(Gr. oikonomia, "administración", "economía"). (1.) El método o sistema, según la cual Dios lleva a cabo sus propósitos para con los hombres que se llama una dispensa. Por lo general contado tres dispensaciones, el patriarcal, Mosaic o judía y la cristiana. Estos fueron muchas etapas por lo que en Dios se está revelando de su propósito de gracia para con los hombres. La palabra no se encuentra con este significado en la Escritura. (. 2) Una comisión de predicar el evangelio (1 Cor 9:17;.. Efesios 1:10; 3:2; Col. 1:25). Dispensaciones de la Providencia son acontecimientos providenciales que afectan a los hombres ya sea en el camino de la misericordia o de juicio.
(Diccionario Ilustrado)
Las palabras griegas, que se utiliza una veintena de veces en el NT, significa "administrar, regular, administrar y planificar los asuntos de familia." Este concepto de la mayordomía humana se ilustra en Lucas 16:01 - 2, donde las ideas de responsabilidad, rendición de cuentas y la posibilidad de cambio se detallan. En otro suceso (Efesios 1:10; 3:2, 9; Col. 1:25) la idea de la administración divina es prominente, es decir, una administración o un plan que se realiza por Dios en este mundo.
CREER Religioso Información Fuente página web |
Nuestra lista de 2.300 Temas Religiosos |
El concepto de revelación progresiva no niega la unidad de la Biblia, pero reconoce la diversidad de desplegar la revelación de Dios como esencial para la unidad de su revelación completa.
La aplicación de este principio hermenéutico lleva dispensacionalismo para distinguir el programa de Dios para Israel de su programa para la iglesia. Así, la iglesia no comenzó en el Antiguo Testamento, sino en el día de Pentecostés, y la iglesia no es actualmente el cumplimiento de las promesas hechas a Israel en el Antiguo Testamento que aún no se han cumplido.
La base de la salvación en cada dispensación es la muerte de Cristo, el requisito para la salvación de todos los tiempos es la fe, el objeto de la fe es el Dios verdadero, pero el contenido de los cambios de la fe en las diversas dispensaciones contenido. Para afirmar una identidad en el de la fe de la necesidad negar la progresividad en la revelación. Nondispensationalists a veces puede ser culpable de la lectura de la parte posterior NT en el Antiguo Testamento con el fin de ser capaz de lograr una uniformidad en el contenido de la fe.
Aunque hay varias ramas del dispensacionalismo ultra, que se caracterizan por la enseñanza de la existencia de dos iglesias en el libro de los Hechos. Una de ellas fue la iglesia judía, que comenzó en Pentecostés y terminó cuando el segundo, el cuerpo de la iglesia de Cristo, comenzó con el ministerio del apóstol Pablo en Hechos 9 o 28, 13, o). Ultradispensationalists menudo no practican el bautismo en agua, pero por lo general observar la Cena del Señor.
CC Ryrie
(Diccionario Elwell Evangélica)
Bibliografía
Bajo CB, Fondos de Dispensacionalismo; DP Fuller, Evangelio y Ley, Kraus, NC, el Dispensacionalismo en los Estados Unidos; CC Ryrie, Dispensacionalismo Hoy, E Sauer, de eternidad a eternidad;. CI Scofield, ed, La Nueva Biblia de Referencia Scofield.
Dispensación principalmente significa "la gestión de un hogar o de los asuntos del hogar" (oikos ", una casa," nomos ", una ley"), a continuación, la gestión o administración de los bienes de los demás, y por lo que "una administración," Lucas 16 :2-4; en otros lugares sólo en las epístolas de Pablo, que se aplica
Nota: Un "dispensa" no es un período o época (a, pero errónea, de uso común de la palabra), sino un modo de hacer frente, en un acuerdo, o la administración de los asuntos Cfr... oikonomos ", un mayordomo," y oikonomeo, "para ser un mayordomo."
(Dispensatio América)
Dispensación es un acto por el cual en un caso particular, una relajación legal subvenciones superiores de una ley existente. En este artículo se tratará:
I. Dispensación en general;
II. Dispensas matrimoniales.
Para las dispensas de los votos ver VOTOS y las órdenes religiosas, y de ayuno y abstinencia, FAST, la abstinencia.
I. DISPENSA EN GENERAL
Dispensación difiere de abrogación y derogación, ya que estos suprimir la ley en su totalidad o en parte, mientras que la dispensa que deja todavía en vigor, y de la epiqueya, o una interpretación favorable de la finalidad del legislador, lo que supone que no tenía la intención de son un caso particular dentro del ámbito de aplicación de su ley, mientras que por una dispensa retira superior desde el poder de la ley un caso que de otro modo caería por debajo. La razón de ser de dispensa se encuentra en la naturaleza de la administración prudente, que a menudo se aconseja a la adaptación de la legislación general a las necesidades de un caso particular, con carácter excepcional. Esto es particularmente cierto de la administración eclesiástica. Debido a la universalidad de la Iglesia, el respeto adecuado por parte de todos sus miembros de un solo código de leyes que sería muy difícil. Por otra parte, el propósito Divino de la Iglesia, el bienestar de las almas, obliga a conciliar en la medida de lo posible los intereses generales de la comunidad con las necesidades espirituales e incluso las debilidades de sus miembros individuales. Por lo tanto nos encontramos con casos de dispensas eclesiásticas desde los primeros siglos; tales casos tempranos, sin embargo, estaban destinados más bien a legitimar los hechos consumados que autorizar previamente la acción de ciertas cosas. Más tarde antecedente dispensas se concedieron con frecuencia; ya en el siglo XI Yves de Chartres, entre otros canonistas, esbozó la teoría en que se basa. Con referencia a las dispensas matrimoniales ahora común, nos encontramos en los siglos VI y VII, algunos ejemplos de las dispensas concedidas en general para legitimar los matrimonios ya contraídas, u otros que permitan a punto de ser contratado. No es, sin embargo, hasta la segunda mitad del siglo XI que nos encontramos con dispensas papales que afectan a los casos individuales. Los primeros ejemplos se refieren a los sindicatos ya existentes, la primera dispensación a determinadas fechas de un futuro matrimonio desde el principio del siglo XIII. En el siglo XVI, la Santa Sede comenzó a dar más amplia facultades a los obispos y misioneros en tierras lejanas, en el siglo XVII los privilegios concedidos a otros países. Tal fue el origen de las facultades ordinarias (véase FACULTADES, Canonical) ahora concedida a los obispos.
