegaron ante el inquisidor Bernardo Gui, ochenta y ocho se referían a personas fallecidas.

(E) El veredicto final

La decisión final fue pronunciada por lo general con solemnes ceremonias en el hablar generalis - o auto de fe (acto de fe), como se le llamó más tarde. Uno o dos días antes de este sermo todos los cargos en cuestión había leído a él de nuevo, brevemente, y en la lengua vernácula, la noche antes de que se le dijo dónde y cuándo dar la impresión de oír el veredicto. El sermo, un discurso corto o exhortación, comenzó muy temprano en la mañana, al que siguió la toma de posesión de los funcionarios seculares, que se hicieron voto de obediencia al inquisidor en todo lo relacionado con la supresión de la herejía. Luego siguió regularmente los llamados "decretos de la misericordia" (es decir, conmutaciones, mitigación, y la remisión de las sanciones impuestas anteriormente), y finalmente fueron asignados por castigos a los culpables, después de sus delitos se había vuelto a enumerar. Este anuncio se inició con las penas menores, y pasó a la más grave, el encarcelamiento es decir, perpetua o la muerte. Entonces los culpables fueron puestos a disposición del poder civil, y con este acto cerró el sermo generalis, y el procedimiento inquisitorial tocaban a su fin.

(3) La escena principal de la actividad de la Inquisición fue central y sur de Europa. Los países escandinavos se salvaron por completo. Al parecer, sólo en Inglaterra con motivo del juicio de los templarios, ni se ha oído en Castilla y Portugal hasta que la adhesión de los Reyes Católicos. Fue introducido en los Países Bajos con la dominación española, mientras que en el norte de Francia era relativamente poco conocida. Por otra parte, la Inquisición, ya sea por el sectarismo que prevalece particularmente peligrosa o de la mayor gravedad de los gobernantes eclesiásticos y civiles, pesó mucho en Italia (sobre todo Lombardía), en el sur de Francia (en particular, el país de Toulouse y el Languedoc ) y finalmente en el Reino de Aragón y en Alemania. Honorio IV (1285-87) lo introdujo en Cerdeña, y en el siglo XV aparecen exceso de celo en Flandes y Bohemia. Los inquisidores eran, por regla general, irreprochable, no sólo en la conducta personal, pero en la administración de su oficina. Algunos, sin embargo, al igual que Robert le Bougre, un búlgaro (cátaros) se convierten al cristianismo y, posteriormente, un dominicano, parece haberse rendido a un fanatismo ciego y deliberadamente han provocado ejecuciones en masa. El 29 de mayo de 1239, en Montwimer en Champagne, Robert consignado a las llamas de una vez acerca de un ciento ochenta personas, cuyo juicio ha comenzado y finalizado el plazo de una semana. Más tarde, de que cuando Roma se encuentran las denuncias contra él estaban justificados, fue depuesto y luego encarcelado de por vida.

(4) ¿Cómo vamos a explicar la Inquisición a la luz de su propio período? Para el cargo real del historiador no es la defensa de hechos y condiciones, pero para estudiar y comprender en su curso natural y la conexión. Es indiscutible que en el pasado apenas cualquier comunidad o nación, aplaudió la tolerancia perfecta a los que estableció un credo diferente al de la generalidad. Una especie de ley de hierro que parecen disponer la humanidad a la intolerancia religiosa. Incluso mucho antes de que el Estado romano trató de comprobar con la violencia las usurpaciones rápida del cristianismo, Platón había declarado que uno de los derechos supremos del poder público en su estado ideal para mostrar ninguna tolerancia hacia los "sin Dios" - es decir, hacia los que negó la religión del estado - a pesar de que se contentaban con vivir en silencio y sin hacer proselitismo; su ejemplo mismo, dijo, sería peligroso. Iban a ser privadas de libertad; "en un lugar donde uno creció sabio" (sophronisterion), como el lugar de reclusión fue llamado eufemísticamente, sino que debe ser relegado allí durante cinco años, y durante este tiempo de escuchar a la instrucción religiosa todos los días. Los opositores más activos y proselitismo de la religión del estado iban a ser encarcelados de por vida en las mazmorras terribles, y después de la muerte a ser privado de la sepultura. Por tanto, es evidente lo que hay poca justificación para considerar que la intolerancia como un producto de la Edad Media. En todas partes y siempre en el pasado los hombres cree que nada perturbaba el bien común y la paz pública tanto como disensiones religiosas y los conflictos, y que, por el contrario, una fe pública uniforme era la mejor garantía para la estabilidad del Estado y la prosperidad. La religión más bien se había convertido en parte de la vida nacional, y el más fuerte es la convicción general de su inviolabilidad y origen divino, el más dispuestos que los hombres se consideran a todos los ataques contra él como un crimen intolerable contra de la Deidad y una amenaza muy criminal la paz pública. Los primeros emperadores cristianos cree que uno de los principales deberes de un gobernante imperial fue a poner su espada al servicio de la Iglesia y la ortodoxia, especialmente en lo que sus títulos de "Pontifex Maximus" y el "Obispo de la exterior" parecía para argumentar en ellos divinamente designados agentes de los Cielos.