(1) Clases de Dispensación
(A) Una dispensación puede ser expresa, tácita o implícita, en cuanto que se manifiesta por un acto positivo, o por el silencio en circunstancias que asciende a la aquiescencia, o únicamente por su relación con otro hecho positivo que supone la dispensación.
(B) Se podrá conceder en el fuero interno, o en el foro externo, en cuanto que sólo afecta a la conciencia personal, o de conciencia y de la comunidad en general. A pesar de dispensas en foro interno se utilizan para los casos de secreto, sino que también están concedidas en casos públicos, por lo que no debe identificarse con dispensas occulto en este caso concreto.
(C) Una dispensa podrá ser directa o indirecta, en cuanto que afecta a la ley directamente, mediante la suspensión de su funcionamiento, o indirectamente, mediante la modificación del objeto de la ley de tal manera que se retire del control de este último. Por ejemplo, cuando se concede una dispensa del impedimento matrimonial de un voto, el Papa remite la obligación que resulta de la promesa hecha a Dios, por consiguiente, también el impedimento que planteó en contra del matrimonio.
(D) Una dispensación puede ser en formâ gratiosâ, en formâ commissâ, o en formâ commissâ mixtâ. Los de la primera clase no necesitan ejecución, pero contienen una dispensa concedida ipso facto por el superior en el acto de enviarlo. Los de la segunda clase dar competencia a la persona nombrada como ejecutor de la dispensación, si lo considera conveniente, sino que son, por lo tanto, favorece que se conceda. Los de la orden tercera clase el albacea para entregar la dispensación si puede verificar la exactitud de los hechos por los que se pide dispensa, sino que parecen, por lo tanto, para contener un favor ya concedidas. De la naturaleza respectiva de cada una de estas formas de dispensación importante resultado ciertas consecuencias que afectan a la delegación, obreption, y la revocación en materia de dispensas (véase DELEGACIÓN; obreption; REVOCACIÓN).
(2) El poder de dispensación
Se encuentra en la noción misma de dispensación que sólo el legislador, o su sucesor legal, puede, por derecho propio conceder una dispensa de la ley. Sus subordinados pueden hacerlo sólo en la medida que lo permita. Si dicha comunicación de la autoridad eclesiástica se hace a un inferior por razón de cargo que ocupa, su poder, aunque derivada, que se conoce como ordinario. Si sólo se le da a modo de comisión que se conoce como poder delegado. Cuando dicha delegación se lleva a cabo a través de una ley permanente, que se conoce como la delegación por derecho de ley. Es de estilo habitual, cuando, aunque, dado por un acto particular de la superior, se concede por un período determinado de tiempo o un número determinado de casos. Por último, se le llama en particular si se concede sólo para un caso. Cuando el poder de la administración es ordinario puede ser delegada a otra a menos que sea expresamente prohibido. Cuando se delega, como hemos dicho, no puede ser objeto de subdelegación a menos que esté expresamente autorizado, salvo que se haga, sin embargo, es decir, delegación ad causarum universitatem para todos los casos de un cierto tipo, y para la delegación por el Papa o las Congregaciones Romanas . Incluso estas excepciones no cubren las delegaciones hicieron a causa de algún personal de la aptitud del delegado, ni aquellos en los que este último no recibe, la competencia real para conceder la dispensa, pero una cita para ejecutarlo, por ejemplo, en el caso de las dispensas concedidas en formâ commissâ Mixta (véase más arriba).
El poder de la administración se basa en las siguientes personas:
(A) El Papa
Él no puede, por derecho propio dispensar de la ley divina (ya sea natural o positiva). Cuando se exime, por ejemplo, de los votos, juramentos, los matrimonios no consumados, lo hace por el poder derivado comunicado a él como Vicario de Cristo, y los límites de la cual se determina por su magisterio, la enseñanza o el poder autoritario. Hay una cierta diversidad de opinión en cuanto a la naturaleza del poder dispensar el Papa en este sentido, es opinión general que opera a través de la dispensación indirecta, es decir, en virtud de su poder sobre la voluntad de los fieles el Papa, en calidad de en nombre de Dios, remite para ellos una obligación derivada de su consentimiento deliberado, y con ello las consecuencias que la ley divina natural o positiva fluyó de tal obligación. El Papa, de su propio derecho, tiene plenos poderes para prescindir de todas las leyes eclesiásticas, universales o particulares, incluso de los decretos disciplinarios de los consejos ecuménicos. Dicha autoridad es consecuencia de su primacía y la plenitud de su jurisdicción inmediata. Una parte de este poder, sin embargo, por lo general se comunica a las congregaciones romanas.
(B) El Obispo
De su derecho ordinario, el obispo puede prescindir de sus propios estatutos y de los de sus predecesores, incluso cuando se promulgó en un sínodo diocesano (donde sólo él es legislador). De las demás leyes de la Iglesia no puede prescindir de su propio derecho. Esto es evidente por la naturaleza de la dispensación y de la jurisdicción diocesana. Uno de los principios mantenidos por algunos autores, a saber, que el obispo puede conceder todas las dispensaciones que el Papa no se ha reservado para sí mismo, no puede ser admitido. Pero por derecho derivado (ya sea ordinaria o delegada en los términos de la concesión) el obispo puede dispensar de las leyes que autorizan expresamente a hacerlo o de aquellos para los que ha recibido un indulto en este sentido. Por otra parte, por derecho ordinario, basado en la costumbre o el consentimiento tácito de la Santa Sede, puede prescindir:
(A) en caso de que el recurso a la Santa Sede es difícil y que cualquier demora entrañaría un grave peligro;
(B) en caso de duda sobre todo cuando la duda afecta a la necesidad de la dispensa o la suficiencia de los motivos;
(C) en caso de ocurrencia frecuente, pero que requieren dispensación, también en frecuentes asuntos de menor importancia;
(D) en los decretos de los consejos nacionales y provinciales, a pesar de que no puede pronunciar un decreto general en sentido contrario;
(E) en las leyes pontificio especialmente aprobado para su diócesis.