Sin embargo, los principales maestros de la Iglesia retenido durante siglos de aceptar en estos asuntos la práctica de los gobernantes civiles, sino que se redujo en particular de tales medidas severas contra la herejía como castigo, tanto de los que considera incompatible con el espíritu del cristianismo. Pero, en la Edad Media, la fe católica se convirtió en solo dominante, y el bienestar de la Comunidad llegó a estar estrechamente ligada a la causa de la unidad religiosa. El rey Pedro de Aragón, por lo tanto, pero expresó la convicción universal cuando dijo: "Los enemigos de la cruz de Cristo y los violadores de la ley cristiana son también nuestros enemigos y los enemigos de nuestro reino, y por lo tanto debería ser tratado como tal . " El emperador Federico II hizo hincapié en este punto de vista más fuerza que cualquier otro príncipe, y la hizo cumplir en su leyes draconianas contra los herejes.

El representante de la Iglesia eran también hijos de su propio tiempo, y en su conflicto con la herejía aceptó la ayuda que su edad les ofreció libremente, y de hecho a menudo se les impone. Los teólogos y canonistas, el más alto y el más santo, estaba junto al código de su día, y trató de explicar y de justificar. El Raymund aprendido y santo de Peñafort, muy estimado por Gregorio IX, se conformó con las penas que data de Inocencio III, a saber., La prohibición del imperio, la confiscación de la propiedad, la reclusión en la cárcel, etc, pero antes del final de la siglo, Santo Tomás de Aquino (Summa Theol, II-II. 11:3 y II-II: 11:04>) que ya había manifestado la pena capital por herejía, aunque no se puede decir que sus argumentos totalmente obligar a la condena. El Doctor Angélico, sin embargo, sólo habla de manera general la pena de muerte, y no especifica más de cerca la forma de su imposición.

Este juristas hicieron de una manera positiva que fue verdaderamente terrible. El célebre Enrique de Segusia (Susa), nombrado Hostiensis después de su sede episcopal de Ostia (d. 1271), y el no menos eminentes Joannes Andreas (d. 1345), al interpretar el decreto "abolendam de anuncios" de Lucio III, adoptar debita animadversio (castigo debido) como sinónimo de crematio ignis (muerte por el fuego), un significado que sin duda no adjuntó a la expresión original de 1184. Los teólogos y juristas basaron su actitud en cierta medida de la similitud entre la herejía y alta traición (crimen laesae maiestatis), una sugerencia que debe a la Ley de la Antigua Roma. Sostuvieron, además, que si la pena de muerte podría ser justamente infligido a los ladrones y falsificadores, que nos roban sólo de los bienes terrenales, ¿cuánto más justa en los que nos engañan a los bienes sobrenaturales - de la fe, los sacramentos, la la vida del alma. En la legislación severa del Antiguo Testamento (Deuteronomio 13:6-9; 17:1-6) se encontraron con otro argumento. Y para algunos debe instar a que estas leyes fueron derogadas por el cristianismo, las palabras de Cristo se recuerda: "Yo no he venido para abrogar, sino para cumplir" (Mateo 5:17), también Su dicho otros (Juan 15:6): "Si alguno no permanece en mí, será echado fuera como pámpano, y se secan, y se le recogerá y le echaron en el fuego, y arde él" (en ignem intermitente, et ardet). Es bien sabido que la creencia en la justicia de castigar la herejía con la muerte era tan común entre los reformadores del siglo XVI - Lutero, Zwinglio, Calvino y sus seguidores - que podemos decir de su tolerancia, donde comenzó su poder terminó. El teólogo reformado, Hieronymus Zanchi, declaró en una conferencia pronunciada en la Universidad de Heidleberg:

No se preguntan ahora si las autoridades pueden dictar sentencia de muerte a los herejes, de los que no puede haber ninguna duda, y todos aprendimos y los hombres de mente recta reconocerlo. La única pregunta es si las autoridades están obligadas a cumplir este deber.