Hay que recordar siempre que para fijar el límite exacto de estos diferentes poderes a medida legítima y la interpretación de autores de renombre deben servir como guías. Superiores de eximir a las órdenes religiosas (ver exención) puede conceder a sus súbditos, de forma individual, las dispensas de las leyes eclesiásticas que las subvenciones obispo por su poder ordinario. Cuando no es cuestión de las reglas de su orden en el que están obligados a seguir lo establecido en sus constituciones.
(C) El Vicario General
Él disfruta en virtud de su nombramiento, el poder ordinario de dispensación del obispo, también la delegación de competencias de estos últimos, es decir, le concedió no personalmente, sino como comunes (de acuerdo para presentar la disciplina, las facultades pontificias conocido como normal), salvo que se haga, Sin embargo, por las facultades que requieren un mandato especial, como los de la Liceat capítulo, para hacer frente a las irregularidades y los casos de secreto. El vicario capitular también tiene todo el poder de dispensación que el obispo tiene de su propio derecho, o que haya sido delegada a él como ordinario.
(D) Párroco
Por su propio derecho común, fundada en la costumbre, puede prescindir (pero sólo en casos particulares, y para los individuos por separado, no de una comunidad o congregación) de la observancia del ayuno, la abstinencia, y los Días Santos. También puede prescindir, dentro de su propio territorio, de la observancia de los estatutos de la diócesis, cuando éste le permiten hacerlo, los términos de estos estatutos por lo general el alcance de ese poder, también, ya sea ordinaria o delegada. Dispensación de ser un acto de jurisdicción, un superior puede ejercer sólo sobre sus propios súbditos, aunque como norma general, puede hacerlo a su favor, incluso fuera de su propio territorio. El obispo y el sacerdote de la parroquia, salvo en circunstancias regidas por leyes especiales, adquirir jurisdicción sobre un miembro de los fieles por razón del domicilio o cuasi-él o ella tiene su domicilio en una diócesis o parroquia (véase DOMICILIO). Por otra parte, en su propio territorio que pueden utilizar su poder de distribución para las personas sin residencia fija (vago), probablemente también en el respeto de los viajeros que residen temporalmente en dicho territorio. Como regla general el que tiene poder para dispensar a otros de ciertas obligaciones también se puede prescindir.
(3) causas para la concesión
Una causa suficiente siempre es necesario para que la dispensa puede ser a la vez válida y lícita cuando se dispensa un inferior de un superior de la ley, pero sólo para la licitud del acto cuando una dispensa superior de su propia ley. Sin embargo, en este último caso una dispensa concedida sin un motivo no (en sí), salvo por una razón especial, por ejemplo, el escándalo, constituye una falta grave. Uno puede estar satisfecho con una causa probablemente suficiente, o con una causa menos que uno que, por sí sola y sin ningún tipo de dispensa, se excusa de la ley. No siempre se entiende que un superior se propone conceder una dispensa sólo lícito. Por lo tanto la dispensa es nula cuando en los motivos establecidos para su obtención una declaración falsa en la que ha influido no sólo la causa impulsiva, es decir, la razón por la estabilidad del superior más fácilmente a ella, sino también la causa motivación es decir, la determinación de la verdad razón de la subvención en cuestión. Para ello, y en general para la información que debe acompañar a la petición, a fin de que una dispensa válida, véase más adelante a propósito de obreption y subrepción en rescriptos de dispensa. En consecuencia, una declaración falsa o fraudulenta de la retención de la información, es decir, hecho con la intención positiva de engañar a los superiores, anula totalmente la dispensa, a menos que soportar tal declaración sobre una cuestión ajena a la materia en cuestión. Pero si se hace sin intención fraudulenta, información falsa no afecta a la concesión a menos que el objeto de la declaración de haber alguna circunstancia que debería haber sido expresado bajo pena de nulidad, o si no afecta directamente la causa motriz que arriba se describe. Incluso entonces declaraciones falsas no siempre anular la concesión, pues;
(A) cuando la dispensación se compone de varias partes distintas e independientes, que una parte o elemento solamente se anula en el que cae la obreption o subreption, según sea el caso;
(B) cuando varias causas motivo adecuadamente distinguidos figuran, la dispensa es nula y sin efecto sólo cuando el obreption o subreption en cuestión afecta a todos.
Basta, por otra parte, que la exactitud de los hechos deberán comprobarse en el momento en que la dispensa se concede. Por lo tanto, en el caso de las dispensas ex gratia (o en formâ gratiosâ), es decir, favorece la concesión, los hechos deben ser cierto cuando la dispensa es acelerado, por el otro lado, en el caso de las dispensas en formâ commissâ (y según la opinión más opinión general, en aquellos en formâ commissâ mixtâ), la causa alegada debe ser comprobado cuando la dispensación se ejecuta realmente.
(4) Forma e Interpretación
Es correcto, en términos generales, que las dispensaciones se solicitó y concedió por escrito. Por otra parte, las Congregaciones romanas están prohibidos, por regla general, para recibir peticiones de dispensa o para responderlas por telegrama. La ejecución de una dispensa hecho de recibir la información telegráfica que esta dispensa se había concedido sería nulo, a menos que tales medios de comunicación había sido utilizado oficialmente por autorización especial del Papa. Salvo cuando el interés de un tercero que está en juego, o el superior se ha expresado en sentido contrario, la facultad general de dispensación, ya sea ordinaria o delegada, debe ser interpretado en sentido amplio, ya que su objeto es el bien común. Pero la dispensación real (y lo mismo puede decirse del poder dispensar dado para un caso particular) debe interpretarse de manera estricta a menos que se trata de una dispensa autorizada por la ley común, o uno otorgado motu proprio (por el superior de forma espontánea) a toda una comunidad, o con miras al bien público. Una vez más, esta interpretación es legal sin que la dispensa resultaría perjudicial o inútil para el beneficiario, también lo que extiende los beneficios de la dispensación a lo que está jurídicamente vinculado con él.
(5) Cese de dispensaciones
(A) Una dispensa cesa cuando se renuncia por la persona en cuyo favor se concedió. Sin embargo, cuando el objeto de la dispensación es una obligación exclusivamente como resultado de la propia voluntad, por ejemplo, una promesa, la renuncia no es válida hasta que sea aceptada por el superior competente. Además, ni la falta de uso de una dispensa, ni el hecho de haber obtenido otra dispensación incompatible con el anterior es, en sí mismo, lo que equivale a una renuncia. Por lo tanto, si una niña había recibido una dispensa para casarse con Pedro y otro a casarse con Pablo, que quedan libres para casarse con cualquiera de ellos.
(B) Una dispensa cesa cuando haya sido revocada después de la notificación por el destinatario. El legislador válidamente puede revocar una dispensa, incluso sin causa, aunque en este último caso sería ilícito para hacerlo, pero sin provocar un inferior no puede revocar una dispensa, aún válida. Con una causa justa, sin embargo, puede hacerlo si él ha dispensado en virtud de sus poderes generales (ordinarias o delegadas), no así, sin embargo, cuando su autoridad se extiende sólo a un caso particular, ya que lo que su autoridad se había agotado.
(C) Una dispensa cesa por la muerte del superior, cuando la dispensación que se haya concedido en formâ commissâ, el ejecutor aún no había comenzado a ejecutarlo. Sin embargo, la concesión es válida si se le da a título graciable (como un favor), e incluso, más probablemente, si se concede en formâ commissâ mixtâ. En cualquier caso, el nuevo Papa suele revalidar todos los favores concedidos en el año inmediatamente anterior por su predecesor y aún no aprovechado.
(D) Una dispensa condicional deja en la verificación de la condición que hace que sea nula, por ejemplo, la muerte del superior, cuando la dispensación se concedió con la cláusula de nostrum beneplacitum anuncio (a nuestra buena voluntad).
(E) Una dispensa cesa por la cesación adecuada y total de sus causas motivo, la dispensación con eso dejar de ser legítimo. Pero el cese de las causas que influyen, o de una parte de las causas motivo, no afecta a la dispensación. Sin embargo, cuando la causa motriz, aunque compleja, es sustancialmente una parte, se consideró acertadamente que cese con la desaparición de uno de sus elementos esenciales.
II. MATRIMONIAL DISPENSAS
Una dispensa matrimonial es la relajación en un caso particular de un impedimento prohibir o anular un matrimonio. No podrá concederse:
(A) en favor de un matrimonio contemplado o para legitimar una ya contratados;
(B) en los casos en secreto, o en casos de derecho público, o en ambas (ver IMPEDIMENTOS DE MATRIMONIO);
(C) en el foro interno solamente, o en el fuero externo (este último incluye también la primera). Potestad de dispensar en el foro interno no siempre se limita a los casos secreto (casus occulti).
Estas expresiones, como hemos dicho, no son idénticos. Vamos a clasificar las consideraciones más importantes en este asunto muy complejo, en cuatro capítulos:
(1) poderes generales de dispensación;
(2) indultos particulares de dispensación;
(3) las causas de dispensa;
(4) los costos de las dispensas.
(1) Poderes generales de Dispensación
(A) El Papa
El Papa no puede dispensar de los impedimentos fundada en la ley divina-, salvo, como arriba se describe, en el caso de los votos, los esponsales y el matrimonio no consumado, o válido y consumado el matrimonio de los neófitos antes del bautismo (ver neófitos). En los casos dudosos, sin embargo, puede decidir con autoridad sobre el valor objetivo de la duda. Con respecto a los obstáculos derivados de la legislación eclesiástica al Papa cuenta con las facultades de dispensación. Cada dispensa concedida por él es válido, y cuando actúa de una propulsión que también es lícito. No es costumbre, sin embargo, fuera de consideración por el bienestar público, el ejercicio de esta facultad en persona, salvo en casos muy excepcionales, cuando algunos obstáculos específicos que se trate. Estos casos son de error, la violencia, las órdenes sagradas, la disparidad de culto, conjugicide pública, la consanguinidad en línea directa o en primer grado (equivalente) de la línea colateral, y el primer grado de afinidad (de lícito el coito) en la línea directa . Como regla general, el Papa ejerce su poder de la administración a través de las Congregaciones romanas y Tribunales.
Hasta los últimos tiempos la Dataria fue el canal más importante para dispensas matrimoniales cuando el impedimento es público o punto de convertirse en público en un plazo corto. El Santo Oficio, sin embargo, mal control exclusivo en foro externo sobre todos los impedimentos relacionados con o jurídicamente relacionadas con cuestiones de fe, por ejemplo, la disparidad de culto, religioso mixta, las órdenes sagradas, etc El poder dispensar en foro interno se acostó con la Penitentiaria, y en el caso de pauperes o cuasi-pauperes esta misma Congregación tenía poder dispensar sobre los impedimentos del público en foro externo. El Penitentiaria celebró como pauperes para todos los países fuera de Italia los que unidos capital productivo de un ingreso fijo, no superior a 5.370 liras (unos 1.050 dólares), y como casi pauperes, aquellos cuyo capital no superior a 9.396 liras (alrededor de 1850 dólares). Asimismo tenía el poder de promulgar indultos generales que afectan a los impedimentos públicos, como por ejemplo el indulto de 15 de noviembre de 1907. La propaganda fue acusado de todas las dispensaciones, tanto en el infierno y el foro en foro externo, para los países bajo su jurisdicción, así como la Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios para todos los países que dependen de ella, por ejemplo, Rusia, América Latina, y algunos vicariatos y prefecturas Apostólicas.