Y Zanchi responde a esta segunda cuestión en sentido afirmativo, sobre todo en la autoridad de "todos los hombres piadosos y eruditos que han escrito sobre el tema en nuestros días" [Historisch-Politische Blatter, CXL, (1907), p. 364]. Puede ser que en los hombres los tiempos modernos juez más indulgencia las opiniones de los demás, pero lo hace de inmediato que sus opiniones objetivamente más correctas que las de sus predecesores? ¿No hay ya ninguna inclinación a la persecución? En fecha tan tardía como 1871 el profesor Friedberg escribió en Holtzendorff de "Gesetzebung pieles Jahrbuch": "Si una sociedad religiosa nuevas que se establezcan hoy con principios como los que, según el Concilio Vaticano, la Iglesia Católica declara una cuestión de fe, nos sin duda, lo consideran un deber del Estado para reprimir, destruir y arrancar de raíz por la fuerza "(Kölnische Volkszeitung, no. 782, 15 de septiembre 1909). ¿Estos sentimientos indican la capacidad de valorar justamente las instituciones y las opiniones de los siglos anteriores, no de acuerdo a los sentimientos modernos, pero a las normas de su edad?

En la formación de una estimación de la Inquisición, es necesario distinguir claramente entre los principios y hechos históricos, por una parte, y por el otro las exageraciones retóricas o descripciones que ponen de manifiesto los prejuicios y una voluntad clara de lesionar el catolicismo, en lugar de fomentar el espíritu de la tolerancia y además su ejercicio. También es fundamental tener en cuenta que la Inquisición, en su establecimiento y el procedimiento, no correspondían a la esfera de la creencia, sino a la de la disciplina. La enseñanza dogmática de la Iglesia es de ninguna manera afectados por la cuestión de si la Inquisición se justificó en su ámbito de aplicación, o sabio en sus métodos, o extremos en su práctica. La Iglesia fundada por Cristo, como una sociedad perfecta, tiene la facultad de hacer leyes e infligir sanciones por su violación. La herejía no sólo viola la ley, pero atenta contra su propia vida, la unidad de la fe, y desde el principio el hereje había incurrido en todas las penas de los tribunales eclesiásticos. Cuando el cristianismo se convirtió en la religión del Imperio, y aún más cuando los pueblos del norte de Europa se convirtió en las naciones cristianas, la estrecha alianza de la Iglesia y el Estado hizo la unidad de la fe esencial no sólo para la organización eclesiástica, sino también a la sociedad civil. Herejía, en consecuencia, fue un crimen que los gobernantes seculares se consolidaron en el deber de castigar. Se consideraba como algo peor que cualquier otro delito, incluso el de alta traición, fue para la sociedad en aquellos tiempos lo que llamamos la anarquía. De ahí la severidad con la que los herejes fueron tratados por el poder secular mucho antes de la Inquisición se estableció.

En cuanto al carácter de estos castigos, se debe considerar que eran la expresión natural no sólo del poder legislativo, sino también del odio popular por herejía en una época en que se ocupa tanto vigor y más o menos con los delincuentes de todo tipo. El hereje, en una palabra, era simplemente un delincuente cuyo delito, en la mente popular, merecía y, a veces recibe un castigo como el resumen que el que se aborda a menudo en nuestros días por un populacho enfurecido a los autores de crímenes justamente detestado. Que la intolerancia no era peculiar al catolicismo, pero fue el acompañamiento natural de profundas convicciones religiosas de los, también, que abandonaron la Iglesia, es evidente a partir de las medidas adoptadas por algunos de los reformadores contra aquellos que difieren de ellos en materia de creencias. Como el sabio Dr. Schaff declara en su "Historia de la Iglesia Cristiana" (vol. V, Nueva York, 1907, p. 524),

Para la gran humillación de las iglesias protestantes, la intolerancia religiosa e incluso la muerte persecución hasta se prolongó mucho después de la Reforma. En Ginebra, la perniciosa teoría se puso en práctica por el Estado y la Iglesia, hasta el uso de la tortura y la admisión del testimonio de los niños contra sus padres, y con la sanción de Calvino. Bullinger, en la segunda Confesión Helvética, anunció el principio de que la herejía podía ser castigada como el asesinato o traición.