El 3 de noviembre de 1908, las funciones de estas Congregaciones varios recibido importantes modificaciones como consecuencia de la Constitución "Sapienti", en la que el Papa Pío X reorganizó la Curia Romana. el poder de dispensación de los impedimentos del público en el caso de pauperes o cuasi-pauperes fue trasladado de la Dataria y Penitentiaria a la Congregación de reciente creación conocida como la Congregatio de Sacramentorum Disciplina. El Penitentiaria retiene el poder dispensar más de los impedimentos ocultos en el foro interno solamente. El Santo Oficio conserva sus facultades, pero restringe expresamente en virtud de tres cabezas:
(1) la disparidad de culto;
(2) religioso mixta;
(3) el Privilegio Paulino [ver DIVORCIO (EN TEOLOGÍA MORAL)].
La propaganda sigue siendo el canal para obtener dispensas para todos los países bajo su jurisdicción, pero a medida que se requiere para el bien de la unidad de ejecución, a diferir, en todas las cuestiones relativas al matrimonio, a las distintas Congregaciones competentes para actuar al respecto, su función es la de ahora en adelante intermediario. Cabe recordar que en Estados Unidos, los Estados Unidos, Canadá y Terranova, y en Europa, las Islas Británicas son retirados de la propaganda, y puesto bajo la ley común de los países con una jerarquía. La Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios pierde todos sus poderes, por consiguiente, los países hasta ahora se aplicaba a los que debe dirigirse tanto al Santo Oficio o la Congregatio de Disciplina Sacramentorum según la naturaleza del impedimento.
Cabe señalar que los poderes de una Congregación se suspenden durante la vacante de la Santa Sede, excepto los de la Penitentiaria en el foro interno, que, durante ese tiempo, es aún mayor. Aunque en suspensión, los poderes de una Congregación se puede utilizar en casos de urgente necesidad.
(B) Los Obispos diocesanos
Vamos a tratar primero de sus facultades perpetua fija, ya sea ordinaria o delegada, después de sus facultades habituales y temporales. En virtud de su potestad ordinaria (véase JURISDICCIÓN) obispos puede prescindir de los impedimentos prohibent de la ley eclesiástica que no estén reservados al Papa. Los impedimentos reservados de este tipo son los esponsales, el voto de castidad perpetua, y los votos tomadas en institutos religiosos diocesanos (ver congregaciones religiosas), mixta religioso, exhibición pública y solemne bendición a los matrimonios dentro de los tiempos prohibidos, el vetitum, o puesto en entredicho un matrimonio por el Papa, o por el área metropolitana en un caso de apelación. El obispo también puede dispensar de los impedimentos dirimentes después de la siguiente manera: -
(A) el consentimiento tácito de De la Santa Sede puede dispensar en foro interno de los impedimentos en secreto para que el Papa suele ejercer su potestad de dispensar, en los tres casos siguientes:
(1) en los matrimonios ya contraídos y consumado, cuando la necesidad urgente se presenta (es decir, cuando las partes interesadas no pueden separarse sin escándalo o poner en peligro sus almas, y no hay tiempo para recurrir a la Santa Sede o de su delegado) - es Sin embargo, es necesario que el matrimonio como se han llevado a cabo en forma regular antes de la Iglesia, y que una de las partes contratantes, al menos deberá haber sido ignorante de los impedimentos;
(2) en los matrimonios a punto de ser contratado y que se llaman vergüenza (perplexi) de los casos, es decir, donde todo está listo un retraso sería difamatorio o pudiera causar escándalo;
(3) cuando hay una duda seria de los hechos en cuanto a la existencia de un impedimento, en este caso, la dispensación parece tener buena, a pesar de que en el transcurso del tiempo se convierte en el impedimento algunos, y el público aún. En los casos en que la ley es dudoso no dispensa es necesario, pero el obispo puede, si lo considera adecuado, declarar auténticamente la existencia y suficiencia de tales dudas.
(B) En virtud de un decreto de la Congregación de la Inquisición o Santo Oficio (20 de febrero de 1888) los obispos diocesanos y otros Ordinarios (especialmente los vicarios apostólicos, administradores apostólicos, prefectos y apostólica, que tiene jurisdicción sobre un territorio asignado, también vicarios general en spiritualibus y vicarios capitulares) podrá dispensar en muy urgente (Gravissimum) peligro de muerte de todos los impedimentos dirimentes (secreta o pública) de la ley eclesiástica, a excepción del sacerdocio y de afinidad (de lícito el coito) en la línea directa.
Sin embargo, pueden utilizar este privilegio sólo a favor de las personas que realmente viven en concubinato real o unidos por un matrimonio meramente civil, y sólo cuando no hay tiempo para recurrir a la Santa Sede. También puede legitimar a los hijos de esas uniones, con excepción de los que nacen de adulterio o sacrilegio. En el decreto de 1888 también se incluye el impedimento de clandestinidad. Este decreto permite por lo tanto (al menos hasta que la Santa Sede se han emitido otras instrucciones) para dispensar, en el caso de concubinato o matrimonio civil, con la presencia del sacerdote y de los dos testigos requeridos por el decreto "Ne temere" en casos urgentes los casos de matrimonio in extremis. Canonistas no está de acuerdo en cuanto a si los obispos tienen estas facultades en virtud de su potestad ordinaria o por delegación general de la ley.
Nos parece más probable que las descritas en;
(A) pertenecen a ellos como los ordinarios, mientras que los menores de
(B) se delegan.
Son, por tanto, facultado para delegar la antigua; con el fin de subdelegado de la última que debe guiarse por los límites fijados por el decreto de 1888 y su interpretación de 9 de junio de 1889. Es decir, si se trata de residencia habitual sacerdotes delegación de la parroquia sólo debe recibir, y sólo para los casos en que no hay tiempo para recurrir al obispo.
Además de las facultades perpetua fija, los obispos también recibir de la Santa Sede habitual indultos temporal por un período de tiempo determinado o para un número limitado de casos. Estas facultades son otorgadas por fija "fórmulas", en los que la Santa Sede, de vez en cuando, o cuando la ocasión lo requiere, hace que algunas ligeras modificaciones. (Ver FACULTADES, CANÓNICA.) Estas facultades convocatoria de una interpretación amplia. Sin embargo es bueno tener en cuenta, cuando ellos la interpretación, la legislación actual de la Congregación donde emiten, a fin de no extender su uso más allá de los lugares, las personas, el número de casos, y los impedimentos establecidos en un indulto dado. Facultades delegadas por lo tanto a un obispo no limitan en modo alguno sus facultades ordinarias, ni (en sí) no las facultades emitido por una Congregación afectan los concedidos por otro. Cuando varios impedimentos específicamente diferente ocurre en uno y el mismo caso, y uno de ellos supera los poderes del obispo, que no puede prescindir de ninguno de ellos. Incluso cuando el obispo tiene facultades para cada obstáculo por separado que no puede (a menos que posea la facultad conocida como de cumulo) el uso de sus facultades diferentes de forma simultánea en caso de que, todos los obstáculos que se pública, una de ellas excede sus facultades ordinarias, es no es necesario para un obispo a delegar sus facultades a sus vicarios generales, desde 1897 que siempre se conceden al obispo como ordinario, por lo tanto, el vicario general también. Con respecto a otros sacerdotes de un decreto del Santo Oficio (14 de diciembre 1898) declara que, por las facultades temporales futuro puede ser siempre objeto de subdelegación a menos que el indulto expresamente lo contrario. Estas facultades son válidos desde la fecha en que se concedieron en la Curia Romana. En la práctica no tienen fecha de vencimiento, por regla general, a la muerte del Papa ni del obispo a quienes se les dio, pero pasar a los que toman su lugar (el vicario capitular, el administrador, o el obispo éxito). Facultades otorgadas por un período determinado de tiempo o un número limitado de casos, cesará cuando el período o número ha sido alcanzado, pero a la espera de su renovación el obispo, a menos culpable por negligencia, puede continuar usándolas con carácter provisional. Un obispo puede utilizar sus facultades habituales sólo en favor de sus propios súbditos. La disciplina matrimonial del decreto "Ne temere" (02 de agosto 1907) contempla como tal a todas las personas que tenga un domicilio cierto canónica, o permanecen de manera ininterrumpida durante un mes dentro de su territorio, también vagos, o pueden las personas que no tienen domicilio en cualquier lugar y la demanda sin estancia continua de un mes. Cuando un impedimento matrimonial es común a ambas partes el obispo, en la administración de su propio tema, distribuye también a los otros.
(C) vicarios capitulares y vicarios generales
Un vicario capitular, o en su lugar un administrador legal, goza de todos los poderes de dispensación poseído por el obispo en virtud de su jurisdicción ordinaria o de la delegación de la ley, de acuerdo a la disciplina real que disfruta incluso de las competencias habituales que se había concedido la obispo fallecido por un período determinado de tiempo o para un número limitado de casos, incluso si el indulto debe haber sido expedido en nombre del obispo de N. Teniendo en cuenta la praxis real de la Santa Sede, lo mismo es cierto de indultos particulares (ver más abajo). El vicario general tiene en virtud de su nombramiento a todos los poderes ordinarios del obispo sobre los impedimentos prohibent, pero requiere un mandato especial para darle facultades de derecho común de los impedimentos dirimentes. En cuanto a la habitual facultades temporales, ya que ahora están dirigidas a la ordinaria, que pertenecen también ipso facto al vicario general mientras ostente el cargo. También puede utilizar indultos particulares cuando se dirigen a la ordinaria, y cuando no lo son se dirigió al obispo siempre le puede subdelegar, salvo prueba en contrario esté declarada expresamente en el indulto.
(D), párrocos y otros eclesiásticos
Un sacerdote de la parroquia por la ley común sólo puede prescindir de un interdicto establecido en un matrimonio por él o por su predecesor. Algunos canonistas de acuerdo le nota la autoridad para dispensar de los impedimentos secreto en lo que se llama vergüenza (perplexi) de los casos, es decir, cuando no hay tiempo para recurrir al obispo, pero con la obligación de ad cautelam posterior recurso, es decir, para una mayor seguridad, un autoridad similar se atribuye por ellos a los confesores. Esta opinión parece todavía gravemente probable, aunque la Penitentiaria sigue otorgando entre sus facultades habituales de una autoridad especial para estos casos y limita un poco su uso.
(2) indultos particulares de Dispensación
Cuando hay oportunidad de obtener una dispensa que excede de las competencias de lo común, o cuando existan razones especiales para recurrir directamente ante la Santa Sede, el procedimiento es por medio de supplica (petición) y rescripto privado. La súplica no tiene necesariamente que ser elaborados por el peticionario, ni siquiera a su instancia, no lo hace, sin embargo, ser válida hasta que él lo acepta. Aunque, desde la Constitución "Sapienti", todos los fieles pueden recurrir directamente a las congregaciones, la súplica es generalmente transmitida a través de la corriente (del lugar de nacimiento de la persona, o domicilio, o, desde la residencia decreto "Ne temere", de un de los peticionarios), que se transmite a la Congregación adecuado, ya sea por carta o por medio de su representante acreditado, pero si no es cuestión del secreto sacramental, se envía directamente a la Penitentiaria, o entregados al agente del obispo en un sobre cerrado para la transmisión a la Penitentiaria. La súplica debe dar los nombres (de la familia y cristiana) de los peticionarios (excepto en los casos en secreto transmitido al Penitentiaria), el nombre del envío ordinario, o el nombre del sacerdote a quien, en los casos en secreto, el rescripto que se envió, la edad de las partes, especialmente en las dispensaciones que afectan a la consanguinidad y afinidad, su religión, a 1east cuando uno de ellos no es católico, la naturaleza, grado y número de todos los obstáculos (si se recurre a la Congregatio de Disciplina Sacramentorum o el Santo Oficio en un impedimento pública, y al Penitentiaria al mismo tiempo en un secreto de una parte, es necesario que éstos deben conocer la existencia del impedimento público y que se ha recurrido a la Congregación competente). La súplica debe incluir, además, las causas establecidas para la concesión de la dispensa y las circunstancias especificadas en la Instrucción de la propaganda de 9 de mayo, 1877 (ya no es necesaria, ya sea por la validez o licitud de la dispensación, para observar el apartado relativo a la relación de incesto, aunque probablemente esto mismo se había afirmado que la única razón para la concesión de la dispensa). Cuando no es cuestión de consanguinidad en segundo grado rayana en la primera, la súplica debe ser escrita por la propia mano del obispo. También debe firmar la declaración de la pobreza formuladas por los peticionarios, cuando se solicita la dispensa de la Penitentiaria en formâ pauperum; cuando está en modo alguno impedía hacerlo, está obligado a encargar a un sacerdote para que lo firmen en su nombre. Una declaración falsa de la pobreza a partir de ahora no invalida una dispensa en ningún caso, pero los autores de la declaración falsa están obligados en conciencia a reembolsar cualquier importe indebidamente retenido (Reglamento de la Curia Romana, 12 de junio, 1908). Para más información sobre los muchos puntos que ya describió brevemente el lector puede consultar las obras canónicas especiales, en donde se encuentran todas las directrices necesarias sobre lo que debe expresarse con el fin de evitar la nulidad. Cuando un supplica se ve afectada (en un punto material) por obreption o subreption se hace necesario pedir un llamado "decreto reformatorio" en caso de que el favor pedido aún no ha sido concedida por la Curia, o de las cartas conocidas como " valere perinde ac "si el favor se haya concedido ya. Si, después de todo esto, un error material adicional se descubre, letras conocidas como "perinde ac valere valere perinde ac super" se debe solicitar. Ver Gasparri, "Tractatus de Matrimonio" (2 ª ed., Roma, 1892), yo, no. 362.