Por otra parte, toda la historia de las leyes penales contra los católicos en Inglaterra e Irlanda, y el espíritu de la intolerancia prevalece en muchas de las colonias americanas durante los siglos XVII y XVIII puede ser citado en la prueba correspondiente. Obviamente, sería absurdo que la religión protestante como tal, responsable de estas prácticas. Pero una vez establecido el principio del juicio privado, que, lógicamente aplicarse, hizo imposible la herejía, los primeros reformadores procedió a tratar a los disidentes como los herejes medievales habían sido tratados. Sugerir que esto era incompatible es trivial teniendo en cuenta la visión más profunda que produce en el sentido de una tolerancia que a menudo es sólo teórica y la fuente de que la intolerancia que los hombres con razón, mostrar al error, y que, naturalmente, aunque no con razón, la transferencia de los que yerran.

B. La Inquisición en España

(1) Hechos Históricos

condiciones similares a las religiosas en el sur de Francia ocasionado el establecimiento de la Inquisición en el vecino Reino de Aragón. Ya en 1226 el rey Jaime I había prohibido a los cátaros su reino, y en 1228 había prohibido a ellos ya sus amigos. Un poco más tarde, por consejo de su confesor, Raimundo de Peñafort, preguntó Gregorio IX para establecer la Inquisición en Aragón. Por la Bula "mundi Declinante atasco" de 26 de mayo, 1232, el arzobispo Espárrago y sus sufragantes fueron instruidos para la búsqueda, ya sea personalmente o por contratar los servicios de los dominicanos y otros agentes adecuados, y condignly castigar a los herejes en sus diócesis. En el Concilio de Lérida en 1237 la Inquisición fue formalmente confiada a los dominicos y los franciscanos. En el Sínodo de Tarragona en 1242, Raimundo de Peñafort define los términos haereticus, el receptor, fautor, defensor, etc, y describió las sanciones infligidas. Aunque las ordenanzas de Inocencio IV, Urbano IV, VI y Clemente también se adoptaron y ejecutado con rigor por la Orden Dominicana, sin éxito sorprendente resultado. El inquisidor Fray Óbolo de Planes fue envenenado, y Bernardo Travasser ganado la corona del martirio a manos de los herejes. inquisidor más conocidos de Aragón es el dominicano Nicolás Eymeric (Quétif-Echavarria, "Scriptores Ord. Pr.", I, 709 ss.). Su "Directorium Inquisitionis" (escrito en Aragón 1376, impresa en Roma 1587, Venecia 1595 y 1607), sobre la base de cuarenta y cuatro años de experiencia, es una fuente original y un documento de más alto valor histórico.

La Inquisición española, sin embargo, comienza propiamente con el reinado de Fernando el Católico e Isabel. La fe católica estaba en peligro luego de la pseudo-convertidos del judaísmo (marranos) y el islamismo (los moriscos). El 1 de noviembre de 1478, Sixto IV, los Reyes Católicos facultada para establecer la Inquisición. Los jueces debían ser por lo menos cuarenta años de edad, de reputación intachable, que se distingue de la virtud y la sabiduría, maestros de la teología, o doctores o licenciados de derecho canónico, y que deben seguir las normas habituales eclesiástica y reglamentos. El 17 de septiembre de 1480, Sus Majestades Católica nombró, en un primer momento para Sevilla, los dos dominicanos Miguel de Morillo y Juan de San Martín como inquisidores, con dos de los asistentes clero secular.

Antes de quejas larga serie de abusos graves llegó a Roma, y ​​fueron muy bien fundada. En un Breve de Sixto IV, de 29 de enero 1482, que fueron culpados por haber, sobre la supuesta autoridad de los Breves papales, encarcelados injustamente a muchas personas, los sometieron a crueles torturas, los declaró falsos creyentes, y confiscaron la propiedad de los ejecutados. Estaban en primera amonestó a actuar únicamente en relación con los obispos, y, finalmente, fueron amenazados con la deposición, y de hecho habría sido depuesto no había Sus Majestades intercedió por ellos.

Fray Tomás de Torquemada (nacido en Valladolid en 1420, murió en Avila, 16 de septiembre de 1498) fue el verdadero organizador de la Inquisición española. En la solicitud de sus Majestades Españoles (tit Páramo, II. Ii, c, iii, n. 9), Sixto IV otorgó el cargo de Torquemada inquisidor general, la institución de la que indica un avance decidido en el desarrollo de la Inquisición española . Inocencio VIII aprobó el acto de su predecesor, y con fecha de 11 de febrero de 1486, y 6 de febrero de 1487, Torquemada se le dio la dignidad de gran inquisidor de los reinos de Castilla, León, Aragón, Valencia, etc La institución rápidamente ramificada de Sevilla a Córdoba, Jaén, Villareal, y Toledo, sobre 1538 había diecinueve tribunales, a los cuales tres fueron añadidos posteriormente en la América española (México, Lima y Cartagena). Los intentos de introducirla en Italia no, y los esfuerzos para establecer en los Países Bajos tuvo consecuencias desastrosas para la madre patria. En España, sin embargo, se mantuvo operativo hasta el siglo XIX. Originalmente llamado a ser contra el judaísmo en secreto y el secreto del Islam, que servía para repeler el protestantismo en el siglo XVI, pero fue incapaz de expulsar el racionalismo francés y la inmoralidad del siglo XVIII. El rey José Bonaparte se derogó en 1808, pero fue de nuevo por Fernando VII en 1814 y aprobado por Pío VII, en determinadas condiciones, entre otras, la abolición de la tortura. Fue abolido definitivamente por la Revolución de 1820.

(2) Organización

A la cabeza de la Inquisición, conocido como el Santo Oficio, se encontraba el gran inquisidor, nombrados por el rey y confirmado por el Papa. En virtud de sus credenciales del Papa gozaba autoridad para delegar sus competencias a otras personas idóneas, y para recibir las apelaciones de todos los tribunales españoles. Fue ayudado por un Consejo Superior (Consejo Supremo), integrado por cinco miembros - los inquisidores apostólicos llamados, dos secretarios, relatores dos, uno Fiscalis advocatus - y varios consultores y qualificators. Los funcionarios del Tribunal Supremo son nombrados por el gran inquisidor, previa consulta con el rey. El primero también puede libremente nombrar, trasladar, destituir de su cargo, visite e inspeccione o llame a la cuenta de todos los inquisidores y funcionarios de los tribunales inferiores. Felipe III, el 16 de diciembre de 1618, dio a los dominicanos el privilegio de tener uno de su orden de forma permanente un miembro del Supremo Consejo. Todo el poder se concentra realmente en este tribunal supremo. Decidió cuestiones importantes o en disputa, y escucha las apelaciones, sin su autorización sin sacerdote, caballero o noble podía ser encarcelado, y no auto de fe celebrado; un informe anual que se hizo a su conocimiento sobre toda la Inquisición, y una vez al mes un informe financiero. Todo el mundo estaba sujeto a ella, sin exceptuar los sacerdotes, obispos, o incluso el soberano. La Inquisición española se distingue de su constitución monárquica de la Edad Media y una mayor centralización consiguiente, como también por la constante y siempre legalmente por la influencia de la corona en todas las citas oficiales y los avances de los ensayos.

(3) Procedimiento

El procedimiento, por el contrario, fue sustancialmente la misma que la ya descrita. Aquí, también, un "plazo de gracia" de treinta a cuarenta días, invariablemente, se le concedió, y se prorrogó a menudo. Prisión lugar sólo cuando la unanimidad se había llegado, o el delito había sido probada. El examen de los acusados ​​podría tener lugar sólo en la presencia de dos sacerdotes desinteresada, cuya obligación era impedir cualquier acto arbitrario en su presencia el protocolo había que leer dos veces al acusado. La defensa estaba siempre en manos de un abogado. Los testigos, aunque desconocido para el acusado, fueron juramentados, y muy severo castigo, incluso la muerte, esperaba testigos falsos (cfr. Breve de León X de 14 de diciembre, 1518). La tortura fue aplicada con demasiada frecuencia y demasiado cruel, pero ciertamente no más cruelmente que bajo el sistema de Carlos V de la tortura judicial en Alemania.