(3) causas para la concesión
Siguiendo los principios establecidos de dispensa en general, una dispensa matrimonial concedida sin causa justificada, incluso por el propio Papa, sería ilícito, la más difícil y muchos de los impedimentos más graves deben ser los motivos para la eliminación de ellos. Una dispensación se justifica, incluso si se concede por el Papa, es nulo y sin efecto, en un caso que afecta la ley divina, y está dada por otros obispos o superiores en los casos que afectan a la ley eclesiástica ordinaria. Por otra parte, ya que no es imaginable que el Papa desea actuar ilícitamente, se deduce que si se ha movido por las aseveraciones falsas, la concesión de una dispensa, incluso en una cuestión de derecho eclesiástico ordinario, esta dispensa no es válido. De ahí la necesidad de distinguir entre motivo de dispensas o determinar las causas (causœ motivœ) y las causas que influyen en impulsivos o simplemente (causœ impulsivœ). Excepto cuando la información dada es falsa, más aún cuando él actúa espontáneamente (motu proprio) y "con cierto conocimiento", la presunción es que siempre un superior está actuando por motivos justos. Se puede notar que si el Papa se niega a conceder una dispensa en un terreno determinado, un prelado inferior, debidamente autorizados para dispensar, puede conceder la dispensa en el mismo caso por otros motivos que a su juicio son suficientes. Canonistas no está de acuerdo en cuanto a si se puede conceder en el suelo idénticos en razón de su reconocimiento divergentes de la fuerza de este último. Entre las causas suficientes para dispensas matrimoniales podemos distinguir las causas canónicas, es decir, clasificados y celebró como suficiente por el derecho consuetudinario y la jurisprudencia canónica, y las causas razonables. es decir, no previstas nominalmente en la ley, pero merece la consideración equitativa a la vista de las circunstancias o casos particulares. Una instrucción emitida por la propaganda (9 de mayo, 1877) enumera dieciséis causas canónicas. El "Formulario de la Dataria" (Roma, 1901) da veinte y ocho años, que son suficientes, ya sea solo o conjuntamente con otros, y actuar como una norma para todas las causas suficientes. Ellos son: la pequeñez del lugar o los lugares, la pequeñez del lugar, junto con el hecho de que fuera de ella una dote suficiente no se puede tener, la falta de dote, la insuficiencia de la dote de la novia, una dote más grande, un aumento de la dote en un tercio; cese de las disputas familiares, la preservación de la paz, la conclusión de la paz entre los príncipes o estados; evitar demandas por una herencia, la dote, o alguna transacción comercial importante, el hecho de que una novia es un huérfano, o tenga a su cargo una familia; la edad de la novia más de veinte y cuatro, la dificultad de encontrar otra pareja, debido a la parquedad de la amistad masculina, o la dificultad de la experiencia de estos últimos en llegar a su casa, con la esperanza de salvaguardar la fe de una relación Católica; el peligro de un matrimonio mixto, la esperanza de convertir una parte no católica, el mantenimiento de la propiedad de una familia, la preservación de una ilustre familia u honorable, la excelencia y el fondo de las partes; difamación para evitar o prevenir el escándalo, las relaciones ya ha tenido lugar entre los peticionarios, o la violación, el peligro de un matrimonio civil, del matrimonio ante un ministro protestante revalidación de un matrimonio que era nulo y, por último, todas las causas razonables juzgados como en la opinión del Papa (por ejemplo, la bien público), o causas razonables de actuación especial de los peticionarios y dado a conocer al Papa, es decir, motivos que, debido a la condición social de los peticionarios, es oportuno que siguen sin explicación de respeto por su reputación. Estas diversas causas se han declarado en sus términos más breve. Para llegar a su fuerza exacta, algún conocimiento es necesario con el lápiz curiœ y las obras pertinentes de autores de renombre, siempre evitando cualquier cosa como un formalismo exagerado. Esta lista de causas no es en absoluto exhaustiva, la Santa Sede, en la concesión de una dispensa, tendrá en cuenta ninguna circunstancia de peso que hacen que la dispensación realmente justificable.
(4) Costos de las dispensaciones
El Concilio de Trento (Sesión XXIV, cap. V, ref. Matrim.) Decretó que las dispensaciones deben estar libres de todos los cargos. cancillerías diocesanas están obligados a cumplir con esta ley (muchos documentos pontificios, y en las cláusulas de veces en indultos, recordarles que de la misma) ni a nada exacto ni aceptar, pero la modesta contribución a los gastos de cancillería sancionados por una Instrucción aprobada por Inocencio XI ( 08 de octubre 1678), y conocido como el Impuesto Innocentian (Taxa Innocentiana). Rosset sostiene que también es legítimo, cuando la diócesis es pobre, para exigir el pago de los gastos en que incurra para dispensas. A veces la Santa Sede concede la libertad más amplia en esta materia, pero casi siempre con la admonición de que todos los ingresos de esta fuente se pueden emplear para un buen trabajo, y no ir a la curia diocesana como tal. De ahora en adelante cada ejecución rescripto que requiere indicará la suma que se autorizó a la curia diocesana para recoger para su ejecución.