(4) Análisis histórico

La Inquisición española no merece ni la alabanza ni la denigración exagerada igualmente exagerado a menudo otorgados en ella. El número de víctimas no se puede calcular con exactitud, incluso aproximada, el tan denostado autos de fe eran en realidad sino una ceremonia religiosa (actus fidei), el San Benito tiene su contraparte en atuendos similares en otros lugares, la crueldad de San Pedro Arbués , a quien no la pena de muerte puede atribuirse con certeza, pertenece a los reinos de la fábula. Sin embargo, el carácter predominante de la institución eclesiástica no cabe duda. La Santa Sede sancionado la institución, que recibe la gran inquisidor instalación canónica y las cuestiones relativas a la autoridad judicial con ello de la fe, mientras que de la jurisdicción gran inquisidor se transmite a los tribunales auxiliares bajo su control. Joseph de Maistre presentó la tesis de que la Inquisición española era sobre todo un tribunal civil, en otro tiempo, sin embargo, nunca los teólogos en duda su carácter eclesiástico. Sólo así, de hecho, se puede explicar cómo los Papas siempre admitió los recursos interpuestos contra ella ante la Santa Sede, llamados a los ensayos todo y que en cualquier etapa del procedimiento, exentos clases enteras de los creyentes de su jurisdicción, intervino en la legislación, depuesto grandes inquisidores, y así sucesivamente. (Véase TOMÁS DE TORQUEMADA.)

C. El Santo Oficio en Roma

La gran apostasía del siglo XVI, la filtración de la herejía en tierras católicas, y el progreso de las enseñanzas heterodoxas en todas partes, le pide Pablo III para establecer la "Sacra Congregatio Romanae et universalis Inquisitionis seu sancti officii" por la Constitución "Licet ab initio" de 21 de julio 1542. Este tribunal inquisitorial, compuesto por seis cardenales, iba a ser a la vez la última instancia de apelación para los ensayos acerca de la fe, y el tribunal de primera instancia para los casos reservados al Papa. Los Papas sucesivos - sobre todo Pío IV (por las Constituciones "Oficii Pastoralis" de 14 de octubre de 1562, "Romanus Pontifex" de 7 de abril de 1563, "Cum nep por" de 1564, "Cum crimina cosas" de 27 de agosto 1562 ) y Pío V (por un decreto de 1566, la Constitución "Multiplices Inter" de 21 de diciembre de 1566 y de 1566) "Cum Felicis registro." - hizo disposiciones complementarias para el procedimiento y la competencia de este tribunal. Por su Constitución "Immensa aeterni" de 23 de enero de 1587, Sixto V se convirtió en el verdadero organizador, o más bien reorganizador de esta congregación.

El Santo Oficio es la primera entre las congregaciones romanas. Su personal incluye a los jueces, funcionarios, consultores, y qualificators. Los jueces reales son cardenales nombrados por el Papa, cuyo original número de seis fue planteada por Pío IV a ocho y por Sixto V a trece. Su número real depende del Papa reinante (Benedicto XIV, "et Sollicita Provida" Constitución de 1733). Esta congregación es diferente de los demás, en la medida en que no tenga el cardenal-prefecto: el Papa siempre preside en persona cuando las decisiones trascendentales se anunció (coram Sanctissimo). La sesión solemne de Pleno de los jueves siempre es precedida por una reunión de los cardenales el miércoles, en la iglesia de Santa María sopra Minerva, y una reunión de los consultores los lunes en el palacio del Santo Oficio. El funcionario de más alto es el commissarius sancti oficii, un dominicano de la provincia lombarda, a quien dos coadjutores se dan desde el mismo orden. Él actúa como el juez competente a lo largo de todo el caso hasta que la sesión plenaria en exclusiva, por lo tanto, llevar a cabo hasta el veredicto. El asesor sancti officii, siempre uno de los clérigos seculares, preside las sesiones plenarias. El Fiscalis promotor es a la vez fiscal y el representante fiscal, mientras que el reorum advocatus se encarga de la defensa de los acusados. El deber de los consultores es ofrecer el asesoramiento de expertos cardenales. Ellos pueden venir de parte del clero secular o las órdenes religiosas, pero el general de los dominicos, el magister sacri palatii, y un tercer miembro de la misma son siempre ex-officio consultores (consultores nati). El qualificators son nombrados de por vida, pero dan sus opiniones sólo cuando se le solicite. El Santo Oficio tiene jurisdicción sobre todos los cristianos y, de acuerdo a Pío IV, incluso a través de cardenales. En la práctica, sin embargo, este último se llevan a cabo exentos. Por su autoridad, ver la mencionada Constitución de Sixto V "Immensa aeterni" (ver CONGREGACIONES ROMANA).

Publicación de información escrita por Joseph Blotzer. Transcrito por Matt Dean. La Enciclopedia Católica, Tomo VIII. Publicado 1910. Nueva York: La empresa Robert Appleton. Nihil obstat, 1 de octubre de 1910. Lafort Remy, STD, Censor. Imprimatur. + Cardenal John Farley, arzobispo de Nueva York


Este tema presentación en el original idioma Inglés


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