En la Curia Romana, los gastos efectuados por los peticionarios caída en cuatro capítulos:
(A) los gastos (expensœ) de transporte (gastos de envío, etc), también una cuota para el agente acreditado, cuando uno se ha empleado. Esta tarifa es fijada por la Congregación de que se trate;
(B) un impuesto (taxones) que se utilizará para sufragar los gastos ocasionados por la Santa Sede en la administración organizada de las dispensas;
(C) el componendum, o bien caritativa que se pagará a la Congregación y aplicados a los usos piadosos;
(D) una limosna impuesta a los peticionarios y que serán distribuidos por ellos mismos en las buenas obras.
El dinero pagado en los dos primeros cabezas no afectan, en sentido estricto, la gratuidad de la dispensación. Constituyen una justa compensación por los gastos de los peticionarios con ocasión de la Curia. En cuanto a las limosnas y el componendum, además del hecho de que no se benefician del Papa ni los miembros de la Curia personalmente, pero se emplean en usos piadosos, que son justificables, ya sea como una multa por las faltas que, por regla dar ocasión para que la dispensación, o mediante un cheque para frenar una frecuencia demasiado grande de las peticiones a menudo se basa en motivos frívolos. Y si la prohibición tridentina se instó aún, puede decirse con verdad que el Papa tiene el derecho de abrogar los decretos de los consejos, y es el mejor juez de las razones que legitiman dicha derogación. Podemos agregar que la costumbre de impuestos y componendum no es uniforme ni universal en la Curia Romana.
Publicación de información escrita por Jules Besson. Transcrito por Douglas J. Potter. Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús La Enciclopedia Católica, Volumen V. Publicado 1909. Nueva York: La empresa Robert Appleton. Nihil obstat, 1 de mayo de 1909. Lafort Remy, Censor. Imprimatur. + John M. Farley, arzobispo de Nueva York
Bibliografía
I. dispensaciones en general: SUÁREZ, De legibus (Nápoles, 1882), lib. . VI, X y ss, y Opera Omnia (París, 1856), VI; CORRADIUS Pirro, apostolicarum Praxis dispensationum (Venecia, 1699); Konings Putzer, Commentarium en Apostólicas facultates (Nueva York, 1898), art. I, los comentaristas de las Decretales, SCHMALZGRUEBER especialmente, universale Jus ecclesiasticum (Roma, 1843), lib. I. tit. ii; Wernz, decretalium Jus (Roma, 1905), I, tit. iv, 138; SCHERER VON, Handbuch des Kirchenrechts (Graz, 1898), I, 172; HINSCHIUS. Sistema d. kath. Kirchenr. (Berlín, 1869), I. 744, 789; las teologías morales, de conformidad con el tratado De legibus, sobre todo ST. Alfonso María de Ligorio, Theologia moralis (Roma, 1905), I, iv, Dub. 4; D'Annibale, Summula Theologiœ moralis (Roma, 1908), I, tr. III, 220; Ballerini, Opus Moral (Prato, 1889), I, 363; Ojetti, moralium Sinopsis juris et rerum pontificii (Roma, 1904), sv Dispensatio; Thomassin, Ancienne et nouvelle disciplina de l'Eglise touchant beneficios-les (París , 1725), II, p. II, 1, 3, xxiv-xxix; Stiegler, Dispensación, Dispensationwesen, und Dispensationsrecht en su Kirchenrecht (Maguncia, 1901). I, y en Archiv f. kath. Kirchenr, LXXVII, 3;. Fiebag, De indol ca secundum virtute dispensationum jur Principia. Canonici (Breslau, 1867).
II. Dispensas matrimoniales: CORRADIUS Pirro, op. cit;. DE JUST'IS, De dispensación. matrim. (Venecia, 1769); GIOVINE, De dispensación. matrim. (Nápoles, 1863); Planchard, Dispensa matrim. (Angulema, 1882); FEIJE, De impedancia. et dispensación. matrim. (Lovaina, 1885); Zitelli, De dispensación. matrim. (Roma, 1887); VAN DE Burgt, De dispensación. matrim. (Bois-le-Duc, 1865); Pompen, De dispensación. et revalidatione matrim. (Amsterdam, 1897); ROUSSET, de Sacramento matrimonii (Saint-Jean-de-Maurienne, 1895), IV, 231; Konings-Putzer, op. cit, 174 ss, 376 ss;... SANCHEZ, De s. matrimonii sacramento (Viterbo, 1739), lib. VIII; Gasparri, Tracto. Canonicus de Matrimonio (París, 1892), I, IV, 186; Mansella, De impedancia. matrim. (Roma, 1881), 162; Leitner, Lehrb. des kath. Eherechts (Paderborn, 1902), 401; Schnitzer, Kath. Eherecht (Friburgo, 1898), 496; SANTILEITNER, Prœlectiones juris Canonici (Ratisbona, 1899), IV, apéndice I; Wernz, Jus Decretalium (Roma, 1908), IV, tit. xxix Freisen Geschichte des kanon. Eherechts bis zum Verfall der Glossenlitteratur (Tubinga, 1888), y, en Archiv für kath. Kirchenr, LXXVII, 3 ss, y LXXVIII, 91;.. Esmein, Le mariage en canonique droit (París, 1891), II, 315; ZHISMAN, Das orientar der Eherecht. Kirche (Viena, 1864), 190, 712.
Este tema presentación en el original idioma Inglés
Enviar una pregunta por e-mail o comentario para nosotros: E-mail
La web principal de CREER página (y el índice a los temas) está en
http://mb-soft.com/believe/beliespm.html'